PROYECTO DE ORDENANZA

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

VISTO el progresivo aumento de la generación de residuos sólidos urbanos y que su posterior desecho no es sustentable en el tiempo; y

 

CONSIDERANDO:

Que este progresivo aumento de la generación de residuos y su posterior desecho esta reconocido como un problema en nuestra comunidad, planteándose la necesidad de la puesta en marcha de una política de gestión de Residuos Sólidos Urbanos, integral y de continuidad en el tiempo que revierta esta situación.

Que el programa debe contener medidas y acciones que estén dirigidas a una continua reducción de la generación de residuos, a la recuperación y el reciclado de desechos reutilizables, al compostaje, como también a la disminución de la toxicidad de la basura.

Que como es sabido, el ciudadano no siempre tiene claro el lugar preciso en donde arrojar sus desperdicios o desechos cuando hace renovación de artículos del hogar o limpieza de sus depósitos. El comercio en general sufre la misma duda cuando debe desechar lo inservible. La industria que genera desechos inocuos no sabe correctamente donde debe depositarlos y si lo hace tiene la incertidumbre de si lo está haciendo correctamente.

Que la Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos abarca los aspectos del ciclo de los RSU, su manejo integral, la Planta de Tratamiento integral y su explotación y su inserción en la sociedad. La Gestión Integral es un sistema de manejo de los RSU que, basado en el Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental.

Que el aspecto valorativo de los RSU está asociado al concepto de prevención cuantitativa, la cual promueve la minimización de las cantidades de residuos a generar y también a disponer, como asimismo alienta la maximización de su aprovechamiento y valorización, que se logra a partir Reducir, Reusar, Recuperar y Reciclar.

Que es necesario para implementar esta ordenanza Municipal crear desde la Subsecretaria de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental del Municipio de Saladillo, un programa de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos que cuente con el apoyo técnico, operativo, logístico, contable de todo el Departamento Ejecutivo.

Que la Gestión del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiere regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal.

Que dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final.

Que, dentro de las opciones administrativas, se necesita un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos municipales (incluso los peligrosos o especiales), desde su producción hasta su disposición final.

Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable.

Que para que el programa tenga éxito es fundamental la concientización y educación de la comunidad para lo cual debemos utilizar todas las herramientas comunicacionales posibles que ayuden a generar el hábito en la comunidad.

Que, según experiencias de distintas ciudades, y expresiones de expertos es fundamental involucrar en el programa a escuelas, instituciones educativas en general y jardines de infantes, con acciones especiales, porque los chicos, así concientizados, concientizan a sus familias, y porque así la basura de las escuelas mismas recibe tratamiento adecuado.

Que es parte de la concientización, que en todas las instituciones sociales o civiles de la ciudad se realice el reciclaje donde se encuentren los dos cestos en convivencia, esto se debe a que en lugares de uso masivo se incorpore esta metodología de reciclaje, ayuda a que el vecino lo interiorice y tome conciencia de la importancia de este proceso.

Que desde el mismo municipio es necesario lograr a mediano y largo plazo la reducción en la compra de elementos que no puedan reutilizarse o reciclarse; debiendo el mismo municipio buscar los mecanismos de concientización y estímulo hacia las empresas y/o fabricantes locales como a los ciudadanos en cuanto la utilización de envases o embalajes reutilizables y/o reciclables para sus productos.

Que es importante para cumplir este objetivo que el empresariado local asuma un rol fundamental en el reciclado y generación de nuevos residuos.

Que es importante la incorporación de sectores vinculados al trabajo informal, también denominados cartoneros o recuperadores urbanos, con el objeto de incluirlos al trabajo formal bajo las condiciones de seguridad e higiene.

Que la Municipalidad de Saladillo, cuenta con planes y programas respecto a la gestión de Residuos Sólidos Urbanos, no obstante, es necesario avanzar en un programa integral a partir de consensos políticos que conlleven al desarrollo de esta política pública sostenida en el tiempo.

