Ordenanza N° 37/2003

  • Fecha de sanción: 14/10/2003
  • N° Promulgación: 2104
  • Decreto Promulgación: 316/03

INSTITUIR BECA DR. ALEJANDRO POSADAS A ALUMNOS QUE HAYAN APROBADO EL INGRESO A LA CARRERA DE MEDICINA.-

VISTO el expediente nº 38/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1245/03, que eleva proyecto de Ordenanza instituyendo beca «Dr. Alejandro Posadas» dirigida a alumnos que hayan aprobado el ingreso a la Carrera Medicina;

que, la necesidad de alentar y apoyar a los jóvenes de nuestra comunidad en sus estudios para lograr la formación de profesionales idóneos en las disciplinas médicas;

que, es un deber indelegable del Estado el remover las barreras que dificultan el acceso de los estudiantes más capaces a los estudios superiores;

que, es necesario rescatar la figura del Dr. Alejandro Posadas, hijo dilecto de nuestra comunidad, quien fuera uno de los precursores de la cirugía argentina, como guía y ejemplo del médico abnegado que debe servir de modelo a todos los jóvenes que deseen seguir el estudio de la medicina;

que, a través de su corta vida ha desarrollado una vasta obra, en algunos aspectos pionera; como por ejemplo sus estudios de la psorospermiosis infectante generalizada, luego conocida como enfermedad de Posadas-Coccidioidiomicosis; sus estudios en cirugía del pulmón; siendo además el primero en utilizar la recién creada técnica del cinematógrafo para documentar operaciones con fines pedagógicos, considerado este filme como la primera película patria y además reconocido por las cinematecas de París y Bélgica como el primer documento fílmico de una cirugía a nivel mundial;

que, a través de su carrera profesional fueron la medicina y la docencia sus objetivos principales y, por lo tanto, es incuestionable el instituir su nombre como justo homenaje y título a una beca que posibilite a los jóvenes de nuestra comunidad acceder a estudios de grado en las ciencias médicas; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 14 de octubre de 2003, este Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

BECA DR. ALEJANDRO POSADAS

ARTICULO 1º: De la Beca: La Municipalidad de Saladillo instituye la beca «Dr. Alejandro Posadas» dirigida a los alumnos recién egresados del nivel polimodal que hayan aprobado su ingreso a la carrera de medicina en las facultades de medicina de las Universidades Nacionales de La Plata y Buenos Aires, como así también a aquellos estén cursando dicha carrera en los mencionados centros de estudio.-

ARTICULO 2º: Objetivo: El objetivo de la misma será apoyar a aquellas estudiantes y aspirantes cuyo desempeño y expediente académico es brillante y que por razones de índole económica no pueden proseguir los estudios de grado como así también rendir un justo homenaje al Maestro de la Cirugía argentina e hijo dilecto de nuestra ciudad, Dr. Alejandro Posadas.-

ARTICULO 3º: Condiciones: Las condiciones para optar a la beca son las siguientes:

a) Para aspirantes:

* Poseer residencia en el partido de Saladillo;
* Contar con un expediente académico con promedio nueve o superior en el nivel Polimodal;
* Tener una edad de hasta veinte años;
* Demostrar dificultades económicas para realizar estudios de grado;
* Haber aprobado el CBC o el examen de ingreso en la Facultad de Medicina de las Universidades Nacionales de La Plata o Buenos Aires.-

b) Para estudiantes de medicina:

* Ser oriundo del partido de Saladillo;
* Contar con un expediente académico con promedio nuevo o superior;
* Tener una edad de hasta veinticuatro años;
* Demostrar dificultades económicas para realizar estudios de grado;
* Estar cursando la Carrera de Medicina en la Facultad de Medicina de las Universidades Nacionales de La Plata o Buenos Aires.-

ARTICULO 4º: Dotación económica: La dotación económica es un sueldo mínimo municipal con periodicidad mensual y por el término del año lectivo.- Una dotación será para un becario inscripto en la Universidad de La Plata y otra para uno inscripto en la Universidad de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º: Convocatoria: La convocatoria a optar por la beca se realizará en el mes de septiembre del año próximo anterior, debiendo el Jurado fallar a más tardar el veinte de noviembre del mismo año.-

ARTICULO 6º: Jurado: El Jurado está formado por:

a) Un profesional de la medicina representante del Hospital «Dr. Alejandro Posadas» de la ciudad de Saladillo;

b) Un representante del ejecutivo Municipal designado a tal efecto por el Intendente;

c) Un representante de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante;

d) Un profesional de la medicina representante del Círculo Médico de Saladillo.-

En la primera reunión convocada a tal efecto el Jurado dictará un reglamento de funcionamiento interno.-

ARTICULO 7º: Convocatoria desierta: El Jurado puede declarar desierta la convocatoria por no reunir los postulantes los requisitos mínimos.-

ARTICULO 8º: Contraprestación: El becario se compromete por escrito a que, una vez que haya alcanzado el título de grado y cumplimiento los requisitos para el ejercicio profesional, retribuirá con parte de su tiempo a la atención gratuita de pacientes en el CAPS que designe el Director de Salud a tal efecto.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil tres.-

ORDENANZA Nº 37/03.-

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