VISTO que una gran parte de la población ubicada en el sector urbanizado de la Localidad de Del Carril, no dispone del servicio alumbrado; y

CONSIDERANDO que en la mayoría de los casos de líneas se encuentra a una distancia menor de cien metros y que el tratamiento individual de cada uno de los casos a través de la Cooperativa Eléctrica eleva considerablemente los costos de las conexiones y que por tratarse de un servicio que en nuestra Sociedad Moderna podemos calificarlo como de imprescindible;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTICULO 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo, requerir la factibilidad a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, de proyectar un convenio entre los vecinos de Del Carril comprendidas en el sector que va desde el camino  Del Carril-Polvaredas y Avenida Rivadavia de Del Carril hasta las vías del Ferrocarril General Roca, tendiente a facilitar la forma de pago de las conexiones domiciliaria y de alumbrado público de los mismo.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.

COMUNICACIÓN  N° 12/87.-

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