Ordenanza N° 3/2002
- Fecha de sanción: 28/01/2002
- N° Promulgación: 2008
- Decreto Promulgación: 30/02
CONVENIO REF. LIMPIEZA CANAL LA BARRANCOSA, CON LA DCCION. PCIAL. DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
VISTO el expediente nº9/02, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº099/02, que eleva proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas referente a «Limpieza Canal La Barrancosa»;
que, el denominado Canal La Barrancosa ubicado en el Paraje Rural homónimo es un importante curso de agua que permite el saneamiento de una gran cantidad de hectáreas de campo;
que, es tarea del Municipio propender a la ejecución de trabajos de limpieza y mejora de los drenajes existentes tal como es el caso del Canal La Barrancosa;
que, a tales efectos es oportuno realizar previamente el relevamiento topográfico, estudio y proyecto ejecutivo de las obras;
que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos es conveniente delegar dichas tareas profesionales en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas;
que, es razonable que los productores beneficiados con la obra contribuyan con un aporte económico para disponer de tal documentación; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de enero de 2.002, el Honorable cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja aprobar dicho proyecto de Ordenanza y el Anexo correspondiente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas para realizar el relevamiento topográfico, estudio y proyecto ejecutivo de la obra denominada «Limpieza Canal La Barrancosa», según los términos expuestos en el Anexo de la presente.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir aportes económicos voluntarios de los vecinos beneficiados con la obra que contribuyan a solventar los costos de esta tarea profesional según lo establecido en el artículo 4º de dicho Convenio.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.-
ORDENANZA Nº 3/02.-
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO.-
Entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que se designará en adelante «La Dirección», representada en este acto por su Director Operativo, Ingeniero Ever Roque Ceres, por una parte y la Municipalidad de Saladillo que se designará en adelante «La Municipalidad», representada en este acto por su Intendente Municipal, Don Carlos Gorosito respectivamente por la otra parte, se celebra el presente convenio.-
ARTICULO 1º: Este convenio regirá la forma y condiciones en que se ejecutará el relevamiento topográfico, estudio y proyecto ejecutivo de las obras: «Limpieza Curso Natural La Barrancosa», Partido de Saladillo.-
ARTICULO 2º: «La Dirección», proveerá de a) El estudio de la obra afectando a tal fin una comisión de topógrafos compuesta por tres (3) personas; b) La documentación de la obra a ejecutar, con sus respectivas especificaciones técnicas y cómputos métricos; c) Profesionales, técnicos.-
ARTICULO 3º: Se fija para la ejecución de los trabajos topográficos de relevamiento veinticinco (25) días efectivos de labor, para le ejecución del proyecto, se fija un plazo de veinticinco (25) días a partir de la finalización de los trabajos topográficos.-
ARTICULO 4º: Será por cuenta y responsabilidad de «La Municipalidad»la provisión de combustible (200 litros de nafta común por semana) y el pago del equivalente de viáticos correspondientes al personal afectado por «La Dirección», de acuerdo al siguiente detalle:
COMISION TOPOGRAFICA Y DE PROFESIONALES: Ciento veinticuatro días (124) días.-
MONTO TOTAL: $4.802,52.-
ARTICULO 5º: En caso de paralización de los trabajos de campaña por causas atribuídas a «La Municipalidad», «La Dirección»quedará de hecho facultada a retirar la comisión de topógrafos, sin más trámite y mediante comunicación por telegrama colacionado a los tres (3) días de constatada la paralización, quedando automáticamente relegado el estudio hasta tanto se cumplan los convenios formados con otros Municipios a la fecha de producida la misma.-
ARTICULO 6º: Cuando se produzcan causas de fuerza mayor que justifiquen una real paralización de los trabajos de campaña, «La Municipalidad» deberá comunicar tal circunstancia a «La Dirección» a fin de que, a exclusivo juicio de esta última disponga en consecuencia.-
ARTICULO 7º: De ser necesario introducir modificaciones en los trabajos programados «La Municipalidad» deberá comunicar tal circunstancia a «La Dirección»con debida anticipación a fin de aprobarlas y autorizarlas, si a juicio de esta última es viable lo solicitado.-
ARTICULO 8º: Para la implementación de las erogaciones emergentes establecidas en el artículo 4º del presente convenio «La Municipalidad», tomará a su cargo el pago directo de los gastos del personal técnico afectado según liquidación que a esos efectos remitirá la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.-
ARTICULO 9º: En prueba de conformidad con todo lo expuesto precedentemente en el articulado del presente convenio se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los ……………………………….. días del mes de …………………………………….. de dos mil dos (2.002).-