Que la Gestión integral de los RSU debe priorizar los aspectos legales según la legislación municipal, provincial y nacional; por lo que la presente ordenanza se sustenta en la normativa vigente de los diferentes niveles, en el marco de los principios constitucionales y de consensos internacionales respecto a la gestión integral de residuos y a la responsabilidades públicas y privadas en el abordaje sustentable de los mismos.

Por ello el Bloque del frente de Todos, pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, EN EL PARTIDO DE SALADILLO.

Son objetivos generales del programa:

  1. Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
  2. Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
  3. Incluir en el proceso a los recuperadores informales, favoreciendo la seguridad, el trabajo en condiciones dignas, y la eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
  4. Asegurar la información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los residuos.

Art. 2 – La finalidad del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, en el Partido de Saladillo será:

  1. Educar, informar y capacitar al conjunto de la población de todos los ámbitos, públicos y privados sobre el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) para su óptima gestión.
  2. Promover la disminución del volumen de residuos producidos para optimizar el sitio de disposición final, para lograr reducir de manera progresiva los R.S.U. que se depositan en este.
  3. Evitar la generación de microbasurales/basurales a cielo abierto.
  4. Disminuir el volumen de residuos, separar en origen; recuperando, reciclando y compostando los R.S.U.
  5. Ejecutar el ciclo completo de la Gestión Integral de R.S.U en el territorio Municipal.
  6. Incluir en el proceso a los recuperadores informales, mejorando las condiciones generales de su labor, dignificando su tarea y buscando la eficiencia de las actividades de gestión de los residuos.
  7. Brindar información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
  8. Establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos, así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos.
  9. Analizar e impulsar legislación y políticas que estimulen y promuevan a partir de estímulos especiales a que los productores que asuman responsabilidades por sus productos, y por los impactos ambientales que estos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte.

Art 3°. – Entiéndase por RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R.S.U.) a todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios.

Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos

Art 4º.- Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos patogénicos, los residuos peligrosos y los residuos radioactivos, los que se deberán gestionar de acuerdo con las normativas vigentes para tales casos.

Art 5°. – La SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y GESTIÓN AMBIENTAL, o quien la reemplace, será la Autoridad de Aplicación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del programa, su operatividad y mejoramiento continuo.
  2. Tendrá a su cargo el control y seguimiento del programa.
  3. Planificará y fijará objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas.
  4. Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa.

Art 6°. – La autoridad de aplicación implementará el PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN RESIDUOS. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas, públicas y/o privadas, e instituciones entre otros.

El Programa tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.

Art 7°. – Se entiende por GENERACIÓN a la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.

Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916.

Denominase GENERADORES ESPECIALES, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, teniendo el departamento ejecutivo a atribución de implementarlos.

Art 8º.- Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

Art 9°. – Los RESIDUOS ESPECIALES DOMÉSTICOS O ASIMILABLES A LOS R.S.U., serán separados desde su generación para obtener un tratamiento especial.

Se encuentran entre ellos: las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, envases de biocidas, restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, entre otros.

Art 10°.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar programas especiales de recuperación de R.S.U. (aceites vegetales usados, neumáticos, pañales descartables) teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Ordenanza.

En el caso particular de los neumáticos, electrónicos, baterías recargables y/o pilas, no podrán disponerse en Rellenos Sanitarios

Art. 11º.- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como DISPOSICIÓN INICIAL a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública, o entregado al personal recolector, o dispuestos en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente y respetando lo establecido en el artículo 9º.

Art. 12º.- Se entiende por RECOLECCIÓN DIFERENCIADA a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, el transporte de estos se realizará en vehículos recolectores debiendo, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.

LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA PUERTA A PUERTA se realizará en la ciudad de Saladillo, y las localidades del interior. Debiendo establecerse un cronograma semanal, donde se reflejen días y horarios determinados por barrios y/o sectores, lo que se desprenderá de la reglamentación correspondiente de la presente ordenanza.

Art 13°. – La separación y/o diferenciación de los R.S.U. se dispondrá mediante bolsas de distintos colores y/o sistema de contenedores diferenciadores, debiendo el área municipal de aplicación determinar el método de seleccionar los residuos secos y húmedos/ orgánicos e inorgánicos.

