VISTO el expediente N° 236/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a incorporar un anexo a la Ordenanza N° 122/2017, que reglamenta las habilitaciones comerciales y permisos;

que, la Ley N° 24.314, Accesibilidad de personas con movilidad reducida (la que modifica la Ley N° 22.431), que define a la accesibilidad, como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;

que, es necesario asegurar la accesibilidad a la totalidad de los vecinos y vecinas de Saladillo a los edificios públicos de nuestra ciudad, ofreciendo mecanismos que permitan sortear cualquier tipo de limitación derivada de las características arquitectónicas de estos;

que, el modelo social de discapacidad sustentado en la ley citada sustenta los fundamentos de los limitantes en las barreras externas y no en los diagnósticos a los que son sujetos las personas; 

que, en nuestra ciudad se ha avanzado notablemente en la accesibilidad para personas de movilidad reducida, no obstante, aún es necesario seguir dando respuestas;

que, desde el Estado Municipal se debe garantizar la accesibilidad y posibilidad de uso igualitario de la infraestructura en el ámbito público y privado a la totalidad de la ciudadanía; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Incorporar al Anexo II de la Ordenanza N° 122/2017 relativo a “de la infraestructura mínima requerida para habilitar locales comerciales”, los siguientes requisitos:

Movilidad Accesible. Se entenderá por Movilidad Accesible a la circulación de ancho y recorrido continuo para cualquier persona, de ancho mínimo 1.20 m x 2.10 m alto, ya sea dentro del local, como en la acera. Debe contar con:

Pavimento estable.

Superficie homogénea y antideslizante, libre de obstáculos y gradas.

Entregar igualdad de condiciones y oportunidades para hacer uso de los espacios en forma autónoma o asistida y sin restricciones.

Debe existir un recorrido expedito que permita conectar al usuario desde el acceso de cualquier edificio, público o privado, con vías de evacuación, estacionamientos, ascensores y servicios higiénicos, a través de un sistema de rutas flexibles.

Fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas para propiciar el uso independiente de los espacios, tanto público, como privados.

Baño accesible. Todo edificio que deben contar con habilitación comercial que posean un recinto con carga de ocupación y permanencia superior a 20 personas deberá contar con un baño accesible.

Se entenderá por baño accesible al recinto destinado a servicio higiénico con acceso independiente para personas con discapacidad, para uso alternativo de diferentes sexos.

Sus dimensiones deben permitir la incorporación de un inodoro, un lavamanos, barras de apoyo, el ingreso y la maniobra de una silla de ruedas con un espacio que permita giros en 180º, en un diámetro mínimo de 1,50 m. Este recinto podrá estar incluido dentro de la dotación mínima de artefactos y servicios higiénicos considerados.

En establecimientos educacionales, cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad y más de uno, si este supera los 60 alumnos. El servicio higiénico para personas con discapacidad podrá ser de uso alternativo de diferentes sexos. Las puertas de acceso a los camarines deberán considerar un ancho libre de paso de 1,2 m, para permitir el paso de una silla de ruedas deportiva.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, tome como sugerencia para próximas habilitaciones, lo siguiente:

Dimensiones

Las dimensiones y distribución de artefactos en el interior del baño deberán contemplar una superficie que permita giros en 360° de una silla de ruedas, considerando para ello un diámetro de 1,5 m. Dicho diámetro podrá incluir el área bajo el lavamanos, para lo cual éste no podrá contemplar pedestal u otro elemento que impida o dificulte dicho giro, o la aproximación frontal de una persona con discapacidad en silla de ruedas.

Inodoro

El inodoro deberá contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo a este artefacto de al menos 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo, que permita la aproximación lateral de un usuario en silla de ruedas. La altura de asiento del inodoro será de 0,46 m a 0,48 m, medida desde el nivel de piso terminado. El objetivo es equiparar las alturas del inodoro con la silla de ruedas para facilitar el traslado.

Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitudinal de este artefacto deberá estar a 0,40 m del muro. En este caso se deberá proveer una barra recta de apoyo fija en el muro a un costado del inodoro. Al otro costado, que corresponde al espacio de transferencia lateral, se deberá proveer de una barra abatible ubicada a 0,40 m del eje longitudinal del inodoro. Ambas barras deberán ser antideslizantes, tener un diámetro entre 3,5 cm, y de un largo mínimo de 0,60 m y estarán ubicadas a una altura de 0,75 m, medida desde el nivel de piso terminado.

Cuando a ambos costados del inodoro se provea de este espacio de movimiento lateral, ambas barras serán abatibles, teniendo las mismas características, dimensiones, ubicación y altura señaladas en el párrafo precedente.

Si se usan inodoros sin estanque, se recomienda desplazarlo hacia delante hasta alcanzar una profundidad mínima de 65 cm.

El mecanismo de descarga debe poderse accionar con la mano empuñada o codo.

Las áreas de aseo y baño deben tener pisos antideslizantes.

Lavamanos

El lavamanos deberá estar ubicado a una altura de 0,8 m desde el nivel de piso terminado, dejando un espacio libre de 0,7 m bajo su cubierta, permitiendo la aproximación frontal de un usuario en silla de ruedas. En el caso de viviendas debe considerar un atril metálico empotrado al muro sin pedestal, opcional en el caso de edificios públicos. La descarga deberá ir adosada al muro.

Si el lavamanos se encuentra contiguo a un plano vertical, deberá desplazar su eje a 45 cm del mismo plano, ampliando su área de uso de 70 a 80 cm de ancho.

La grifería deberá ser de palanca, de presión o de acción automática mediante sistema de sensor y no podrá estar instalada a más de 0,45 m del borde del artefacto.

El espejo deberá estar instalado a una altura máxima de 3 cm del punto más alto de la cubierta o del lavamanos. Ya no es necesario que los espejos vayan con ángulo de inclinación.

Accesorios

Los accesorios de baño, tales como jabonera, toallero, perchero, secador de pelo, dispensadores de papel absorbente, secador de manos, repisas u otros, deberán ser instalados a una altura máxima de 1,20 m y no podrán obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferencia hacia el inodoro.

Si contase con botón de emergencia, éste estará instalado sobre los 0,40 m de altura. Los accesorios para el inodoro deberán estar a no menos de 0,40 m y a no más de 0,80 m de altura. Todas estas alturas serán desde el nivel de piso terminado.-

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes, sugerirá a los comercios de estas características con habilitación preexistente el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 108/2022.-

Buscar proyecto por concejal