VISTO el  expediente n° 211/2023 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n°3801/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza  referente  a aprobar  convenio suscripto con la Provincia de Buenos Aires, para llevar a cabo  el Programa Provincial Municipios a la Obra;

que, el Programa Provincial Municipios a la Obra creado por el artículo 49 de la Ley Provincial nº 15.394 para el ejercicio 2023, destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura, el cual prevé la asignación de fondos a cada municipio conforme a un coeficiente combinado, el cual se compone del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley Nº 10.559 (texto ordenado según Decreto N° 1.069/95) para 2023 y para el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019;

 que, conforme lo dispone el artículo 51 de la citada norma, para la efectiva distribución de los recursos del Programa Provincial Municipios a la Obra citado en el artículo 49, el Municipio deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el detalle de los proyectos a realizar y el presupuesto necesario para su correcta ejecución;

que, con la intención de ser beneficiado con el Programa Provincial Municipios a la Obra, desde el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo se presenta un plan de obras que da origen al expediente IF-2023-10317637-GDEBA-DPPMOPMIYSPGP;

que, ello da como resultado la suscripción de un convenio, el día 17 de abril de 2023, entre la Municipalidad de Saladillo y la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 y ss. de la Ley 15.394, acordando y aprobándose a su vez el “Plan de Obras” presentado en el expediente IF-2023-10317637-GDEBA-DPPMOPMIYSPGP;

que, por Decreto nº 2023-1002-GDEBA-GPBA, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprueba los convenios suscriptos en el Marco del Programa Provincial Municipios a la Obra, con las diferentes Municipalidades que se detallan en el Anexo Único (IF-2023-16324679-GDEBA-DGALMIYSPGP) que pasa a formar parte integrante del mismo, entre los cuales figura el firmado con la Municipalidad de Saladillo;

que, conforme a lo normado por el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el convenio mencionado debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de julio de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio suscripto el día 17 de abril de 2023, entre la Municipalidad de Saladillo y la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 y ss. de la Ley 15.394, acordando y aprobándose a su vez el “Plan de Obras”, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Tener por notificado lo dispuesto en el Decreto nº 2023-1002-GDEBA-GPBA, por medio del cual el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprueba los convenios suscriptos en el Marco del Programa Provincial Municipios a la Obra, con las diferentes Municipalidades que se detallan en el Anexo Único (IF-2023-16324679-GDEBA-DGALMIYSPGP) que pasa a formar parte integrante del mismo, entre los cuales figura el firmado con la Municipalidad de Saladillo. Decreto que como Anexo II se agrega a la presente.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios Específicos, Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarios que fueran necesarios para cumplir con el objeto del mismo.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA N° 55/2023.-

ANEXO I

ANEXO II

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