Ordenanza N° 4/1994

  • Fecha de sanción: 06/01/1994
  • N° Promulgación: 1574
  • Decreto Promulgación: 10/94

REHABILITACION DE UN NEGOCIO A FAVOR DEL SR ACOSTA JOSE E.-

VISTO el expediente nº197/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1527/93, por el cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando la rehabilitación de un local destinado a fábrica de chacinados a favor del Señor José Emeterio Acosta;

que, la Ordenanza 1456/92 determina que la localización de este tipo de actividades de acuerdo a su grado de molestia debe ser  rea complementaria o industrial no compatible con la localización solicitada;

que, no obstante ello desde el aspecto del tamaño del emprendimiento, hasta trescientos metros cuadrados (300 mts.2) de superficie; dieciocho (18) personas y 10 HP de potencia instalada, se encuentra dentro SASU, compatible con la localización solicitada;

que, el establecimiento en cuestión estuvo habilitado entre el 2 de agosto de 1978 hasta el 28 de febrero de 1987 según consta en expediente nº803/78 – 1188/85, para igual actividad dándose de baja a solicitud del interesado;

que, dicho establecimiento se encuentra diseñado y equipado para el desarrollo de la actividad solicitada, constituyendo en este momento un capital improductivo;

que, el sentido común indica que la norma referida a radicación industrial pretende un ordenamiento de la actividad en términos generales y hacia el futuro desarrollo urbano, sin perjuicio de casos puntuales susceptibles de ser contemplados – individualmente;

que, no se conocen antecedentes de reclamos de vecinos del establecimiento por las molestias que la actividad pudiese causar; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 3 de enero del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase por la vía de excepción la rehabilitación del local ubicado en avenida Rivadavia y Aureliano Roigt, propiedad del Señor José Emeterio Acosta, con destino a fabrica de chacinados y anexos del ramo.-

ARTICULO 2º: Queda expresamente prohibido la matanza de animales en el establecimiento en cuestión.-

ARTICULO 3º: Establécese un precinto industrial limitado exclusivamente a la actividad solicitada, al crecimiento, el que no podrá superar los siguientes par metros:

– Superficie cubierta máxima 300 m2.-
– Personas ocupadas: 18
– Potencia instalada: 10 HP – 7 kwatt

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº4/94.-

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