Ordenanza N° 8/1994
- Fecha de sanción: 23/02/1994
- N° Promulgación: 1577
- Decreto Promulgación: 54/94
ORDENANZA OMNIBUS.-
VISTO el expediente nº7/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº11/94, por el que se contempla la solución para diversas problemáticas del sector tributario;
que, su resolución implicaría mejorar sustancialmente el trabajo del área, a la vez que resolver problemas concretos que se presentan con los Señores Contribuyentes; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 22 de febrero del año 1994, el Honorable Cuerpo sancionó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja modificar y ampliar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Los contribuyentes que fueren titulares de inmuebles destinados a vivienda única, propia y de ocupación permanente y cuyo grupo familiar tenga un ingreso por sueldo, jubilación, pensión u otro que no supere un sueldo mínimo municipal por todo concepto, quedar n suspendidos de los pagos de las Tasas Municipales correspondientes a Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos.-
ARTICULO 2º: Los Contribuyentes que fueren titulares de inmuebles destinados a vivienda única, propia y de ocupación permanente y cuyo grupo familiar tenga un ingreso por sueldo, jubilación, pensión u otro que no supere un sueldo y medio mínimo municipal por todo concepto quedar n suspendidos en un cincuenta por ciento (50 %) del monto referente al pago de las Tasas Municipales correspondientes a Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos.-
ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a continuar otorgando los beneficios de la moratoria Ordenanza 1396/91 a aquellos contribuyentes que habiéndose acogido a la misma hubieren perdido sus beneficios por mora y que manifiesten voluntad de pago replanteando la misma.-
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a aplicar a futuros pagos el cincuenta por ciento (50 %), de la Tasa a abonar eventualmente por los contribuyentes a que hace referencia el artículo 2º del presente cuando no existieran deudas anteriores.-
ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que exima y/o suspenda, previo estudio social, a aquellos contribuyentes que en años inmediatos anteriores hubieren gozado de los alcances de la Ordenanza Nº10/91, autorizándose la suspensión y/o exención.-
ARTICULO 6º: Quedarán suspendidos los pagos de las Tasas Municipales correspondientes a Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos para los casos de las categorías de contribuyentes descriptas. La suspensión será efectiva hasta el día del fallecimiento o cambio de condición económica debidamente comprobada. o de la transferencia de dominio a cualquier título del o los beneficiarios.-
ARTICULO 7º: Exímase de recargo por pago fuera de término sobre cuotas adeudadas del año en curso al momento de comunicárseles la exención del cincuenta por ciento (50 %), a los contribuyentes eximidos con ese porcentaje y por ese plazo.-
ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar a deudas de Tasas Municipales de año anteriores, los importes abonados por contribuyentes comprendidos en las Ordenanzas defilemición aplicables al año en curso.-
ARTICULO 9º: Solicítase al Departamento Ejecutivo una amplia y periódica difusión de los alcances y tramitación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº8/94. –