Ordenanza N° 27/2002

  • Fecha de sanción: 29/04/2002
  • N° Promulgación: 2032
  • Decreto Promulgación: 105/02

EXIMIR DE LA TASA DE GUIAS DE TRASLADO DE HACIENDA POR SI MISMO.-

VISTO el expediente nº 77/02, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 672/02, que eleva proyecto de Ordenanza aprobando Decreto 85/02 del Departamento Ejecutivo ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante referente a eximición de la tasa de Guías de Traslado de Hacienda por sí mismo;

que, el desastre acaecido por el exceso de lluvias que padeciera el distrito durante los últimos meses;

que, las mismas afectan, en general, a toda la zona rural del distrito y cuencas de los arroyos Las Flores, El Chileno, El Vigilante y Saladillo;

que, esto motivó que la Dirección de Política Económica dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios declarara al Partido de Saladillo en Zona de desastre mediante Decreto 215/01 y Decreto 4/02;

que, muchos productores agropecuarios deben trasladar su hacienda desde los lugares afectados a otros campos; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de abril de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímase por todo el mes de abril de 2002 del pago de las Tasas de Guías de Traslado de Hacienda «por sí mismo» enunciadas en el Artículo 18, incisos 6 y 7 de la Ordenanza Impositiva Municipal, a todos aquellos productores afectados por el exceso de lluvias acaecidas y el desborde de los distintos arroyos que circundan el distrito.-

ARTICULO 2º: Los beneficiarios de esta norma deberán tener certificado correspondiente tramitado ante la Casa de Campo, declarando su parcela afectada y encuadrada dentro de la presente, como requisito previo a la eximición enunciada en el artículo 1º del presente Decreto y deberán suscribir compromiso de reintegrar la hacienda al distrito de Saladillo una vez concluida la emergencia.-

ARTICULO 3º: Apruébese el Decreto Nº 85/02 dictado por el Departamento Ejecutivo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.-

ORDENANZA Nº 27/02.-

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