VISTO que dentro de los habitantes de la Ciudad de Saladillo, por razones de distinto tipo, contamos con un número importante de ciudadanos, que no cuentan con la capacidad de movilidad física, para realizar las distintas gestiones de su quehacer cotidiano, sean jóvenes o mayores; y
CONSIDERANDO que estos también contribuyen al quehacer diario de nuestro Pueblo y en otros casos han trabajado para el futuro que todos anhelamos, es que;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo realice los estudios de factibilidad y luego los trabajos correspondientes, a efectos de construir en los lugares adecuados las rampas necesarias que permitan el libre desplazamiento de toda aquella persona que posea un problema físico de movilidad.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a primero de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.
COMUNICACIÓN N° 65/86.-