VISTO el expediente n° 31/2023 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente 4098-3339/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a regir el procedimiento a aplicar respecto del/os inmuebles a incorporarse al programa Lotes con Servicios;

que el expediente Nº 1119-I-2023 fue caratulado “Intendente Municipal, José Luis Salomón s/ Eleva nota”, el cual fuera recaratulado con el número 4098-3339/2023, por medio del cual se da inicio al procedimiento para la generación de lotes municipales en Barrio Los Troncos de la localidad de Saladillo Norte, para luego afectarlos al Programa Lotes con Servicios creado por el artículo 17º de la Ley 14.449;

 que por Ordenanza 2977 (H.C.D. Nº 38/2015) la Municipalidad de Saladillo adhiere a la Ley Provincial nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, reglamentada a través del Decreto 1062/2013, la cual tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable;

que son objetivos específicos de la misma promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; el abordaje y atención integral de la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional y; la generación de nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo;

que resulta necesario reglamentare el procedimiento a aplicar respecto del/os inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que, en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 7 de marzo de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente;

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del/os inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble perteneciente al dominio de la Municipalidad de SALADILLO, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección G, Chacra 167, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria N° 801.

ARTÍCULO 3º: Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la comunidad, perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección G, Chacra 167, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria N° 801.

ARTÍCULO 4º: Aplicar a la parcela indicada los siguientes indicadores urbanísticos:

– F.O.S.: 0,6.

– F.O.T.: 1.

– Densidad: 4 habitantes por parcela.

ARTÍCULO 5º: La comercialización y/o adjudicación delas parcelas generadas deberá ser con destino vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.

ARTÍCULO 6º: Declarar de interés social al proceso de escrituración del/los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 7º: Autorizar al departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes

ARTICULO 8º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 11/2023.-

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