Ordenanza N° 7/2003
- Fecha de sanción: 15/05/2003
- N° Promulgación: 2074
- Decreto Promulgación: 141/03
DECLARAR A LA MUNICIPALIDAD ADHERIDA AL PLAN PROVINCIAL DENOMINADO PROGRAMA LUZ ENCENDIDA.-
VISTO el expediente nº 9/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 654/03, que eleva proyecto de Ordenanza declarando a la Municipalidad de Saladillo adherida al Plan Provincial denominado Programa Luz encendida;
que, el Programa Luz Encendida impulsado por el Ministerio de Infraestructura, vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires según Decreto 123/03 y Resolución Ministerial Nº 81/03;
que, dicho programa apunta a mejorar las instalaciones de alumbrado;
que, compartimos los fundamentos expresados en los considerandos del mencionado Decreto; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de mayo de 2003, este Concejo Deliberante aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar el proyecto en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase a la Municipalidad de Saladillo adherida al Plan Provincial denominado PROGRAMA LUZ ENCENDIDA conforme los términos del Decreto Provincial Nº 123/03 autorizándose al Departamento Ejecutivo a realizar las tareas de coordinación necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial para la celebración de los convenios correspondientes para su instrumentación.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Acta de Adhesión al Programa Luz Encendida conforme lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Ordenanza cuyo modelo obra como Anexo I de la presente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres.-
ORDENANZA Nº 7/03.-
ANEXO I
Convenio de Adhesión al Programa «Luz Encendida»
En la ciudad de La Plata a los … del mes de .. del año 2003, con la presencia de …, en representación del Ministerio de Infraestructura, vivienda y Servicios Públicos, en adelante EL MINISTERIO; y el Señor … en su calidad de Intendente del Partido …, suscriben el presente convenio de adhesión al Programa Luz Encendida previsto por Decreto Nº 123/03, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El Municipio se adhiere al Programa de Luz Encendida en los términos previsto en el Decreto Nº 123/03 y el presente convenio.-
SEGUNDO: El Municipio presentará en el término de 30 días de firmado el presente, el censo de luminarias del Distrito con indicación de cuáles se encuentran apagadas.-
TERCERO: Una vez recibido el censo y realizadas las verificaciones correspondientes por la Dirección Provincial de Energía, la Provincia girará a una cuenta específica del Municipio, un valor por lámpara apagada de $ 60 (sesenta pesos) y hasta el 20% (veinte por ciento) del total de luminarias inactivas del Distrito.-
CUARTO: El Municipio se compromete por sí o por terceros, bajo las normas de contratación previstas en la Ley de Municipios, para realizar dicha prestación a la reparación y encendido de la totalidad de las lámparas que conforman el censo de luminarias apagadas.-
QUINTO: El presente acuerdo será sometido a la homologación del Honorable Concejo Deliberante.-
POR EL MUNICIPIO POR EL MINISTERIO