Ordenanza N° 52/1994

  • Fecha de sanción: 17/08/1994
  • N° Promulgación: 1620
  • Decreto Promulgación: 203/94

CREAR EL BANCO DE DATOS PARA LA JUVENTUD.-

VISTO el expediente nº69/94, iniciado por los Concejales Crognale, Nanni, Salvatierra y Giordano -P.J.-, mediante el cual elevan proyecto de Ordenanza referente a crear el Banco de Datos para la Juventud;

que, el aumento de población en nuestra ciudad y en especial en lo referente a niños y adolescentes y ante la necesidad de contar con datos precisos y científicos sobre las actividades que desarrollan los mismos, así como gustos y preferencias en cuanto a actividades deportivas, sociales, culturales, etc.;

que, es de vital importancia tener conocimiento sobre la cantidad de jóvenes que habitan en nuestra ciudad;

que, el conocimiento numérico permitirá adoptar políticas locales, tendientes a satisfacer las necesidades y gustos de los jóvenes;

que, es imperioso saber que hacen nuestros jóvenes en su tiempo libre a efectos de prevenir vicios y enfermedades sociales a los que están expuestos;

que, ello nos permitará canalizar sus inquietudes y preocupaciones tendientes a adoptar estructuras culturales, sociales y deportivas, para dar respuestas en base a sus requerimientos;

que, el reaseguro del futuro son nuestros jóvenes los que deben crecer con mentes y cuerpos sanos, para bienestar de ellos, de sus mayores y de nuestra sociedad en su conjunto;

que, la misma nos dará una basta gama de gustos, necesidades y expresiones que va mucho más allá de lo practicado tradicionalmente, lo que va a permitir incorporar en nuestra sociedad actividades no tradicionales;

que, es imprescindible velar por la seguridad y el sano crecimiento de nuestros jóvenes;

que, el conocimiento de estas cifras, gustos, inquietudes y tendencias hacia determinada actividad, permitir instrumentar acciones de gobierno local, para satisfacer las reales necesidades a las que apunta nuestra población juvenil;

que, en la confección del mismo se pedirá la colaboración del Consejo Escolar de Saladillo e instituciones, lo cual no ocasionaría gastos importantes;

que, este registro incorporara los siguientes datos: Nombres y Apellido, domicilio, edad, ocupación, horario de tiempo libre, preferencia social, cultural, deportiva, etc.; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de agosto del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que acuerda aprobar el referido proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo, el Banco de Datos para la Juventud.-

ARTICULO 2º: Las edades oscilaran entre los 6 a 25 años de edad.-

ARTICULO 3º: Aféctase a esta tarea los elementos tecnológicos provistos por la Provincia de Buenos Aires y lo que podría aportar el Municipio de Saladillo.-

ARTICULO 4º: Solicítase al Departamento Ejecutivo, contemple la posibilidad de afectar el recurso humano para tal fin de su planta permanente.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº52/94.-

Buscar proyecto por concejal