Ordenanza N° 37/2002
- Fecha de sanción: 24/06/2002
- N° Promulgación: 2042
- Decreto Promulgación: 154/02
DONAR UN TERRENO AL HOGAR DE NI?OS JESUS MARIA PARA CONSTRUCCION DE SEDE.-
VISTO el expediente nº 116/02, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2099/01, que eleva proyecto de Ordenanza donando un terreno al Hogar de Niños «Jesús María» para la construcción futura de la sede del Hogar;
que, esta Institución brinda a la comunidad un servicio de atención y seguimiento de las familias con problemáticas sociales que comprende tanto la atención ambulatoria seguimiento y apoyo a familias, como la contención de los niños en el Hogar durante el día;
que, dentro de sus principales objetivos el Hogar tiende a formar niños según las normas sociales y culturales evitando así la delincuencia juvenil, y acompañar a las familias de los niños atendidos en el Hogar para reorganizarlas intentado insertarlas en el mundo social, cultural y/o laboral;
que, es política de este municipio apoyar y alentar este tipo de iniciativas, más si las personas que se abocan a ellas lo hacen porque están convencidas que el servicio a los demás y especialmente trabajar por la niñez es la manera de contribuir a la formación de un futuro mejor; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de junio de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, con la abstención de tres Concejales por ser miembros de la Comisión del Hogar, el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la donación de un terreno cuyos datos catastrales son Circunscripción I, Sección H, Chacra 206. Manzana 206-d, Parcela 20 al Hogar de Niños Jesús María para la construcción de la Sede del Hogar;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónese un terreno cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección H, Chacra 206, Manzana 206d, Parcela 20, al Hogar de Niños «Jesús María» para la construcción futura de la sede del Hogar.-
ARTICULO 2º: La presente donación será con cargo a la realización en dicho predio de la futura sede del Hogar otorgándose un plazo de tres años para el comienzo de la obra.-
ARTICULO 3º: La donación caducará inmediatamente de no cumplirse lo establecido en el artículo anterior; o en caso de cambiarse la finalidad correspondiente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dos.-
ORDENANZA Nº 37/02.-