Ordenanza N° 27/2003
- Fecha de sanción: 08/08/2003
- N° Promulgación: 2387
- Decreto Promulgación: 775/08
CONSERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURALDE SALADILLO.-
VISTO el expediente nº 263/02, iniciado por el Concejal Luis Mariano Gorosito -Bloque Alianza-, que eleva proyecto de Ordenanza referente a la Conservación y Protección del Patrimonio Cultural de Saladillo;
que, la necesidad de establecer una legislación que nos permita recuperar la identidad de nuestro pasado;
que, dicha ampliación nos permitirá establecer una legislación que nos posibilitará recuperar la identidad de nuestro pasado;
que, dicha readecuación a la Ordenanza vigente resulta necesaria en virtud de la necesidad de trabajar desde el Estado Municipal por el rescate y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural con que se cuenta en nuestro medio;
que, de esta manera estamos contribuyendo a la conservación de aquellos instrumentos a través de los cuales se pueda dar cuenta y analizar la identidad de nuestra ciudad;
que, la preservación de edificios, monumentos, plazas, bienes muebles e inmuebles, archivos, etc., resulta algo más que una mera actividad de custodia ya que constituye la forma por medio de la cual recopilamos, preservamos y compartimos la rica y significativa herencia de nuestra comunidad;
que, lamentablemente, en los últimos tiempos hemos asistido a la pérdida de valiosas construcciones que ilustraban un pasado de nuestra identidad ciudadana;
que, la idea de preservar, recuperar y difundir el Patrimonio Cultural conlleva la necesidad de que se arbitren los mecanismos normativos y de gestión a fin de que tanto el sector público como el de los particulares dirijan sus conductas en función de hacer operativa esta iniciativa;
que, para ello, resulta necesario proponer una norma legal aggionada, que nos permita reafirmar un compromiso con nuestro pasado y a través de la cual se puedan evaluar las necesidades de conservación y preservación de nuestro acervo histórico-cultural y, por ende, tomarse las medidas adecuadas;
que, indudablemente el Estado Municipal debe dar importancia a este tipo de iniciativas ya que la recuperación, preservación y difusión de nuestro Patrimonio nos permitirá construir la identidad y la memoria colectiva de nuestros vecinos; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de agosto de 2003, este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja aprobar dicho proyecto en los términos planteados en la misma;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: OBJETO: La presente Ordenanza constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.
ARTICULO 2º: CONCEPTO: A los fines de la presente, se considerará Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo al conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de esta Ciudad, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.
ARTICULO 3º: CARÁCTER: Los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la ciudad de Saladillo, son de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, artesanal, tecnológico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.
ARTICULO 4º.- CATEGORÍAS: El Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo estará constituido por las categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:
a) SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
b) MONUMENTOS, obras singulares de índole arquitectónica, ingeniería, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un ENTORNO O MARCO REFERENCIAL que concurra a su protección.
c) CONJUNTO O GRUPO DE CONSTRUCCIONES, AREAS, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales a los barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
d) JARDINES HISTORICOS, productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia
e) ESPACIOS PÚBLICOS, constituidos por plazas, plazoletas, calles u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
f) ZONAS ARQUEOLÓGICAS constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
h) COLECCIONES Y OBJETOS existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
i) FONDOS DOCUMENTALES en cualquier tipo de soporte.
j) EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES: de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.
ARTICULO 5º: PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE: Constituyen también una particular categoría, aquellas personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultural popular, ameriten ser consideradas como integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 6º: GARANTÍA: La garantía de preservar, recuperar y difundir el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo, conlleva la necesidad de que se arbitren los mecanismos normativos y de gestión a fin de que tanto el sector público como el de los particulares, dirijan sus conductas en función de hacer operativo dicho mandato.
ARTICULO 7º: ORGANO DE APLICACIÓN: El Órgano de Aplicación de la presente Ley será la Dirección de Cultura Municipal. Asimismo, el decreto reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional que resulten pertinentes.
ARTICULO 8º: ALCANCES DE SU CONTENIDO: La Dirección de Cultura pondrá en ejecución las acciones tendientes a la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo en todo el territorio de la Ciudad.
ARTICULO 9º: ORGANO ASESOR PERMANENTE: La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Saladillo, será el órgano asesor permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio que se solicite asesoramiento a otras entidades que se consideren pertinentes, según el caso que se tenga en consideración. Asimismo, para el cumplimiento de los artículos precedentes podrá convocarse, a todas la Instituciones, entidades, investigadores o historiadores que dispongan de trabajos o estudios realizados sobre el Patrimonio Cultural de Saladillo o que estén interesados en realizar aportes.
