VISTO el expediente N° 346/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente N° 6656/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos para el año 2023; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 27 de diciembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad en general y en particular la Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2023;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Fijar en la suma de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($4.142.555.578,00) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para el AÑO 2023, que regirá en las planillas obrantes en Fojas 15 a 217, del Expediente Letra D– N° 6656/2022 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°: Estimar en la suma de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($4.142.555.578,00) el CALCULO de RECURSOS para el AÑO 2023 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Anexas obrantes a fojas 218 a 222 del Expediente Letra D– N° 6656/2022 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°: Aprobar los Formularios RAFAM “POLITICA PRESUPUESTARIA (F1) que obran en fojas 7 a 8 , “PROGRAMACION de los RECURSOS” (F2) que obran en fojas 218 a 222, “LISTADO DE ESTRUCTURA PROGRAMATICA “que obra en fojas 9 a 14, “ESTRUCTURA PROGRAMATICA” (F3) fojas 223 a 242, “DESCRIPCION de PROGRAMAS” (F4) fojas 243 a 306, “METAS por PROGRAMA” (F5) fojas 307 a 320, “CUADRO de RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA PROGRAMATICA” (F6) fojas 321 a 378, “COMPRA de BIENES y SERVICIOS” (F7) fojas 379 a 639, “PROGRAMACION FISICA de los PROYECTOS” (F8) fojas 640 a 652, “PROGRAMACION FINANCIERA de los PROYECTOS” (F9) fojas 653 a 666, “GESTION de la DEUDA” (F10) fojas 667 a 669, “PROGRAMA de TRANSFERENCIAS” (F11) fojas 670 a 757, “RESUMEN de GASTOS por INCISO” (F12) fojas 758 a 764 y la Planilla “CUENTA de AHORRO, INVERSION y FINANCIAMIENTO” fojas 800 a 801, del Expediente Letra D– N° 6656/2022 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Aprobar las Planillas “ESTRUCTURA PROGRAMATICA”, “RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA y CARGO”, “RECURSOS HUMANOS por JURISDICCION y CARGO” para el AÑO 2023, que obran a fojas 765 A 786 y fojas 787 a 795 del Expediente Letra D– N° 6656/2022 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Aprobar la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2023, que obran a fojas 3 a 6 del Expediente Letra D– N° 6656/2022 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Aprobar a partir del 1º de Enero de 2023 la ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERARQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 796 a 799 del Expediente Letra D– N° 6656/2022 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7°: Aprobar el Presupuesto Plurianual que obra en foja 802.
ARTÍCULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidos.-
ORDENANZA N° 126/2022.-
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO | ||
ESCALA DE SUELDOS PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO | ||
ANEXO I | ||
A PARTIR DEL : 01 /01/2023 | ||
PERSONAL SUPERIOR | ||
INTENDENTE MUNICIPAL | 955.616,67 | |
SECRETARIOS | 204.775,00 | |
SECRETARIA DE GOBIERNO | 204.775,00 | |
SECRETARIO DE HACIENDA | 204.775,00 | |
SECRETARIO DE OBRAS Y SERV. PUBLICOS | 204.775,00 | |
SECRETARIO DE DESARROLLO LOCAL | 204.775,00 | |
SUB-SECRETARIOS | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y GESTIÓN MUNICIPAL | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIO CULTURA, EDUCACION Y DER. HUMANOS Y JUVENTUDES | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACION | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEF. CIVIL | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA Y PLANEAMIENTO | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y GESTIÓN AMBIENTAL | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIO DEL VIVERO MUNICIPAL | 170.645,83 | |
SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO LOCAL, INDUST., PYME Y EMPRENDEDORES | 170.645,83 | |
SUB_SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, JUVENTUDES Y FAMILIA | 170.645,83 | |
SECRETARIO DE ASESORÍA LETRADA | 170.645,83 | |
SECRETARIO LETRADO DEL JUZGADO DE FALTA | 170.645,83 | |
DIRECTORES | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE RELACIONES INST. Y CON LA COMUNIDAD | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE PERSONAL MUNICIPAL | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES | 136.516,67 | |
DIRECTORA DEL CURS | 136.516,67 | |
DIRECTORA DE CULTURA Y DERECHOS HUMANOS | 136.516,67 | |
DIRECTORA DE EDUCACIÓN, C.A.I. Y JARDINES MATERNALES | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE LA JUVENTUDES | 136.516,67 | |
DIRECTORA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD | 136.516,67 | |
DIRECTORA DE BROMATOLOGÍA | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS | 136.516,67 | |
DIRECTORA DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO | 136.516,67 | |
DIRECTORA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS | 136.516,67 | |
DIRECTORA DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE PLANEAMIENTO, TIERRA Y VIVIENDA | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE TURISMO | 136.516,67 | |
DIRECTORA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y SOLUCIONES DIGITALES | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL | 136.516,67 | |
DIRECTOR DE FORTALECIMIENTO SOCIO-COMUNITARIO | 136.516,67 | |
SUBDIRECTORES | 102.387,50 | |
DELEGADOS | 136.516,67 | |
DELEGADO DE CAZÓN | 136.516,67 | |
DELEGADO DE A. DE TOLEDO | 136.516,67 | |
DELEGADO DE DEL CARRIL | 136.516,67 | |
DELEGADO DE POLVAREDAS | 136.516,67 | |
DELEGADO DE SALADILLO NORTE | 136.516,67 | |
PERSONAL JERÁRQUICO | ||
JUEZ DE FALTAS | 204.775,00 | |
CONTADOR | 204.775,00 | |
TESORERO | 204.775,00 | |
JEFE DE COMPRAS | 204.775,00 | |
SECRETARIO HCD | 194.536,25 | |
CONCEJALES | 238.904,17 | |
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO | |||||
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO | |||||
PERSONAL PLANTA PERMANENTE | |||||
ANEXO II | |||||
A PARTIR DEL : 01/ 01 /2023 | |||||
REGIMEN HORARIO | |||||
CATEGORIA | MODULOS | 30 HORAS | 40 HORAS | 48 HORAS | |
18 | Prof. I | 196 | 57.820,00 | 77.093,33 | 92.512,00 |
17 | Sub. Directores | 192 | 56.640,00 | 75.520,00 | 90.624,00 |
16 | Prof. II | 187 | 55.165,00 | 73.553,33 | 88.264,00 |
15 | 182 | 53.690,00 | 71.586,67 | 85.904,00 | |
14 | 181 | 53.395,00 | 71.193,33 | 85.432,00 | |
13 | 180 | 53.100,00 | 70.800,00 | 84.960,00 | |
12 | 179 | 52.805,00 | 70.406,67 | 84.488,00 | |
11 | 178 | 52.510,00 | 70.013,33 | 84.016,00 | |
10 | Tec I – Adm I | 177 | 52.215,00 | 69.620,00 | 83.544,00 |
9 | 176 | 51.920,00 | 69.226,67 | 83.072,00 | |
8 | Prof III- Tec II | 175 | 51.625,00 | 68.833,33 | 82.600,00 |
7 | 174 | 51.330,00 | 68.440,00 | 82.128,00 | |
6 | Tec III | 173 | 51.035,00 | 68.046,67 | 81.656,00 |
5 | Adm II – Obr I | 172 | 50.740,00 | 67.653,33 | 81.184,00 |
4 | 171 | 50.445,00 | 67.260,00 | 80.712,00 | |
3 | Tec IV | 170 | 50.150,00 | 66.866,67 | 80.240,00 |
2 | Tec V- Adm III – Obr II – Serv I | 169 | 49.855,00 | 66.473,33 | 79.768,00 |
1 | Obr III – Serv II | 164 | 48.380,00 | 64.506,67 | 77.408,00 |
VALOR DEL MODULO | 295,00 | ||||
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD : 3% C.C.T. | |||||
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO | ||||
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO | ||||
PERSONAL TEMPORARIO | ||||
ANEXO III | ||||
A PARTIR DEL : 01/01 /2023 | ||||
REGIMEN HORARIO | ||||
CATEGORIA | 30 HORAS | 40 HORAS | 48 HORAS | |
13 | 61.155,11 | 81.540,14 | 97.848,17 | |
12 | 56.587,91 | 75.450,54 | 90.540,65 | |
11 | 52.719,61 | 70.292,81 | 84.351,37 | |
10 | 52.316,72 | 69.755,62 | 83.706,75 | |
