Ordenanza N° 37/2004

  • Fecha de sanción: 24/08/2004
  • N° Promulgación: 2153
  • Decreto Promulgación: 1050

DONAR AL INST. DE LA VIVIENDA PCIAL. 20 LOTES DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS A TRAVES DEL SINDICATO DE SALUD PUBLICA DE SALADILLO.-

VISTO el expediente nº 182/04, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2572/04, que eleva proyecto de Ordenanza donando al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, 20 lotes de terreno, para la construcción de 20 viviendas a través del Sindicato de Salud Pública de Saladillo;

que, el Acta Compromiso firmada entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Sindicato de Salud Pública de Saladillo a través de la cual se documenta la intención de construir veinte (20) viviendas en nuestra ciudad;

que, a tal fin es necesario contar con veinte (20) terrenos apropiados para la construcción del barrio;

que, el Estado Municipal debe colaborar, junto al Estado Provincial en la búsqueda de soluciones habitacionales para las familias que no cuentan con un hogar propio;

que, en reuniones mantenidas con el Sindicato de Salud Pública de Saladillo, esta administración manifestó la voluntad de colaborar para concretar este emprendimiento; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de agosto de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de veinte (20) lotes de terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección H, Chacra 198, Manzana 198-w; Parcelas 1 a 11 y 16 a 24, ubicados en la ciudad de Saladillo.-

ARTICULO 2º: La donación mencionada en el artículo 1º se realiza con el cargo de afectar los terrenos cedidos a la construcción de un barrio de veinte (20) viviendas con financiamiento de ese Instituto a través del Sindicato de Salud Pública de Saladillo, en el marco del Acta Compromiso suscripta entre ambas partes con fecha 17 de junio de 2004 y en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de la aceptación de la donación.-

ARTICULO 3º: Para el supuesto de que el donatario no concluyera las obras contempladas en el cargo impuesto en el artículo anterior, el dominio del inmueble cedido quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-

ORDENANZA Nº 37/04.-

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