Ordenanza N° 46/2002
- Fecha de sanción: 22/08/2002
- N° Promulgación: 2048
- Decreto Promulgación: 193/02
MODIF. CODIGO FALTAS REF. MULTAR PADRES, TUTORES CUANDO UN MENOR DE 18 A?OS A SU CARGO SE ENCUENTRAEN ESTADO DE EBRIEDAD.-
VISTO el expediente nº 178/02, iniciado por el Departamento Ejecutivo, que eleva proyecto de Ordenanza, de autoría de la Dra. María Magdalena Curto, modificando el Código Contravencional, donde serán multados padres, tutores y guardadores, cuando un menor de 18 años a su cargo se encuentra en estado de ebriedad, formando parte del mismo notas elevadas por representantes del Centro de Estudiantes de la Escuela de Educación Media Nº 2, Manuel Pardal y de la Señora Susana Esther Soba; el expediente nº 192/02, elevado por el Bloque Justicialista, de autoría de los Concejales Giordano y Lissalde y el expediente nº 186/02 elevado por el Foro de Seguridad de Saladillo, referente a la misma problemática;
que, la legislación provincial que regula la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores no contiene sanción para los padres, tutores o guardadores;
que, la legislación atinente a menores contempla la función tutelar o asistencial de los mismos, a través de la intervención de los Juzgados de Menores;
que, en los últimos tiempos es notable y preocupante y no puede ser ajeno a las autoridades el aumento del consumo de alcohol por parte de menores de 18 años;
que, este consumo genera desórdenes y peleas en la vía pública, especialmente en horarios de madrugada, los fines de semana, que no solamente afecta la tranquilidad de la población sino que pone en peligro la integridad física no sólo de los que intervienen en ellos sino de aquellas personas y/o menores que buscan su lugar de esparcimiento en la forma debida;
que, tampoco puede escapar la perniciosidad para la salud del menor que implica este tipo de ingesta;
que, este estado de cosas refleja una falta de supervisión y falta de cuidado de sus conductas por parte de los naturalmente responsable de ellos, que en primer término son los progenitores, seguidos de los tutores o guardadores;
que, se hace necesario sancionar este actuar culposo y negligente de los padres y/o tutores y guardadores, que son los que deben evitar y prevenir este tipo de conducta, bregando por un desarrollo físico, psicológico y social del menor a su cargo;
que, la legislación civil Argentina hace cargo a los mayores por la responsabilidad de los menores a su cargo;
que, con esta modificación propuesta se pretende dar un escenario claro y preciso como prevención y docencia, otorgando a la competencia del Juzgado de Faltas Local las herramientas jurídicas necesarias para controlar la actividad nocturna y la conducta de los menores de 18 años;
que, si bien conocemos y sabemos que algunas de las conductas están tipificadas como faltas, contravenciones e infracciones municipales, otras no están contempladas y pretendemos legislar en el uso de las facultades propias que tenemos como Concejales cuando las conductas a reprimir afecten la moral, las buenas costumbres, el orden público, la salud, la seguridad y/o bienestar de las personas y/o el patrimonio municipal;
que, cuando las conductas no queridas involucra a menores de edad, la competencia es tutelar e intervienen los Jueces de Menores, impidiendo a las autoridades locales aplicar sanciones. Lo que pretendemos en concordancia conjuntamente con voluntad del Juzgado de Faltas local es modificar el art. 334 de Código de Faltas, Contravencional Municipal para hacer responsables a los mayores de la inconducta de los menores a su cargo;
que, esta legislación seguramente precursora en la ámbito de la Provincia de Buenos Aires dará herramientas para la aplicación de sanciones a la fecha no previstas para los padres, tutores o guardadores que son los que debería evitar, prevenir y velar por el cuidado de los menores a su cargo;
que, esta legislación pretende abarcar la actualización de obligaciones y sanciones a los comerciantes que exploten estas actividades y no cumplan con lo previsto con las ordenanzas municipales; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de agosto de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad que aconseja aprobar la Ordenanza consensuada, donde se compatibilizan los proyectos presentados;
por todo ello, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Modifícase el Código de Faltas Municipales en su artículo 334º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 334: “Serán sancionados con multa de cincuenta módulos a quinientos:
I – Los padres, tutores, curadores, guardadores cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo:
a) se encuentren en estado de ebriedad;
b) produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público;
c) se encuentren en lugares y horarios no permitidos;
II – Serán pasibles de la misma sanción los propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de las fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se le facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, siempre que los menores luego transiten o se los encuentre alcoholizados por la vía y/o lugares públicos.-
El Juez de Faltas podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa.-
Artículo 334 bis: “Serán sancionados con multa de doscientos a mil módulos los propietarios, gerentes, encargados o responsables de cualquier local, comercio o establecimiento que explote una actividad en que concurran menores de 18 años que viole o transgreda la ordenanza que regula la actividad. La condena será de cumplimiento efectivo”;
ARTICULO 2: “Los importes recaudados por la aplicación en el cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una cuenta con afectación, exclusivamente al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividades que despierten interés positivo en los jóvenes”.-
ARTICULO 3: Agrégase como artículo 337 bis, Capítulo IX, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, el que tendrá la siguiente redacción: «En los casos en que el Juez de Faltas lo considere y ante una supuesta infracción al Decreto Ley 8031/73 y modificatorias, deberá dar intervención a la Justicia de Paz Letrada Local».-
ARTICULO 4: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de toda la Provincia de Buenos Aires a adoptar esta norma.-
ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de agosto del año dos mil dos.-
ORDENANZA Nº 46/02.-