Ordenanza N° 25/2001
- Fecha de sanción: 13/08/2001
- N° Promulgación: 1995
- Decreto Promulgación: 192/01
CONVENIO PARA LA COMPRA DE UNA CAMIONETA PICH UP.
VISTO el expediente nº 104/01, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1038/01, que eleva proyecto de Ordenanza solicitando se apruebe el Convenio Nº 40074 suscripto por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales, mediante el cual se implementa la adquisición de maquinarias y equipamientos;
que, la necesidad de adquirir vehículos adecuados para mejorar la prestación de los servicios de agua y cloacas;
que, el Gobierno Provincial ha implementado un sistema de Círculos de Compra a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales;
que, este mecanismo ha sido utilizado por el Municipio de Saladillo para la adquisición de diversos equipos destinados a una optimización de los servicios que presta; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de agosto de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio Nº 40074 suscripto por el Departamento Ejecutivo en adhesión al sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales – Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4681/00 y organizado por el Ministerio de Gobierno y el Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual se implementa la adquisición de maquinarias y equipamientos.-
ARTICULO 2º: La cuota que se pagará será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del Convenio.-
ARTICULO 3º: El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la empresa adjudicataria.-
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del Artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de agosto del año dos mil uno.-
ORDENANZA Nº 25/01.-