Ordenanza N° 34/2000

  • Fecha de sanción: 11/09/2000
  • N° Promulgación: 1957
  • Decreto Promulgación: 180/00

CREAR UN CENTRO DE ESTERILIZACION DE ANIMALES, DEPENDIENTE DE LA DCCION. DE BROMATOLOGIA, EN EL MUNICIPIO DE SALADILLO.-

VISTO el expediente nº 195/00, iniciado por el Bloque de Concejales de la Alianza que eleva proyecto de Ordenanza referente a crear en el Municipio de Saladillo y dependiente de la Dirección de Bromatología, un Centro de Esterilización de animales;

que, la necesidad de dar una respuesta a la superpoblación de perros que existen en la ciudad con los peligros que ello acarrea;

que, la proliferación de perros en la ciudad resulta mayor de la que los ciudadanos pueden tomar bajo su responsabilidad;

que, los principales peligros que acarrea la presencia de animales vagabundos están relacionados con la posibilidad de transmitir al hombre distintas enfermedades por ejemplo zoonosis, lo que en consecuencia origina un grave problema de salud pública;

que, tenemos refugios abarrotados, animales abandonados, enfermos y muertos;

que, además, la tenencia de animales o su permanencia en la vía pública significa una mala calidad de vida para el animal y un riesgo potencial para la sociedad;

que, en el medio urbano, el tenedor de animales debe asegurar el derecho de estos a vivir integrado dentro del grupo familiar, tener un hábitat adecuado, ser respetado y tratado dignamente, ser conducido responsablemente en la vía pública, brindarle afecto;

que, con referencia a la situación epidemiológica con relación a la enfermedad de la rabia en la Provincia de Buenos Aires, si bien debido a las intensas campañas realizadas, es favorable, estas no deben ser desactivadas, habida cuenta de la existencia de murciélagos insectívoros, positivos para la rabia en los partidos del conurbano y la persistencia de focos rábicos en provincias como Tucumán, Córdoba, etc.;

que, la Federación de Veterinarios Argentinos, basados en recomendaciones de la O.M.S. y la Asociación Mundial de Protección de Animales, sugiere medidas básicas para el control de la población de animales de compañía;

que, el método más efectivo para controlar la proliferación de animales es la esterilización, la cual no se debe realizar en forma indiscriminada, sino en los casos de animales abandonados y en los que tengan dueños o responsables, serán ellos los que decidan;

que, si el abandono de animales es una situación creada por la sociedad, es esa misma sociedad, jurídicamente organizada, quien debe brindar la solución;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el Municipio de Saladillo, dependiente de la Dirección de Bromatología un CENTRO DE ESTERILIZACION DE ANIMALES.-

ARTICULO 2º: Todo animal que sea capturado en la vía pública, conforme al procedimiento de los artículos siguientes, que se halle sin dueño o abandonado, será sometido a la castración y posterior entrega a la Comisión Amigos de los animales, quien será la encargada de los cuidados posteriores correspondientes.-

ARTICULO 3º: Todo animal que se encuentre en la vía pública, será recogido por personal municipal a tal fin.-
Las capturas se realizarán en forma selectiva, no indiscriminada, orientándose hacia animales que la comunidad reconozca como riesgo (animales sin dueños, mordedores, abandonados, enfermos, raquíticos, en mal estado en general) y hacia lugares donde los riesgos puedan ser mayores, como aquellos donde habitualmente hay una gran concentración de personas (estación de ómnibus, plazas, parques, paseos públicos, baldíos, etc.).-

ARTICULO 4º: El personal enlazador recibirá capacitación para actuar, fundamentalmente en función educativo sanitario y de promoción de la salud humana y animal, cumpliendo su cometido, evitando incidentes y respetando básicamente las pautas culturales de los vecinos.-

ARTICULO 5º: Cuando sea necesario sacrificar animales, por razones fundadas (todos aquellos que se escapen y dificulten su tenencia en el predio, como también aquellos que resulten mordedores), se recurrirá exclusivamente al procedimiento eutanásico (drogas eutanásicas).-

ARTICULO 6º: En todos los casos el sacrificio de animales será realizado o supervisado según corresponda, por personal veterinario.- Una vez decidido el sacrificio de un animal, el mismo será llevado a cabo de inmediato o en el menor tiempo posible, evitando la prolongación de su estadía en el servicio más allá de los plazos previstos, diez días para animales en observación veterinaria o capturados en la vía pública y no reclamado por sus dueños o que resulte razonable de acuerdo a las circunstancias del caso.- Esta pauta será tenida en cuenta muy especialmente cuando se trate de animales en estado de salud terminal.-

ARTICULO 7º: El control de los perros mordedores se realizará en la forma establecida a través del convenio con el Colegio de Veterinarios de Saladillo.-

ARTICULO 8º: Todo perro capturado en la vía pública y reclamado por su propietario, será devuelto siempre y cuando exista autorización proveniente del Juzgado de Faltas local.- En el caso de encontrarse el propietario en el momento de la captura, será entregado al mismo, labrándose en ese mismo acto el acta de infracción que corresponda.-

ARTICULO 9º: El Municipio a través de la oficina que corresponda, deberá coordinar acciones con el Grupo de Amigos de los animales tendientes a:

a) Internalizar en la sociedad el concepto de tenedor o propietario responsable de estos animales destinados a erradicar el abandono de los mismos.-

b) Identificar por los medios y métodos adecuados correctamente cada animal y su tenedor, guardián y/o propietario responsable.-

c) Promover campañas y/o programas de adopción de animales sin dueños.-

d) Promover, incrementar e incentivar la esterilización quirúrgica (castración) de los animales sin dueño.-

e) Utilizar la eutanasia como último recurso y ante casos puntuales o cuando el criterio sanitario o la situación epidemiológica lo indique, a través de métodos científicos y humanitarios recomendados.-

ARTICULO 10º: Cuando se retiren perros de domicilios particulares se deberá abonar la suma de pesos diez ($ 10), dinero que será destinado para el mejoramiento del predio.-

ARTICULO 11º: El dinero que se recaude por el pago de multas por infracción al artículo 98 (animales sueltos en la vía pública) de la Ordenanza 1288/90 (Código Contravencional), se utilizará para mejorar el predio.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de setiembre del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 34/00.-

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