Ordenanza N° 9/1994
- Fecha de sanción: 19/04/1994
- N° Promulgación: 1579
- Decreto Promulgación: 94/94
FONDO DE OBRAS PUBLICAS.-
VISTO el expediente nº88/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº6/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Fondo de Financiamiento de Obras Públicas; y
CONSIDERANDO la necesidad de instrumentar un plan de obras de infraestructura, el cual resulta impostergable en el Partido de Saladillo;
que, el estado debe vehiculizar la realización del mismo, ya sea motorizando la implementación de contratos entre empresas privadas y los vecinos; ya sea realizando por si las obras, produciéndose su recuperan através del mecanismo de la contribución de mejoras;
que, en este último caso se requiere la existencia de recursos extraordinarios; para lo cual resulta un mecanismo idoneo la creación de un Fondo de Financiamiento de Obras Públicas, el cual tiene como sustento en una de sus fuentes el aporte equitativo y solidario de toda la comunidad, como asi tambien otras fuentes que han sido evaluadas como aptas para su conformación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Saladillo, el «Fondo de Financiamiento de Obras Públicas». –
ARTICULO 2º: El fondo creado por el artículo anterior estar solventados por los siguientes recursos:
a) Una contribución especial que se creará específicamente para imputar a este fondo.-
b) Por recursos provenientes del uso del crédito destinado a Obra Pública, al cual pueda acceder el Municipio.-
c) Por recursos provenientes del recupero de las Obras que se efectúen con financiamiento del presente fondo.-
d) Por recursos provenientes de donaciones, legados, subsidios y/o saldos remanentes de libre disponibilidad de obras ejecutadas que puedan obtenerse con este fin.-
e) Por recursos provenientes de contribuciones de mejoras.-
f) Por aportes de vecinos através de contribución especial sobre obra de asfalto al cementerio local.-
ARTICULO 3º: Créase en el Presupuesto General de Gastos la cuenta con afectación «Fondo de Financiamiento de Obras Públicas». –
ARTICULO 4º: Los fondos recaudados através del presente instrumento se destinarán a Obras de Infraestructura Urbana, y prioritariamente a Obras de Pavimentación.-
ARTICULO 5º: El remanente que pueda generar la aplicación de la presente Ordenanza, se destinará a Obras de interés general, la que deberán contar con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº9/94