PROYECTO DE ORDENANZA

GESTION MENSTRUAL

 

VISTO:

La necesidad de trabajar en políticas públicas municipales que reduzcan las desigualdades y brechas por motivos de género, como se expresa en la Ley Nacional 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.485 tiene por objeto promover y garantizar, entre otros, la eliminación de la discriminación por condición de género en todos los órdenes de la vida. Entre los derechos protegidos, al solo efecto de mencionar algunos, se encuentran el derecho a una vida sin violencia ni discriminaciones y en respeto de la dignidad; el derecho a la salud, a la educación y a la seguridad personal y también el derecho a la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial (artículos 2 y 3).

Que se creó el Programa Nacional MenstruAR, que tiene objetivo de garantizar el acceso a los insumos para la gestión menstrual a través del fortalecimiento de los programas municipales que la abordan. Por este motivo, se entregan los productos a los gobiernos locales junto a instancias de formación y talleres sobre la gestión menstrual como un derecho y educación sexual integral en ámbitos comunitarios.

Que, en el marco de esas obligaciones, debemos tener presente que -en promedio- la mitad de la humanidad menstrúa todos los meses, por un lapso de cinco a siete días, por aproximadamente 39 años. Aunque se trata de un proceso fisiológico natural que ocurre en la mayoría de las mujeres y personas menstruantes; siendo la menstruación todavía es un tema tabú, que está oculto y reservado a lo privado.

Que partiendo de esa base, la menstruación –en el marco de este sistema patriarcal , capacitista y capitalista- es motivo de estigmatización, pero además es factor de desigualdad social toda vez que obtura la permanencia de las personas con capacidad menstruante en espacios públicos, que requiere –para su indicada administración- condiciones mínimas y esenciales de salubridad y que exige una inversión económica ineludible y mensual que determina, según cada caso, el acceso o no de estas personas a los insumos que garantizan una adecuada gestión de los períodos menstruales.

Que identificar que cada cuerpo es único, permite reconocer sus particularidades, no solo las relacionadas con su identidad de género, sino también con sus capacidades. En 2008 Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), que en su artículo 19, establece el derecho a vivir de forma independiente y a su inclusión plena en la comunidad. Sin embargo, hasta el día de hoy, no se contemplan las diversas discapacidades y las necesidades de cada cuerpo menstruante en sus distintas realidades sociales.

Que se tiende a unificar los distintos tipos de discapacidad como si todas se dieran de la misma manera. De esta forma, se desconoce que, para gestionar su menstruación, algunas personas con discapacidad necesitan contar con la colaboración de otra persona para la colocación de los productos menstruales. Esto hace que sea aún más importante acceder a la información necesaria para conocer el ciclo y gestionar la menstruación, además de seleccionar la mejor opción según el propio criterio y en función de alcanzar la mayor independencia posible

Que pensar y promover la gestión menstrual en clave de salud –y no en términos de cosmética- implica no sólo contar recursos para adquirir insumos como toallitas, tampones, algodón o copita menstrual, sino tener instalaciones sanitarias que ofrezcan privacidad, agua y jabón para el lavado y condiciones para disponer debidamente los residuos resultantes del proceso fisiológico.

Que, en esa línea, son muchas las personas menstruantes en situación de vulnerabilidad económica y social que encuentran obstaculizado el acceso a derechos básicos de higiene e infraestructura.

Que según datos del informe “Diagnóstico sobre uso y percepción de insumos de gestión menstrual”: En Argentina, más de 12.000.000 de personas menstrúan. Él 60 % de las personas encuestadas utiliza toallitas descartables. Estos productos, junto con los tampones (15 %), son los elegidos por el 75 % de la población. Entre el 40 % y el 50 % desconocen los efectos secundarios que tiene sobre la salud el uso de toallitas y tampones, como también su impacto ambiental. Más del 95 % de las personas considera que el Estado debería eliminar el IVA de los productos de gestión menstrual, así como también distribuirlos de forma gratuita en escuelas, cárceles y centros comunitarios. El 43 % se vio en la necesidad de modificar sus hábitos en el uso de estos productos por motivos económicos. En algunos casos, esta situación implica además un riesgo de exclusión: con frecuencia, algunas personas han limitado su participación en distintas actividades tanto recreativas (50 %) como educativas (35 %) y laborales (22 %) durante el ciclo.

