VISTO que ya se ha comenzado con la tarea de poda de los árboles en la planta urbana de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO que la misma debe ser realizada únicamente por personal Municipal designado al efecto, que la poda debe hacerse según la especie de la planta y lograrse el tendido de las copas de los árboles para una mayor superficie de sombra; que la poda no debe perturbar los servicios eléctricos, por ejemplo la red aérea o las columnas de alumbrado público, ni afectar a los frentes de la edificación existente; que con la poda debería realizarse en forma del tendido de un abanico hacia la calzada, redundando en el embellecimiento de nuestra ciudad; que los árboles no deben tener una altura desmesurada, para evitar el peligro al que se halla expuesta la población en casos de fuertes tormentas o cualquier otro fenómeno meteorológico que pueda causar graves daños materiales y que como consecuencia de ello perjudicará económicamente al Municipio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Dirigirse al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, para que se tomen en cuenta los considerandos de la presente Comunicación con relación a la poda de árboles en la planta urbana de la ciudad de Saladillo.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
COMUNICACIÓN N° 2/84.-