9 | 51.041,49 | 68.055,31 | 81.666,38 | |
8 | 50.237,05 | 66.982,74 | 80.379,28 | |
7 | 50.028,23 | 66.704,31 | 80.045,17 | |
6 | 49.379,81 | 65.839,74 | 79.007,69 | |
5 | 49.025,28 | 65.367,04 | 78.440,45 | |
4 | 48.665,37 | 64.887,16 | 77.864,59 | |
3 | 48.399,76 | 64.533,02 | 77.439,62 | |
2 | 48.201,95 | 64.269,26 | 77.123,12 | |
1 | 48.043,01 | 64.057,35 | 76.868,82 |
VISTO que el artículo 5° declara integrante de la Ordenanza N°126/2022 , a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que obra a fojas 3 a 6 del expediente Letra D– N° 6656/2022, del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto por unanimidad en general; y en particular por unanimidad los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°,10°; 11°; 12°; 13°; 16°; 17°; 18°; 19°; 20°; 21°; 22°; 23°; 24°; 25°; 26°; 27°; 28° y 29°; y por mayoría simple los artículos 6°; 7°; 8°; 9°; 14° y 15°;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A C O M P L E M E N T A R I A
ARTICULO 1°: Fijar el Sueldo Básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos cuarenta y ocho mil trecientos ochenta ($ 48.380,00) a partir del 1° de enero de 2023.-
ARTICULO 2°: Fijar una “Bonificación por Antigüedad” para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley 14.656, un porcentaje de la remuneración sujeta a aportes (del sueldo básico más “Bonificación por Encargado” si correspondiera), y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto en Artículo 28 del CCT, de acuerdo a la siguiente escala:
a) hasta el año 1995, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio;
b) desde Enero de 1996 hasta Diciembre 2017, 1% de antigüedad, por cada año de servicio;
c) desde Enero de 2018, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio.-
ARTICULO 3°: Fijar las bonificaciones estipuladas en el Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo a los requisitos que este fija, en los importes y/o porcentajes calculados sobre el sueldo básico que a continuación se detallan:
Art. 26 Inc. g) Adicional por título: como incentivo al estudio y formación de los trabajadores, se le abonará un adicional mensualmente e independientemente de si tiene relación o no con el trabajo asignado de acuerdo a la siguiente escala:
Título secundario: 8% del sueldo básico
Título terciario: 12% del sueldo básico
Título universitario: 16% del sueldo básico
Art. 26 Inc. h) Adicional por bloqueo de título: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase.
Art. 26 Inc. i) Adicional por falla de caja:Los Cajeros que cumplan tareas de contado y/o crédito y/o con más tareas administrativas afines a la caja, cobrarán un adicional de 15% mensual sobre el salario básico liquidado mensualmente.
Este adicional es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
Art. 99 Inc a: BONIFICACION POR TAREA NOCTURNA: 30% (entiéndase la misma para quien siempre presta servicios en horario nocturno, como jornada habitual de labor).
Art. 99 Inc b: BONIFICACION POR TAREA INSALUBRE: $1.000,00.
Art. 99 Inc BONIFICACION POR TAREAS DE RIESGO: $1.000,00.
Art.99 Inc d: BONIFICACIÓN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS: Conforme a los siguiente:
-Vehículos menores (camioneta-auto): 8%
-Vehículos mayores simples (tractores-camiones): 12%
-Vehículos mayores complejos (de comando hidráulico): 13%
Art.99 Inc e: BONIFICACIÓN POR ENCARGADO DE ÁREA: fijada en hasta 80 módulos. Esta función será computable para el pago de la “Bonificación por Antigüedad” u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario”.
Art.99 Inc f: BONIFICACIÓN ELECTRICISTA: 6%
Art.99 Inc g: BONIFICACIÓN INSPECTOR: 22%
Para el caso de que por la índole de las tareas desempeñadas, un mismo trabajador, deba percibir más de una bonificación de las citadas en el presente artículo, se establece lo siguiente:
- Para el caso de combinación de b) y c) del presente artículo, la suma de $1.500,00 (pesos un mil quinientos).
