VISTO el expediente N° 262/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 3831/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a prohibir en el Partido de Saladillo la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias que se contrapongan con lo normado en la Ley Nacional N° 20.266 y la Ley Provincial N° 10.973;
que, la proliferación de empresas o firmas que bajo la modalidad de franquicias, licencias y/o marcas, ofrecen y desarrollan actividad de intermediación inmobiliaria –actividad específica del título de Corredor Público- facilitando, procurando y promoviendo la realización de actos propios de dicha profesión por parte de personas no habilitadas legalmente para ejercer tales funciones;
que, en el ámbito nacional el ejercicio de las profesiones de Martillero y Corredor Público se encuentra regulado por la Ley N° 20.266 y modificatorias y por el artículo 1345° y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo la primera de las normativas nombradas que para el ejercicio de la profesión de Martillero y Corredor Público se requiere título universitario expedido o revalidado en la República (artículos 1° y 32°, respectivamente) y encontrarse inscripto de la matrícula de la jurisdicción correspondiente (artículos 3° y 33°, respectivamente);
que, en idéntico sentido, en la Provincia de Buenos Aires la ley N° 10.973 en su artículo 1º establece que: “Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se requiere: a) Poseer título Universitario de Martillero y Corredor Público, expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes. b) Estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad”;
que, asimismo la ley N° 10.973 establece el funcionamiento, en cada Departamento Judicial, de un Colegio de Martilleros y Corredores Públicos (artículo 12°); los cuales tendrán por objeto y atribuciones: a) Llevar el Registro de la Matrícula y ejercer su gobierno… d) Velar por el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y las resoluciones que dicte el Honorable Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires (artículo 15°);
que, bajo la modalidad de franquicias, licencias y/o marcas, se crean estructuras que facilitan, promocionan, alientan y promueven el ejercicio de la profesión por parte de personas que no están habilitadas por carecer de título profesional y matrícula habilitante, en clara contraposición a lo dispuesto por la legislación vigente;
que, en el contrato de franquicia una parte le otorga a otra el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante (artículo 1.512° C.C. y C.); de ello se desprende que esta figura legal estaría vedada para el ejercicio de la profesión de Martillero y Corredor Público, ya que la Ley N° 10.973 prohíbe expresamente que los matriculados faciliten su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión; actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido del colegiado;
que, al recaer estas franquicias en personas que no cuentan con título profesional ni matrícula habilitante se configura una manifiesta y notoria situación de competencia desleal afectando al universo de profesionales inscriptos en la matrícula de los colegios profesional;
que, por otro lado, al otorgar el franquiciante más de una franquicia en el territorio nacional autorizando a personas no habilitadas para que realicen el ejercicio ilegal de la profesión, podría configurarse la figura delictual de asociación ilícita tipificada en el artículo 210° del Código Penal de la Nación Argentina;
que, por último, según el Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia (artículo 27° inciso 1); y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Prohibir dentro del Partido de Saladillo, la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias que lo soliciten, bajo nombres de fantasía y/o en representación de franquicias, licencias y/o marcas, en contraposición a lo normado por la Ley Nacional N° 20.266 y la Ley Provincial N° 10.973.-
ARTÍCULO 2°: Prohibir dentro del Partido de Saladillo, la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios efectuados bajo nombres de fantasía y/o en representación de franquicias, licencias y/o marcas, en contraposición a lo normado por la Ley Nacional N° 20.266 y la Ley Provincial N° 10.973.-
ARTÍCULO 3°: De constatarse este tipo de publicidades se dispondrá su remoción inmediata, sin necesidad de notificación alguna.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Archivo Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós .-
ORDENANZA N° 110/2022.-