Ordenanza N° 12/1994

  • Fecha de sanción: 19/04/1994
  • N° Promulgación: 1581
  • Decreto Promulgación: 96/94

OBRA DE PAVIMENTO: CALLE ALISAL ENTRE MORENO Y ROCA Y OTRAS.-

VISTO el expediente nº 94/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 536/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de «Pavimento Hº Sº – Primera Etapa», que comprende las calles Alisal desde Moreno a Roca, y desde Belgrano a Taborda, Roca, Sojo y 12 de Octubre desde Alisal a Bozán, previéndose en caso de ampliación de obra la calle Taborda entre Alisal y Bozán;

que, en reiteradas oportunidades los vecinos beneficiados con las obras proyectadas, han peticionado la realización de las mismas, permaneciendo estas demandas insatisfechas;

que, los vecinos beneficiados, han tenido posibilidad de manifestarse a través del Registro de Oposición, abierto a tales efectos, siendo su resultado favorable a la realización de la obra;

que, el Municipio ha decidido iniciar la realización de las obras con recursos propios para financiar los costos que demanden las mismas, siendo imprescindible, no obstante recurrir al aporte de los vecinos a los efectos de proseguir con la ejecución de obras de igual tenor, también históricamente demandadas por la comunidad;

que, se ha previsto la posibilidad de que se efectúe el pago tanto al contado como en cuotas que no comprometan los ingresos familiares; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 13 de abril del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra «PAVIMENTO DE Hº Sº – PRIMERA ETAPA», para todos los propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de los inmuebles beneficiados, ubicados en las calles: Alisal entre Moreno y Roca; Alisal entre Belgrano y Taborda; Roca, Sojo, 12 de Octubre y Taborda entre Alisal y Bozán.-

ARTICULO 2º: Aprúebase el cómputo y presupuesto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que arroja un precio por metro cuadrado de pesos veinticinco ($ 25), valor que incluye la superficie correspondiente a las bocacalles.-

ARTICULO 3º: Establécese un valor básico por metro lineal de frente de pesos ciento veinticinco ($ 125), el que resulta de dividir la superficie total a pavimentar por la totalidad de los metros de frente afectados con más la disminución de los lotes de esquina.-

ARTICULO 4º: A los efectos de simplificar, lo contemplado en la Ordenanza General 165, en cuanto al prorrateo sobre los lotes ubicados en esquina se procederá de la siguiente forma:

a) Para lotes afectados en ambos lados, se liquidar sobre la medida del lado mayor.-

b) Para los lotes afectados por uno de sus lados, se liquidará sobre la medida afectado.-

c) Para aquellos lotes de esquina que tengan un lado sobre calle pavimentada, se liquidar sobre la medida del lado a pavimentar.- Quedar n exceptuados del pago los propietarios de lotes de esquina que tengan el lado mayor del bien sobre calle pavimentada y que demuestren fehacientemente haber abonado la obra de pavimento en su oportunidad.-
En el caso de que el bien ubicado en esquina tenga el lado menor sobre calle pavimentada y demuestre fehacientemente haber abonado el pavimento en su oportunidad, se le liquidar sobre la resultante de restar el lado mayor del lado menor.-

d) Para el caso de lotes de esquina afectados por la obra en uno de sus lados, permaneciendo el otro sobre calle de tierra, se le liquidar sobre la medida del lado afectado, quedando en un futuro exceptuado del pago en caso de que el lado afectado sea el mayor.-
En el caso de que el lado afectado sea el menor, se tomará para futuras obras que afecten el lado mayor como pagados los metros correspondientes al lado menor.-

ARTICULO 5º: El pago de las obras podrá efectuarse de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1º de la Ordenanza 786/84, modificatoria de la Ordenanza General 165, inciso b), quedando facultado el Departamento Ejecutivo a percibir el pago de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Al contado 10 % de descuento.-

b) En 10, 20 ó 30 cuotas iguales y consecutivas con un interés sobre saldo, o cualquier otra alternativa entre 0 y 29 cuotas a convenir.-

c) Para el caso de que el propietario demuestre incapacidad de pago, el Departamento Ejecutivo queda facultado a convenir formas de pago que contemplen mayor cantidad de cuotas, siempre que se trate de única propiedad.-

ARTICULO 6º: La opción que realice el frentista de conformidad al artículo 5º de esta Ordenanza ser instrumentada por el Poder Ejecutivo mediante contratos individuales entre frentista y Municipalidad.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº12/94.-

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