Ordenanza N° 58/1994
- Fecha de sanción: 30/08/1994
- N° Promulgación: 1626
- Decreto Promulgación: 219/94
MODIF. ART 3?, PUNTO 1.3. DE LA ORD. IMPOSITIVA REFERENTE AL SERVICIO MEDIDO DE AGUA CORRIENTE.-
VISTO el expediente nº90/94 Alcance 3, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1321/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 3º, punto 1.3. de la Ordenanza Impositiva donde está establecido el importe que se debe abonar en concepto de servicio medido de agua corriente;
que, sería necesario hacer una diferenciación de valores para aquellas actividades comerciales que justifiquen tener como insumo principal el consumo de agua corriente;
que, sería conveniente no aplicar la tercera progresividad de la Tasa a estos comercios, a efectos de que no tengan un costo muy importante por este servicio y de esta manera no lo trasladen al precio final del producto o servicio que vendan y/o presten; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de agosto del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aplícase para las actividades comerciales que utilizan el agua corriente como insumo principal la siguiente escala de valores:
A.- de 0 a 48 m3. ………………….. $ 9,60
B.- más de 48 m3. .. ……………….. $ 9,60 más $ 0,30 por m3. de excedente de 48 m3.
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos necesarios para establecer cuales son las actividades comerciales que utilizan como insumo principal el agua corriente.-
ARTICULO 3º: Incorpórase el artículo 1º de la presente Ordenanza, como punto .4. del artículo 3º de la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.- –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº58/94.-