Ordenanza N° 49/1994
- Fecha de sanción: 17/08/1994
- N° Promulgación: 1617
- Decreto Promulgación: 200/94
INCORPORAR AL AREA URBANO DE SALADILLO DEL BIEN DEL PLAN SOLIDARIDAD Y ADMINISTRADO POR LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS ESPERANZA DE SALADILLO LIMITADA.-
VISTO el expediente nº191/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº399/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando la incorporación al área urbana de Saladillo del bien cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección M; Chacra: 335; Fracción I; Parcela: 1;
que, dicha parcela actualmente se halla ubicada según la Ordenanza 565/79 reglamentaria de la Ley 8912 en el área Complementaria;
que, en estas condiciones la única forma de realizar subdivisiones es en el marco del Régimen de Propiedad Horizontal, con los consiguientes inconvenientes que este sistema representa para los futuros propietarios;
que, la Cooperativa de Viviendas «Esperanza» de Saladillo Limitada tiene por finalidad la construcción de un grupo de viviendas através del Plan Solidaridad implementado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por medio del cual se ha previsto un total de 200 viviendas;
que, el Estado Municipal debe apoyar a aquellos emprendimientos que tengan por objeto, la solución de problemas habitacionales en nuestro Partido sean estos públicos, privados o a través de Entidades Intermedias;
que, la gestión que lleva a cabo esta Cooperativa constituye un hecho de significativa importancia para Saladillo, no solo en la faz social sino también en lo económico dada la magnitud de la obra;
que, la zona próxima a esta parcela se encuentra lo suficientemente poblada como para que este Municipio considere conveniente la ampliación del área urbana en desmedro del área complementaria, ya que en dicho entorno existe una infraestructura básica para la implantación de viviendas familiares siendo factible la ampliación de los servicios de agua corriente, electricidad y alumbrado público;
que, este emprendimiento se encuadra en el marco de los Considerandos y Principios Generales de la Ordenanza 2/93 de «Iniciativa Privada»; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de agosto del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que sugiere su aprobación con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctase del área complementaria de Saladillo (Ordenanza 565/79) a la fracción de Terreno denominada catastralmente como Circunscripción I; Sección M; Chacra: 335; Fracción I; Parcela: 1.-
ARTICULO 2º: Incorpórase al área urbana de Saladillo los bienes mencionados en el artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Las tierras desafectadas en el artículo 1º, integran el SASU con los indicadores urbanísticos del mismo: Densidad 150 habitantes por hectáreas – F.O.S. 0,5 – F.O.T.: 0,8. Las dimensiones mínimas de las parcelas contemplarán lo establecido por el artículo 54º de la Ley 8912, por tratarse de un Plan Integral de Viviendas.-
ARTICULO 4º: Establécese como servicios esenciales para el sector: 1.- Agua Corriente.- 2.- Energía Eléctrica.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº49/94.-