La Comisión será reglamentada.-
ARTICULO 10º: FUNCIONES: El Organo Asesor Permanente, en atención a los objetivos de la presente Ordenanza, tendrá las siguientes funciones:
a) Declarar los Bienes de Interés Cultural que conforman el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo, así como también la desafectación de los que hubiere declarado. Se considerarán incluidos en el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo a todos aquellos bienes culturales, Monumentos y Lugares Históricos, en cualquiera de las tipologías que componen su registro en el ámbito de la Ciudad de Saladillo, así como los que consagre el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo en ejercicio de sus competencias específicas. Asimismo se considerarán incluidos todos aquellos bienes culturales registrados en organismos del Gobierno de la Ciudad.
b) Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.
c) Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas de Gobierno de la Ciudad de Saladillo, como así también con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.
d) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distintos niveles educativos formales y no formales.
e) Ejercer la superintendencia del conjunto de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.
f) Informar al D.E., cuando éste lo requiera, por la vía administrativa adecuada, respecto del valor cultural y natural de todo bien a declararse y de la conveniencia de su declaración.
g) Proponer programas técnicos de relevamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, como así también programas de difusión, publicaciones de obras, investigaciones y estudios que promuevan el conocimiento de ese patrimonio.
h) Proponer la concertación de convenios con organismos públicos y/o privados, estatales o no, para la ejecución de los trabajos que se efectúen sobre dichos bienes. Estos deberán llevarse a cabo bajo la supervisión de los miembros de la Comisión y la dirección técnica de personal especializado.
i) Acordar convenios con propietarios relativos a la conservación y preservación de los bienes
j) integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad, cuando se trate de bienes de dominio público.
k) Actuar como organismo consultor de aplicación o de cualquier interesado, sobre la conveniencia y procedimiento para la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza en los bienes declarados integrantes del patrimonio cultural y natural de la ciudad.
l) Dictar su reglamento interno
m) Asesorar al D.E. Municipal y a cualquier otro organismo público y/o privado, estatal o no, cuando así lo requiera.
n) Recibir las denuncias sobre la existencia de bienes que puedan estar comprendidos en las previsiones de la presente Ordenanza y promover su declaración en caso que correspondiere.
o) Solicitar a la autoridad de aplicación gestione, ante los órganos competentes, la suspensión preventiva de toda obra o acción que pueda afectar total o parcialmente la naturaleza de los bienes declarados integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad.
p) Denunciar, a través de la autoridad de aplicación y acompañando dictámen técnico, la realización de obras, acciones o trabajo no autorizados y que afecten, total o parcialmente, la naturaleza de los bienes comprendidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 11º: PARTICIPACIÓN POPULAR: Los ciudadanos, en forma individual o a través de formas asociativas podrán ejercitar su derecho de iniciativa para proponer la declaratoria de Bienes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 12º: REGISTRO DE BIENES: Créase el Registro de los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad de Saladillo, que dependerá de la autoridad de aplicación o de quien designe el Departamento Ejecutivo Municipal. El mismo contendrá el registro e inventario de los bienes del patrimonio cultural.
En dicho registro deberá llevarse también un listado de bienes que a criterio de la autoridad de aplicación, previo informe técnico de la Comisión Asesora merezca ser declarado integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Saladillo.
Los bienes que se anoten en este listado gozarán, en forma preventiva, de la protección que otorga la presente normativa, a los bienes declarados integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad. Esta protección preventiva tendrá una vigencia de DOS (2) AÑOS a partir de la anotación del bien en el listado o hasta la promulgación de la Norma correspondiente (Ordenanza o Decreto) que lo declare integrante del Patrimonio Cultural y Natural. Una vez registrado un bien en dicho listado, se deberá notificar inmediatamente al titular del dominio del mismo.
De la Preservación, Conservación, Restauración de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad de Saladillo
ARTICULO 13º: La Norma (Ordenanza o Decreto) mediante la cual se declare a un bien integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Saladillo, implicará la prohibición de la destrucción total o parcial, demolición, aplicación, reconstrucción, en todo o en parte del mismo, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, que tendrá un plazo perentorio para expedirse, fundamentando técnicamente la autorización o no de la alteración del bien.
ARTICULO 14º: Los poseedores o propietarios de los bienes muebles o inmuebles comprendidos en la presente Ordenanza e inscriptos en el Registro de los Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Saladillo, son responsables de la preservación, conservación y restauración de los mismos, a fin de mantener y asegurar su genuinidad e inalterabilidad.