- Las demás bonificaciones se combinarán en la forma en que están establecidas.-
ARTICULO 4°: Crear una “Bonificación por Educación Inicial” equivalente al quince por ciento (15%) del respectivo sueldo básico para el Personal de planta Permanente, con título habilitante, que desempeñe sus funciones en los jardines maternales municipales, la cual se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2023.-
ARTICULO 5º: Crear el Adicional por “Finalización de Estudios Secundarios”: como incentivo a la culminación de estudios secundarios para el Personal de planta Permanente. La misma se fija en un equivalente al cinco por ciento (5%) del respectivo sueldo básico, abonándose de forma mensual, siendo requisito la presentación de un certificado de alumno regular avalado por la institución educativa correspondiente.-
ARTICULO 6º: Fijar un Adicional no Bonificable para el Personal de planta Permanente, Superior y Jerárquico excepto el Intendente Municipal en $ 1.785,00 (pesos un mil setecientos ochenta y cinco) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-
ARTICULO 7º: Fijar un Adicional no Bonificable para el Personal Temporario en $ 2.370,00 (pesos dos mil trescientos setenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-
ARTICULO 8°: Fijar pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) por “Tareas Extraordinarias” para el Personal Temporario que presta servicios en áreas críticas de la Administración Municipal.-
ARTICULO 9°: Establecer una “Bonificación por Presentismo” para todo el personal municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00).
ARTICULO 10°: Establecer una “Bonificación por Asistencia Perfecta” de pesos sesenta ($ 350,00) por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamenta.-
ARTICULO 11°: Fijar una Bonificación por Tareas en Horarios No Permanentes del 10%, sobre sueldo básico, para el Personal de Planta Permanente.-
ARTICULO 12°: Fijar la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a partir del 1° de enero de 2023.-
ARTICULO 13°: Facultar al Señor Intendente Municipal a renunciar a la liquidación y cobro de la suma mencionada en el artículo anterior. El ejercicio de esta opción deberá hacerse de manera expresa y podrá serlo por cada año calendarioo por lo que dure su mandato.
ARTICULO 14°: Establecer una “Bonificación Especial” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.
ARTICULO 15°: Establecer una “Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.
ARTICULO 16°: Establecer una “Bonificación Adicional” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.
ARTICULO 17°: Establecer una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable “Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.
ARTICULO 18°: El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los Artículos 2° de la presente Ordenanza. En el caso de la “Bonificación por Antigüedad” se reconocerá exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.
ARTICULO 19°: Fijar una “Bonificación por Bloqueo de Título” equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico para el personal municipal con injerencia en la ingeniería y arquitectura, que por aplicación de la ley que rige esas profesiones deban bloquear su actividad profesional particular.-
ARTICULO 20°: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales y horarios nocturnos conforme el presente convenio, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).-
ARTICULO 21°: A los efectos del cálculo del Sueldo Básico del Señor Intendente y de los Señores Concejales; se deja constancia que se toma como Base el Sueldo del Administrativo Ingresante de 40 Hs que corresponde a la Categoría 2. Administrativo III de 40hs más el Adicional no Bonificable que le corresponde a dicha categoría.-
ARTICULO 22°: Facultar al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley 11757 y el CCT, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.-
ARTICULO 23°: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-
En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 24°: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer la ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-
ARTICULO 25°: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el Artículo 120° del decreto – Ley 6769/58.-
ARTICULO 26°: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-
ARTICULO 27°: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del municipio. –
ARTICULO 28°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a insertar en el Clasificador de Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-
ARTICULO 29º: Fijar una bonificación del doce por ciento (12 %) durante el período fiscal 2023 sobre las Tasas Municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal a aquellos contribuyentes que no registren deudas con este municipio, sobre las citadas tasas, a las fechas de vencimiento de las respectivas tasas, tomando como fecha corte para determinar la existencia o no de deuda al mes previo anterior al de la facturación.-
ARTÍCULO 30°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidos.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-