VISTO el expediente n° 277/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente 2522/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a ceder a favor de Luciano y Jonatan Lambert una franja de terreno en la zona de ex vías del Ferrocarril Provincial, según la Ordenanza Nº 91/2022;

que, mediante la Ordenanza nº 3867 (H.C.D. Nº 91/2022) se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Urbanización con la Sra. Miriam Mabel Frontalini, D.N.I. Nº 14.437.539 el cual tiene como objeto, por un lado, la ejecución de un proyecto de mensura, unificación y división de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción l, Sección H, Chacra 208, Parcela 2, 5 y 16 –de titularidad de La Propietaria-, con anexión de la zona ex vías del F.C. Pcial. Gral. Belgrano –propiedad de La Municipalidad-, todos del partido de Saladillo; previa cesión de la parcela de la zona ex vías del Ferrocarril Provincial por parte de la Municipalidad y a favor de Miriam Mabel Frontalini debiendo como contraprestación esta última construir 4 de las 8 viviendas a construir en la localidad de Cazón, Partido de Saladillo, específicamente en el lote designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 7, Parcela 2, de acuerdo al plano de obra adjunto y listado de tareas a ejecutar que forman parte del presente documento;

que, dentro de las obligaciones que asume la Municipalidad se encuentra la de ceder en favor de La Propietaria la zona ex vías del F.C. Pcial. Gral. Belgrano lindante con los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección H, Chacra 208, Parcela 2, 5 y 16;

que, con fecha 12 de abril de 2023 Miriam Mabel Frontalini, D.N.I. Nº 14.437.539 y su esposo Miguel Ángel Lambert, D.N.I. Nº 12.361.844 presentan nota solicitando que la cesión a la cual está obligada la Municipalidad se haga en favor de sus hijos Luciano Lambert D.N.I. Nº 28.150.356 y Jonatan Lambert D.N.I. Nº 31.657.220 atento que resultan ser ellos los propietarios de los restantes inmuebles comprometidos en el convenio de urbanización suscripto;

que, desde la Dirección de Estudios y Proyectos se informa que las obras asumidas por la Propietaria, respecto a la construcción de las viviendas en la localidad de Cazón tienen un 60% de avance de obra (fs. 109/110);

que, a raíz de la cláusula quinta del convenio, la cual establece que el mismo, así como las obligaciones que de él surgen, no podrá ser transferido ni cedido, total o parcialmente, aún ni con autorización expresa por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, se le solicitó al Sr. Miguel Ángel Lambert y a la Sra. Miriam Mabel Frontalini que asumieran la continuidad de su responsabilidad en caso de autorizarse la trasferencia a favor de sus hijos de la denominada zona ex vías del F.C. Pcial. Gral. Belgrano (actualmente parcela 1A);

que, asimismo sus hijos deberían constituirse en obligados solidarios renunciando a los beneficios de excusión y división respecto a las obligaciones emergentes del convenio de urbanización;

que, con fecha 16 de mayo de 2023 se presenta nota debidamente suscripta por Miriam Mabel Frontalini, D.N.I. Nº 14.437.539; Miguel Ángel Lambert, D.N.I. Nº 12.361.844 y Luciano Lambert, D.N.I. Nº 28.150.356, actuando por sus propios derechos, a la vez que Miguel Ángel Lamber, lo hace en nombre y representación de Jonatan Lambert, D.N.I. Nº 31.657.220, conforme al poder general amplio de administración y disposición otorgado mediante Escritura número dos, sección “A” pasada por ante la Escribana Yudith Anabel Cura, titular del Registro Notarial nº 4 de la ciudad de General José de San Martín, provincia de Chaco, el cual, según manifiesta se encuentra plenamente vigente por no haber sido revocado ni modificado por uno posterior;

que, de la misma surge en su punto 1 que Miriam Mabel Frontalini y Miguel Ángel Lambert, exteriorizan su voluntad de continuar como principales obligados en el Convenio de Urbanización suscripto en el marco de la Ordenanza nº 3867 (H.C.D. Nº 91/2022), independientemente de que se autorice la cesión de la franja de terreno denominada zona de ex vías del F.C. Pcial. Gral. Belgrano (actualmente parcela 1A), lindante al Sud-Oeste con las parcelas 5 y 16 de la Chacra 208 y al Nord-Este con la parcela 2 de la Chacra 208, directamente a favor de sus hijos Luciano Lambert y Jonatan Lambert;

que, al punto 2 de la citada nota Luciano Lambert y Jonatan Lambert, en contrapartida a la cesión de la franja de terrenos denominada parcela 1A, propiedad de la Municipalidad, se comprometen como obligados solidarios, renunciando a los beneficios de excusión y división respecto de las obligaciones emergentes del convenio de urbanización citado;

que, desde la Dirección de Asuntos Legales se emite dictamen favorable respecto a la cesión, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, a favor de Luciano y Jonatan Lambert, en el entendimiento de que ello no desnaturaliza el objeto del contrato ni modifica las obligaciones asumidas por los propietarios, sino por el contrario, suma dos obligados solidarios al cumplimiento de lo pactado; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día  26 de junio de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ceder a favor de Luciano Lambert, D.N.I. Nº 28.150.356 y Jonatan Lambert, D.N.I. Nº 31.657.220 la franja de terreno denominada zona de ex vías del F.C. Pcial. Gral. Belgrano (actualmente parcela 1A) conforme lo establecido en el Convenio de Urbanización suscripto en virtud de la Ordenanza Nº 3867 (H.C.D. Nº 91/2022).-

ARTICULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los  veintiseis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA N° 47/2023.-

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