ARTICULO 15: Ningún bien mueble o inmueble privado, declarado integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Saladillo podrá ser vendido, transferido, gravado, hipotecado, enajenado, sin dar previa vista por medio fehaciente y con una antelación de TREINTA (30) días hábiles a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 16: Ningún bien mueble o inmueble de dominio público, que se encuentre dentro de los protegidos por la presente Ordenanza, podrá ser enajenado o gravado por el Estado Provincial. Por su parte, y en caso de salida temporal del mismo, el funcionario que la autorice deberá tomar previamente especial cuidado en que no se produzca ningún deterioro a causa del traslado. En caso que el bien trasladado sufriera a causa del deterioro de cualquier naturaleza y que se deba a negligencia imputable al funcionario que lo autorizó, deberá responder ante tal circunstancia.
ARTICULO 17º: RESTRICCIONES: Los bienes enunciados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la Dirección de Cultura.
ARTICULO 18º: DERECHO PREFERENTE DE COMPRA: El Gobierno de la Ciudad tendrá derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo que se ofrezcan en venta, en un todo de acuerdo con lo que disponga la normativa reglamentaria.
ARTICULO 19º: EXPROPIACION: Los bienes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo podrán quedar sujetos a expropiación, previa declaración de Interés Social o de utilidad pública por parte del Honorable Concejo Deliberante, conforme con la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
A los efectos de su expropiación, se consideran asimismo de interés social las obras y adquisiciones necesarias para la conservación de los Bienes de Interés Cultural, Interés Local y, en particular las destinadas a la creación, ampliación o mejora de museos, archivos y bibliotecas. Esta declaración alcanza también a los bienes inmuebles comprendidos en un conjunto histórico o en un lugar cultural de cualquier clase y a todos aquellos que formen parte de una delimitación de entorno, ya se refiera éste a un bien mueble o inmueble.
Los edificios o terrenos en que vayan a situarse construcciones o instalaciones destinadas al cumplimiento de los fines de esta Ley, podrán ser expropiados de acuerdo con la legislación vigente. A tales efectos, la declaración de Bien de Interés Cultural conlleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social de la expropiación de los bienes incluidos en ella.
Con los mismos fines, podrá acordarse la expropiación de las construcciones que impidan la contemplación de bienes declarados de interés cultural, o que constituyan causa de riesgo o perjuicio para los mismos, y de cuantos puedan comprometer, perturbar o aminorar las características ambientales y de disfrute de los conjuntos y bienes integrantes del patrimonio cultural de Saladillo.
Del mismo modo, podrán expropiarse los bienes declarados de interés cultural cuando se incumplan las prescripciones específicas sobre su uso y conservación establecidas en los instrumentos de protección que les afecten, o cuando se comprometa la conservación del bien por incumplimiento del propietario de sus deberes de conservación.
ARTICULO 21º: ESTIMULOS: Todos los bienes declarados y/o registrados como integrantes del patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad de Saladillo quedan exceptuados del Pago de Tasas y Contribuciones Municipales.
ARTICULO 22º: No obstante lo expresado en el artículo precedente, El Organo de Aplicación estudiará e implementará -cuando le competa- las acciones necesarias para proteger los bienes patrimoniales mediante:
a) Premios estímulos;
b) Desgravaciones impositivas;
c) Créditos y subsidios;
d) Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.
ARTICULO 23º: RECURSOS AFECTADOS: Se considerarán afectados a la preservación del Patrimonio Cultural los siguientes recursos:
a) Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito destinados a la preservación del Patrimonio Cultural;
b) Las sumas que se perciban en carácter de multas por incumplimiento de lo previsto por esta Ley, en ejercicio de su régimen disciplinario.
c) Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.
d) Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento de los objetivos de la Ley.
ARTICULO 24º: SANCIONES: El Departamento Ejecutivo estará facultado a instrumentar un régimen de sanciones contra los actos que lesionen el Patrimonio Cultural de Saladillo.
ARTICULO 25º: No obstante lo señalado en el artículo precedente, las personas de existencia visible o los responsables legales de las de existencia ideal que, por acción u omisión, realicen un despojo, saqueo, sustracción de los bienes mencionados o que opongan a los mismos en peligro de pérdida o distribución, total o parcial, o que perturben su función social, serán sancionados con multas que oscilarán de acuerdo al grado de participación, gravedad de la infracción cometida y reincidencia, conforme establezca el Departamento Ejecutivo.-
Los fondos que se recauden por este concepto, serán depositados en una cuenta especial abierta por la Municipalidad de Saladillo previo el trámite administrativo de estilo, con destino a la mención y acrecentamiento del Patrimonio, comprendido en la presente norma.-
ARTICULO 26: DE LA PROTECCION: Cuando exista peligro inminente de pérdida o deterioro de un Bien de Interés Cultural, la Municipalidad de Saladillo deberá iniciar actuaciones de protección en las que se sugerirán las medidas imprescindibles que el titular del bien adoptará para su conservación.
