VISTO que el artículo 4° de la Ordenanza N° 80/87, faculta al Departamento Ejecutivo a designar Escribano a fin de proporcionar la escritura a los propietarios de parcelas transferidas por este Municipio de acuerdo al artículo 1° de la precitada Ordenanza; y
CONSIDERANDO que por gestione realizada ante la Escribanía General de Gobierno por el Bloque de Concejales Justicialista dicho organismo no tendría inconvenientes en realizar dichas escrituras sin cargos en la medida de que el Departamento Ejecutivo lo requiera; y
que, personalmente el Señor Intendente ha sido notificado de tal posibilidad; y
que, sería beneficioso acelerar la gestión tendiente a concretar esta necesidad de los adjudicatarios que en su mayoría carecen de recursos para hacerlo por sus propios medios;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades que le son propias, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Solicítase del Departamento Ejecutivo la instrumentación con “carácter de urgente” del artículo 4° de la Ordenanza N° 80/87, a través de la Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
COMUNICACIÓN N° 36/88.-