Ordenanza N° 27/2001

  • Fecha de sanción: 11/09/2001
  • N° Promulgación: 1997
  • Decreto Promulgación: 212/01

CONTRIBUCION DEL 5% SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA EMISION DE RIFAS Y/O BONOS CONTRIBUCION QUE AUTORICELA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO.-

VISTO el expediente nº 88/01, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 834/01, que eleva proyecto de Ordenanza estableciendo en el Partido de Saladillo una contribución del 5 % sobre el monto total de la emisión de rifas y/o bonos contribución que autorice la Municipalidad de Saladillo;

que, la nota elevada por los integrantes de la Junta Municipal de Defensa Civil Municipal a través de la cual solicitan se afecte a dicha Junta un 0,5 % del monto total de la emisión de los bonos contribución y/o rifas que autorice su circulación la Municipalidad de Saladillo;

que, tal petición la formulan a fin de posibilitar la incorporación de nuevo equipamiento tecnológico como así también la capacitación de los integrantes para mejorar las condiciones asistenciales en situaciones de emergencias;

que, este Municipio entiende se debe hacer lugar a lo peticionado en virtud de la importancia que se le asigna a la tarea que desinteresadamente realizan las entidades participantes de la Junta Municipal de Defensa Civil; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Myores Contribuyentes llevada a cabo el día 11 de setiembre de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Preparatoria en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Establécese en todo el ámbito del Partido de Saladillo una contribución del cinco por mil sobre el monto total de la emisión de rifas y/o bonos o contribución que autorice la Municipalidad de Saladillo, de acuerdo a las normas legales y/o reglamentarias que rigen la materia.-

ARTICULO 2º: A los efectos de lo normado en el artículo 1º de la presente Ordenanza no habrá eximiciones de ningún tipo.-

ARTICULO 3º: Los fondos obtenidos por aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Ordenanza se afectarán al funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá proceder a la apertura de una cuenta en pesos y patacones con afectación que refleje el movimiento de fondos por este concepto.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de setiembre del año dos mil uno.-

ORDENANZA Nº 47/01.-

Buscar proyecto por concejal