Que, en base a esos datos, es importante hablar de la feminización de la pobreza, ya que los estados de vulnerabilidad social y económica impactan de manera diferenciada sobre las mujeres y disidencias, que son las que sufren la mayor precariedad de la vida, en cuanto las desigualdades por condiciones de género se profundizan y empeoran sustancialmente la reproducción de sus vidas. En este marco, se vuelve más complejo, y en muchos casos imposible, acceder a productos de gestión menstrual.

Que esta situación deviene en mayores niveles de ausentismo escolar y laboral. O en caso de no poder alterar la rutina, niñes, adolescentes e incluso adultas y adultos menstruantes utilizan elementos inapropiados que pueden producir infecciones, hongos, irritaciones o derrames indeseados. En ese sentido, según el Banco Mundial, diversas encuestas revelaron que, en zonas de América Latina, las niñas no cuentan con información sobre menstruación, acceso a condiciones adecuadas (en la región aún 106 millones de personas no cuentan con un baño digno en casa, la mayoría en zonas rurales) o a productos menstruales.

Que, a estas variables sociales, sanitarias y económicas, se le suman otras dos variantes, que también van de la mano y que hacen hincapié en los impactos ambientales de la producción de productos para la gestión de la menstruación y en la falta de acceso a la información, que de promoverse permitiría a las personas a decidir a conciencia cómo y mediante qué productos gestionar su menstruación.

Que garantizar información de calidad de manera plural y accesible permitiría a las personas menstruantes administrar sus procesos fisiológicos de maneras menos complejas y conflictivas. Pero, además, y progresivamente, ayudaría a desarticular los mecanismos por los cuales –incluso las propias mujeres y personas menstruantes- los períodos de sangrado se relegan a lo personal y a lo privado, como una expresión más de la forma estigmatizante, desigualdad y discriminatoria en que socialmente se aborda y trata a la menstruación.

Que difundir información de calidad sobre este proceso fisiológico, que a esta altura también es un proceso político, siempre en clave de Educación Sexual Integral, tanto en el ámbito escolar, como laboral y público, permitiría a las personas tomar conciencia sobre el impacto ambiental de producción mercantilizada de insumos para gestión menstrual.

Que es importante promover, desde programas públicos, una transición hacia productos de gestión menstrual con menor impacto ambiental y con mejor calidad de producción, para preservar el medio ambiente y la salud de las personas menstruantes.

Que todas las condiciones anteriormente descriptas, que no están garantizadas para todas las mujeres y personas menstruantes, nos obligan a repensar y elaborar políticas públicas con perspectiva de género en pos de diseñar estrategias que permitan el acceso equitativo a los productos menstruales y de promover espacios públicos que colaboren con el sostenimiento de la higiene menstrual y eviten el enclaustramiento de nuestros cuerpos en el ámbito privado. Políticas públicas que –en esa misma línea- garanticen servicios esenciales –como agua potable-, impulsen campañas educativas y de información y elaboren partidas presupuestarias que abandonen las cosmovisiones androcéntricas e incorporen las necesidades de las mujeres y disidencias.

Que esas políticas públicas también deben ser materia y eje de trabajo para el Estado municipal, en tanto es la expresión institucional más cercana a las problemáticas, necesidades y derechos postergados de su comunidad, que dependiendo del entorno y la territorialidad tiene características propias y particulares.

Que todas estas consideraciones permiten evidenciar que la menstruación, lejos de ser una cuestión personal, privada y cosmética, es una verdadera problemática de salud pública. El acceso a la salud menstrual es una cuestión de derechos humanos por cuanto se apoya en derechos fundamentales como la dignidad, integridad e igualdad.

