VISTO el expediente N° 262/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre el procedimiento administrativo para otorgar habilitaciones, licitaciones y licencias de conducir, que verifique que no están en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

que,la necesidad de disminuir conductas evasivas respecto a las cuotas alimentarias, entendiendo que la misma posibilita una mejor calidad de vida de aquellos niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, y de las personas responsables a cargo de su cuidado, que son desamparados por quienes tienen la obligación de pagar una cuota alimentaria que cubra sus necesidades básicas;

que, el Municipio de Saladillo cuenta con la Ordenanza N° 24/2010 que establece la adhesión a la Ley Provincial N° 13.074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la Provincia de Buenos Aires (R.D.A);

que, el incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación de un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes, e implica además que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo. Por la asignación tradicional y maternalista de los roles y tareas de cuidado esa persona es en general la madre;

que, la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional a partir de la reforma de 1994, incorporada en el artículo 75º, Inciso 22 de nuestra Ley Fundamental, pone en los Estados firmantes la responsabilidad de arbitrar los medios legales y administrativos pertinentes para asegurar a los/as niños, niñas y adolescente la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él;

que, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, considera “violencia económica la que se dirige al menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”;

que, la Ley Provincial N° 13.074, establece la creación de un Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos;

que, la ley considera deudores a “Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos”;

que, establece que “las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la R.D.A. con el “libre deuda registrada”;

que,“a) solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine; b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; y c) Concesiones, permisos y/o licitaciones -Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el informe y será obligación de la Institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del juzgado interviniente. La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.”;

que, “el “libre de deuda registrada” se exigirá a los proveedores de todos los organismos oficiales, provinciales, municipales o descentralizados.”;

que, “en cualquiera de los casos indicados,” si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el certificado del R.D.A. a sus directivos y responsables.”,

que, “todo incumplimiento del requisito expresado en la Ley por parte de la Administración Pública, hará pasible al funcionario interviniente de la sanción que reglamentariamente se determine.”;

que, “las sentencias judiciales por sí mismas en estas cuestiones alimentarias no garantizan el cumplimiento de los deberes de asistencia y, si bien la creación de este Registro, no eliminaría el problema, sería una herramienta más de coerción que se traduciría en consecuencias negativas para el incumplidor y un elemento adicional de concientización social respecto de estas conductas repudiables; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de octubre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes informe acerca de cuál es el procedimiento administrativo implementado para el otorgamiento de habilitaciones, licitaciones y licencias de conducir, que permite verificar que los interesados no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, en razón al informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los últimos 5 años, comunique:

  1. Cantidad de Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias rechazadas en el Municipio de Saladillo por deuda alimentaria.
  2. 2-      Cantidad de Concesiones, permisos y/o licitaciones rechazadas en el Municipio de Saladillo por deuda alimentaria.
  3. 3-      Cantidad de licencias de conducir o su renovación rechazadas en el Municipio de Saladillo por deuda alimentaria.

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-

COMUNICACIÓN N°  27/2022.-

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