Ordenanza N° 28/2001
- Fecha de sanción: 11/09/2001
- N° Promulgación: 1998
- Decreto Promulgación: 213/01
CONTRATAR UN EMPRESTITO CON EL BANCO PCIA. HASTA $400.000 PARA OBRA DE PAVIMENTACION DE LA AV. RIVADAVIA.-
VISTO el expediente nº 105/01, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1581/01, que eleva proyecto de Ordenanza referente a facultar al Departamento Ejecutivo a contratar un Empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires de hasta U$S 400.000, para ser destinado a obras de pavimentación; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes llevada a cabo el día 11 de setiembre de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Preparatoria en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta U$S 400.000 (DOLARES CUATROCIENTOS MIL) en un plazo de hasta 60 (sesenta) meses, con servicios de amortización de capital en cuotas mensuales, consecutivas e iguales.- El interés será pagadero mensualmente a la tasa variable que el Banco tiene establecida para ese tipo de operaciones destinadas a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: El importe del empréstito será destinado a obras de pavimentación de la Av. Rivadavia norte hasta Butteler y otras arterias.-
ARTICULO 3º: Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad derivadas del endeudamiento autorizado en el Artículo 1º de la presente serán garantizadas mediante cesión de los derechos emergentes de la recaudación de Tasas y Tributos Municipales y de los fondos que por Coparticipación en Impuestos Nacionales y Provinciales le corresponden a la Comuna.-
ARTICULO 4º: En los próximos ejercicios el Departamento Ejecutivo deberá prever la asignación de las partidas presupuestarias para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo cuya contratación se autoriza.-
ARTICULO 5º: Elévase el expediente al Honorable Tribunal de Cuentas y a los Organismos de Control de endeudamiento municipal a efectos de que se pronuncien sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna, incluyéndose los informes previstos por el Artículo 48 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de setiembre del año dos mil uno.-
ORDENANZA Nº 48/01.-