VISTO el expediente n°94/2023, iniciado por la Profesora Magalí Malak y Gerónimo Roca, quienes elevan  nota adjuntando proyecto referente a funciones de cine y/o  teatro distendidas;

 que, tener una ciudad accesible es posible con el trabajo y la apertura de todos y todas;

que, en nuestra comunidad existen personas que por distintos motivos tienen desafíos sensoriales, en el neurodesarrollo, alguna condición, como puede ser el espectro autista, y personas en situación de discapacidad/diversidad funcional;

que, en la actualidad nos guía el modelo social de la discapacidad, el cual no pone el foco en las personas, sino en el contexto, como favorecedor o no de la participación plena de los sujetos;

que, las personas en situación de discapacidad son sujetos de derechos. Derecho a la educación, a trabajar. a ser feliz, a elegir dónde vivir, con quien, a la salud, a participar de ocupaciones y actividades de forma activa, a diseñar su propio plan de vida y a gozar de una plena participación social en la comunidad;

que, en la mayoría de los casos las ofertas culturales no tienen en cuenta los diferentes desafíos sensoriales;

que, la integración sensorialfue definida por la Terapista Ocupacional A. Jean Ayres, quién acuñó este término como el “déficit en el procesado de sensación desde el cuerpo y el ambiente”. Es un desorden neurológico que dificulta el tomar, interpretar y responder a la información sensorial que recibimos desde nuestro propio cuerpo y desde el ambiente, en forma apropiada y flexible (conducta adaptativa);

que, los sentidos sensoriales y procesamiento sensorial son la puerta de entrada de toda la información y conocimiento del mundo y de nosotros mismos, la información sensorial codifica y da sentido a la experiencia, es de suma importancia para la supervivencia, esto permiten crear un esquema corporal y un esquema ambiental, necesario para cualquier conducta, accionar o interacción del individuo y que el eficiente uso de esta información sensorial es central para el desempeño y afecta todos los dominios de la conducta, por lo tanto los “desórdenes de integración sensorial” resultan en problemas sociales, emocionales, motores y/o funcionales;

que, para las familias de personas con autismo o desafíos sensoriales, esto se traduce en la dificultad para acceder a salidas recreativas como lo hace la mayoría. Se viven situaciones de mucha tensión, tanto para esa persona; como también para su familia por ser el blanco de las miradas ajenas. Lo que para muchos es algo que pueden hacer sin inconvenientes, para otros es muy intenso y angustiante;

que, el estrés es aquello que impone demandas de ajuste a un individuo y las reacciones de estrés o respuestas conductuales del proceso se refieren a las demandas ambientales, eventos o fuerzas. El ambiente puede ser recurso de satisfacción, pero también de irritación y molestia, y frecuentemente es ambos a la vez;

que, esta tendencia típica de la percepción del ambiente y el propio cuerpo está directamente relacionada con el contexto y cómo la estimulación ambiental puede generar un nivel óptimo para la respuesta y/o estrés; por lo tanto es fundamental, para analizar conductas y respuestas, tener en cuenta en qué ambiente se está desarrollando y cómo estos contextos pueden influir en los procesos de aprendizaje, sea en la escuela, en el hogar, en el trabajo o en un espacio recreativo;

que, la medida de incorporar “las funciones distendidas” en la oferta cultural, beneficia a muchas familias saladillenses que tengan algún integrante con una condición dentro del espectro del autismo, también a aquellas personas que tienen desórdenes sensoriales, como por ejemplo encefalopatías, discapacidad intelectual, el TDAH, Déficit en el procesamiento sensorial y algunos trastornos neurológicos; y

CONSIDERANDO que, en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de mayo de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Se implementarán las “funciones distendidas” en cines y teatros que estén dentro del territorio del Partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°:Se entiende como “funciones distendidas” a las funciones donde la iluminación será de entre 100 y 300 lux , se atenuará el sonido no superando los 65 decibeles, se capacitará a los artistas (en el caso que sea teatro) y personal, se dejará la puerta abierta durante el tiempo que dure la función, se permitirá circular en los pasillos durante la función y se instalará un espacio de descanso sensorial fuera de sala (accesibilidad sensorial), se señalizará los distintos espacios de los distintos espectáculos con pictogramas, se armarán secuencias de anticipación con pictogramas para que las personas que asisten al espectáculo pueda saber qué tienen que hacer en cada instancia.-

ARTÍCULO 3°: El asesoramiento será brindado por la Unidad de Discapacidad y el Consejo de Accesibilidad local o área que desarrolle tareas afines.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los  veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 36/2023.-

Buscar proyecto por concejal