Los residuos generados por trabajos de poda y/o parquización no podrán ser recolectados o mezclados con otra clase de residuos.

Art. 14º.- La separación en origen de los residuos se deberá realizar de acuerdo con las siguientes CATEGORÍAS:

  1. RESIDUOS LIMPIOS Y SECOS / INORGÁNICOS: Plásticos, polietileno, polipropileno, papeles, cartones, trapos, telas, vidrios, telgopor, latas y todo residuo de similar origen. Será dispuesto en Bolsas/recipientes identificados a tal fin.
  2. RESIDUOS HÚMEDOS / ORGÁNICOS: Restos de alimentos, semillas y carozos, café, yerba, té, hojas, flores y todo residuo de similar origen. Será dispuesto en Bolsas/recipientes dispuestos a tal fin.
  3. RESIDUOS ESPECIALES DOMICILIARIOS: pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE), aceite vegetal usado, envases de plaguicidas, fertilizantes, biocidas, medicinales y neumáticos en desuso. El Municipio dispondrá de los puntos verdes y las campañas y/o programas específicos vigentes para la recuperación y disposición adecuada.

Respecto a los residuos del ítem 1. correspondientes a la CATEGORIA, RESIDUOS LIMPIOS Y SECOS / INORGÁNICOS, se podrá determinar su subdivisión de acuerdo con su composición.

Art. 15º: En concordancia con la presente ordenanza, se encuentran vigentes en el Partido de Saladillo, al momento de su sanción programas municipales específicos referidos a reciclado, recuperación, canje, y puntos de acopio, los que quedan incluidos dentro del propósito de la presente ordenanza.

  1. Programa BIO (recuperación de aceite vegetal usado).
  2. Programa NFU (Neumáticos fuera de Uso).
  3. PIRUSA es el Programa Integral de Residuos Urbanos de Saladillo (con sectorización barrial).
  4. Ecocanje.
  5. Ecomóviles.
  6. Ecopunto.
  7. Puntos verdes.
  8. Planta de Reciclaje.

Art 16°. – Los CONTENEDORES colocados para recolección selectiva quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso.

Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recolección selectiva.

Dichos contenedores deberán estar debidamente señalizados, indicando con claridad y precisión el tipo de residuo a depositar en cada uno. Su vaciado será indispensable debiendo mantenerse limpio el área adyacente.

Art. 17º.- LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE:

  1. de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por residuos orgánicos o húmedos se realizará con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, y la caída de estos fuera del vehículo durante su transporte.
  2. de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos reciclables e inorgánicos o secos no reciclables se realizará con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de esta fuera del vehículo durante su transporte.

Art. 18º.- Identifíquese como CENTRO DE SELECCIÓN DE RESIDUOS RECUPERABLES, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad municipal competente y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Siendo identificado como tal al momento de la sanción de la presente, el sector de la Planta de Residuos Urbanos de Saladillo destinado a tal fin.

Art. 19º.- DISPOSICION DE LOS RESIDUOS:

  1. Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Selección de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados/compostados o reutilizados, deben ser derivados a los SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL previstos en el Sistema de Gestión y debidamente habilitados, los que aseguraran condiciones de higiene y salubridad para los trabajadores.
  2.  El Departamento Ejecutivo designará los sitios o Centros de tratamiento de los residuos, recuperables y reciclables producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos sitios deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno.
  3. Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje y/o digestión anaeróbica.

Art. 20º.- DENOMÍNENSE SITIOS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL a los fines de la presente ordenanza a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo con normas certificadas por organismos competentes.

  1. La fracción de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. El municipio realizará previamente, los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y evaluación impacto ambiental, de acuerdo con los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente.
  2. Con relación a esto se dispondrá el saneamiento y reconversión del basural a cielo abierto, y/o relocalización de ser necesario, Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de nuestra localidad cabecera, en forma progresiva y de acuerdo con el resultado de los estudios pertinentes efectuados, desarrollando además acciones preventivas del desarrollo de este tipo de depósitos finales de la basura en todo el distrito.

