VISTO que la Localidad de Cazón, carece de médico y enfermeras, pese a ser el tercer grupo poblacional del Partido; y
CONSIDERANDO que este tema fue analizado por este Cuerpo Expedientes 12/86 y 74/87 y oportunamente fue informado por Señor Secretario de Gobierno con fecha 15/6/87, asegurando que era prioridad uno la protección de la salud de la población de interior;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Solicítase con carácter de urgente al Departamento Ejecutivo, informe las razones existentes para no dotar a dicha localidad de médico y enfermeras.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.
COMUNICACIÓN N° 16/88.-