Ordenanza N° 22/2004
- Fecha de sanción: 23/06/2004
- N° Promulgación: 2138
- Decreto Promulgación: 760/04
MODIFICAR EL ART. 14 DE LA ORD. 44/98 REF. PODA DE ARBOLES.-
VISTO el expediente nº 250/98 – Alc. 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1676/04, que eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 14º, de la Ordenanza Nº 44/98 referente a la poda de árboles; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de junio de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que decide sancionar la modificación del mencionado artículo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 14º de la Ordenanza Nº 44/98, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14º La extracción, tala o poda de árboles ubicados en lugares públicos sin permiso previo de la autoridad competente o en contravención a las normas reglamentarias vigente en la materia, será sancionada con multa de cien (100) a trescientos (300) módulos en el supuesto de poda y de quinientos (500) a mil (1000) módulos para el supuesto de tala y extracción.- La multa se aplicará por cada ejemplar extraído, talado o podado sin perjuicio de la obligación del infractor de reponerlo por la especie y en el lugar que indiquen las autoridades competentes”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de junio del año dos mil cuatro.
ORDENANZA Nº 22/04.-