Que la consolidación de una sociedad justa y equitativa demanda la creación de políticas públicas que reduzcan las desigualdades sociales, la distribución de recursos desde una perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos, y la adopción de medidas que den respuestas a las necesidades de las personas en situación de especial vulnerabilidad a lo cual el presente proyecto busca aportar.

Que las personas menstruantes tienen el derecho a decidir sobre los dispositivos a utilizar en relación a su gestión menstrual.

Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente

Proyecto de ordenanza

Articulo 1.- Adhiérase en el Municipio de Saladillo, al Programa Nacional MaentruAR.

Artículo 2.- Créase el “Programa Municipal de Salud y Gestión Menstrual” en consonancia con el programa nacional MentruAR cuyo objetivo principal será garantizar el derecho a la gestión menstrual en condiciones igualitarias y dignas de información y acceso a productos menstruales dentro del Partido de Saladillo.

Artículo 3.- El presente Programa, siguiendo los principios de identidad de género detallados en la Ley N° 26.743, está dirigido a toda persona menstruante del Partido de Saladillo que se encuentre entre la menarca y el climaterio.

Artículo 4.- Entiéndase por “producto menstrual” a todo elemento para la contención y/o absorción del sangrado menstrual higiénico, sea descartable o reutilizable, tales como: toallas higiénicas, tampones, copas menstruales, ropa interior absorbente y/o las que en un futuro las reemplacen con la misma función. Asimismo, se deberá contemplar la provisión de analgésicos y otros elementos como almohadita de semillas para dolores menstruales.

Artículo 5.- El programa creado en el artículo 2, en tanto reconocimiento de derechos humanos fundamentales, es universal y gratuito para todas las personas menstruantes del Partido de Saladillo y anónimo cuando así lo soliciten.

Artículo 6.- ​Son objetivos generales del Programa:

  1. Aportar, mediante la distribución de productos de gestión menstrual, a reducir la brecha de desigualdad existente en el acceso a elementos de salud indispensables.
  2. Garantizar información científica y actualizada, al acceso de toda la población, respecto de la higiene y salud menstrual, incluyendo distintos productos de gestión menstrual y su impacto en la salud y ambiente como también la promoción del control ginecológico.
  3. Promover el uso y distribución de elementos de gestión menstrual de menor impacto ambiental y en la salud;
  4. Impulsar, tanto en el ámbito público como privado, que todos los establecimientos públicos cuenten con instalaciones sanitarias acordes a las necesidades de la salud menstrual.

Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación estará bajo la órbita administrativa de la Sub-Secretaría de Salud Municipal en conjunto con la Dirección de Genero y Diversidades Municipal, la misma se encargará de implementar las acciones tendientes a lograr los objetivos establecidos en los artículos 2° y 6º de la presente. Asimismo, la Sub Secretarías de Desarrollo Humano deberán coadyuvar -en el marco de sus competencias- a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo del presente programa.

Artículo 7.- Con relación a la distribución de productos menstruales, los mismos serán entregados en establecimientos públicos municipales del ámbito de la Salud, o Desarrollo Social, debiendo incorporarse dentro de la nómina de aquellos productos de primera necesidad entregados a través de la Sub-Secretaría de Desarrollo Humano Municipal. Para la compra de estos elementos, se debe dar preferencia a emprendimientos de la economía popular, pequeñas y medianas empresas del Partido de Saladillo, provinciales y/o nacionales.

Artículo 8.- Se deberán realizar campañas de información y difusión respecto de los cuidados y salud menstrual, promoviendo el uso de productos que tengan menor impacto ambiental, sanitario y económico y los controles ginecológicos. Asimismo, toda acción de distribución de los productos de gestión menstrual debe ir complementada con campañas de difusión e información conforme los objetivos generales del Programa.

Artículo 9.- Con el objeto de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, asígnese una partida presupuestaria en el ejercicio siguiente a la promulgación de la presente dentro de la órbita de la Sub-Secretaría de Salud Municipal.

Artículo 10.- De forma.

 

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