VISTO que las últimas modificaciones del IVA (Impuesto al valor agregado) obliga al Municipio a oficiar de agente de retención por los montos facturados en la Tasa por Servicios Sanitarios en forma general para todos los contribuyentes; y
CONSIDERANDO que tal medida acarrear como consecuencia inmediata la adopción de medidas para que la baja cobrabilidad que se pueda operar en forma transitoria o permanente no impacte negativamente sobre el presupuesto;
que, se ha evidenciado en los últimos años índices de cobrabilidad en los Servicios Urbanos distantes de ser los óptimos para el buen funcionamiento económico-financiero del Municipio;
que, el avance logrado con la incorporación del sistema de informática merece continuar la proyección de los programas a efectos de disponer de la información correcta que posibilitar decidir con equidad y justicia con relación a la legislación que este Honorable Cuerpo produzca en materia tributaria Municipal;
que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal debe posibilitar al sistema de cómputos información que permita una lectura objetiva del Catastro Municipal;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo la elaboración de un programa a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que permita incorporar al sistema de cómputos la información que muestre las distintas situaciones de los contribuyentes desde el aspecto de la propiedad y sus distintas variables en el marco de los derechos reales.-
ARTICULO 2º: Requerir del Departamento Ejecutivo un amplio informe a través de la Secretaría de Hacienda que permita a este Honorable Cuerpo la elaboración de los proyectos que posibiliten la adecuación de la legislación Municipal vigente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.-
COMUNICACION Nº42/92.-