ARTICULO 27: ORDENES DE SUSPENSION Y PARALIZACION
1. Cuando la Administración advierta la realización de obras, actividades o usos que puedan comprometer la integridad física o la pervivencia de los valores que hacen reconocible un Bien Cultural como tal, ordenará su inmediata suspensión y paralización.
2. También podrá ordenar, a cargo de los responsables de los daños causados ilícitamente, las medidas de demolición, reconstrucción, reparación y las demás que resulten adecuadas para la reposición del bien a su estado originario. Dichas medidas lo serán sin perjuicio de las sanciones que puedan acordarse.
ARTICULO 28º: IMPACTO O EFECTO AMBIENTAL
La Municipalidad de Saladillo habrá de ser informada de los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que por su incidencia sobre el territorio puedan implicar riesgos de destrucción o deterioro del Patrimonio Cultural de la ciudad. Entre ellas, habrán de ser incluidas todas las figuras relativas al planeamiento urbanístico.
Una vez informada, la Municipalidad podrá de establecer aquellas medidas protectoras y correctoras que considere necesarias para la protección del Patrimonio Cultural de Saladillo.
En la tramitación de todas las evaluaciones de impacto ambiental, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente deberá solicitar informes a quien estime corresponder e incluirá en la declaración ambiental las consideraciones y condiciones resultantes de dicho informes.
ARTICULO 29º: ACTUACIONES
1. La Municipalidad de Saladillo deberá procurar, por cualquier medio técnico, la conservación, consolidación y mejora de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Saladillo.
2. Los Bienes Declarados de Interés Cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno, ni cambiar de uso o destino, sin autorización expresa de la Municipalidad de Saladillo previa a la concesión de licencia en el caso de los inmuebles.
3. Las actuaciones sobre los Bienes de Interés Cultural y de Interés Local deberán ir acompañadas por un proyecto visado por la Administración y por los órganos profesionales competentes. En aquellas actuaciones que excedan la mera conservación, la Administración podrá exigir la redacción de un Plan Director en el que se especificarán las actuaciones que debieran tener prioridad.
4. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto de conservación las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en el caso de riesgo grave para las personas o el Patrimonio Cultural de Saladillo. Estas actuaciones se limitarán a aquellas que sean las estrictamente necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas.
5. La situación de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por técnico competente, que será puesto en conocimiento de la Consejería de Cultura y Deporte antes de iniciarse las actuaciones. Al término de las intervenciones deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.
6. Las actuaciones de emergencia previstas en este artículo podrán tener la consideración de obras de emergencia a los efectos de su contratación administrativa.
7. Cualquier proyecto de intervención en un Bien declarado de Interés Cultural o de Interés Local habrá de incorporar un informe técnico sobre su importancia artística, histórica o arqueológica, elaborado por un técnico competente en cada una de las materias.
8. Una vez concluida la intervención, la dirección facultativa realizará una memoria en la que figure, al menos, la descripción pormenorizada de la obra ejecutada y de los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.
9. El plazo para resolver la autorización será de dos meses. Si no recae resolución expresa dentro de dicho plazo, la autorización se entenderá desestimada.
10. Las actuaciones sobre Bienes Culturales inventariados deberán ser previamente notificadas a la Administración.
ARTICULO 30: FACILIDAD DE ACCESO, INSPECCION E INVESTIGACION
1. Los propietarios, titulares de derechos reales y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo facilitarán el acceso, con fines de inspección, a la Administración competente, que podrá recabar cuantas informaciones crea pertinentes para su inclusión, si procede, en el Inventario General del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo. Igualmente, estarán obligados a permitir el acceso de investigadores, previa solicitud motivada, a los bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Local. El cumplimiento de esta obligación sólo podrá ser avalado por la Administración Municipal cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, entienda que existe causa suficientemente justificada para ello.
2. La Administración Municipal procurará la colaboración de los propietarios, titulares de derechos reales y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo, estableciendo cuantas medidas de fomento crea necesarias.
3. La Municipalidad de Saladillo ejercerá los derechos de permitir la visita pública a aquellos lugares que sean incorporados al Patrimonio Cultural de la Ciudad. En el caso de las propiedades privadas, este derecho podrá ser ejercido con el acuerdo de sus propietarios o titulares.
4. Sobre los Bienes Culturales no Declarados de Interés Cultural recaen los deberes de información e investigación a favor de aquellas personas que sean acreditadas por la Administración. El cumplimiento de estos deberes se hará compatible con los derechos al honor, la propia imagen y la intimidad de las personas.
5. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de los anteriores deberes. En todo caso y para los Bienes de Interés Cultural, en lo que se refiere a las visitas públicas, serán gratuitas durante varios días al año, en fechas y horarios prefijados que se acordarán según acuerdo adoptado al respecto.
ARTICULO 31º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil tres.-
ORDENANZA Nº 27/03.-