Ordenanza N° 17/1994
- Fecha de sanción: 29/04/1994
- N° Promulgación: 1587
- Decreto Promulgación: 105/94
CONTRIBUCION ESPECIAL.-
VISTO el expediente nº92/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº13/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a crear una Contribución Especial;
que, la necesidad de dotar al Fondo de Financiamiento de Obras Públicas de una fuente de recursos constante y permanente;
que, lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a) de la norma que crea dicho fondo; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el día 22 de abril del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Preparatoria;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase una Contribución Especial a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al Fondo de Financiamiento de Obras Públicas, según la siguiente escala: en todos los casos los valores son por parcela y por mes:
Ciudad de Saladillo.-
1.a) EDIFICADO SAU I ……………………………………………………………………………………$ 3.8
1.b) BALDIO SAU I …………………………………………………………………………………….. $ 3.8
1.c) EDIFICADO SAU II s/asfalto ………………………………………………………………………$ 3.8
1.d) EDIFICADO SAU II s/tierra ………………………………………………………………………. $ 2.9
1.e) BALDIO SAU II s/asfalto ……………………………………………………………………………$ 2.9
1.f) BALDIO SAU II s/tierra ………………………………………………………………………………$ 2.7
1.g) EDIFICADO SASU s/asfalto ………………………………………………………………………$ 2.9
1.h) EDIFICADO SASU s/tierra …………………………………………………………………………$ 2.5
1.i) BALDIO SASU s/asfalto ……………………………………………………………………………..$ 2.5
1.j) BALDIO SASU s/tierra …………………………………………………………………………..$ 1.5
ARTICULO 2º: La contribución que se establece en el artículo 1º será recaudada a través de la facturación de Obras Sanitarias, y supletoriamente en la de servicios Urbanos, siempre incorporada en el recibo único de Tasas Municipales, y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que de celebrar convenios con empresas no municipales deberán los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 3º: Los gravámenes fijados en el artículo 1º tendrán vigencia a partir del mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la obra Ensanche al Cementerio Local, entendiéndose esta referencia no a la contribución de mejoras de los vecinos frentistas, sino del aporte del total de los vecinos de Saladillo a esa obra.-
ARTICULO 4º: La presente contribución especial se establece por el término de dos (2) años contados a partir del momento de su aplicación.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº 17/94.-