Art 21°. – La autoridad de aplicación deberá fomentar la participación en la Gestión Integral de los R.S.U., a los TRABAJADORES NO FORMALES O RECUPERADORES URBANOS, mediante la formación de cooperativas. Estas deberán cumplir con los requisitos de la Legislación Nacional y Provincial Vigente en la materia.

El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los R.S.U. en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente.

Se buscará promover en la medida de las posibilidades, las siguientes acciones con los recuperadores urbanos o informales:

  1. Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.
  2. Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.
  3. Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario.
  4. Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos.

Art. 22º.- El municipio adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad.

Art 23°. – La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios y/o acuerdos con universidades, institutos u Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa información al Concejo Deliberante.

Art 24°. – La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios de agrupamiento con los municipios vecinos para la implementación del presente Programa, debiendo los mismos ser refrendados por el Concejo Deliberante.

Se prohíbe el ingreso de R.S.U. provenientes de otros Distritos, salvo los que se contemplan en el presente artículo mediante convenio.

Art 25°. – OTROS RESIDUOS:

  1. Los residuos que, por su naturaleza, volumen o procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios, comerciales o industriales requerirán una recolección, transporte y tratamiento específico. –
  2. Tendrán esta consideración los que, procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales, presenten condiciones particulares que aconsejen un tratamiento diferenciado, tales como los provenientes de la limpieza y de detritus de mercados, ferias y actividades análogas.

Art 26°. -RESTOS DE JARDINERIA, RAMAS Y PASTOS

Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno.

Art. 27º.- Será considerada GRAN GENERADOR DE RESIDUOS toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere residuos por un volumen superior a medio metro cúbico (1m3) diario, en tanto su gestión, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final, no se encuentren regulados por otra normativa específica.

ESPECIFICACIOONES:

  1. En el caso de residuos de poda, el volumen debe ser superior a los dos metros cúbicos (2 m3).
  2. Los grandes generadores de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo de los residuos, desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública.
  3. Los Grandes Generadores de Residuos podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final con personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación de conformidad con la normativa vigente.
  4. En el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generados deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea y con la documentación que acredite su disposición final, de acuerdo con lo previsto en la presente.

Art.28º.- Quedan igualmente comprendidos en el alcance de la presente ordenanza, independientemente del volumen diario de residuos los producidos por:

  1. Los establecimientos gastronómicos: bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, cafeterías, casas de comidas rápidas, rotiserías, establecimientos que procesen alimentos, salones de fiestas y eventos o similares.
  2. Supermercados, hipermercados.
  3. Entidades financieras, bancos, casas de cambio.

Art. 29º.- Todos los sujetos comprendidos en los artículos 25º; 26º; 27º; 28º deben inscribirse en el REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.

Art 30°. – La instalación de incineradores domésticos o industriales para basuras, o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de uso restringido, precisándose, en todos los casos la pertinente autorización municipal.

Art. 31º. – El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasibles a que toda persona humana o jurídica, en la que se verifique la infracción, la aplicación de sanciones por parte de la autoridad competente Municipal, según el orden y jerarquía establecido el Código Contravencional de Saladillo, Ordenanza 40/2003 y sus modificatorias.

Art. 32º.- Por razones de higiene sanitaria y seguridad, sin intimación previa, la Municipalidad podrá retirar de la vía pública, por administración y con cargo al propietario, los residuos mal dispuestos o clasificados que se encuentren en infracción a la normativa vigente, independientemente de las demás sanciones que le correspondan según lo establecido en el Código Contravencional de Faltas Municipal.

Art. 33°. – Sancionada la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a su Reglamentación, en un plazo que no exceda los 180 días a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación mediante la autoridad de aplicación.

Art. 34º. – De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESCOBAR

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º:

Artículo 3º: Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos

o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los

núcleos urbanos, industriales y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea

doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni

peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios.

Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen

domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE),

aceite vegetal usado, envases de plaguicidas, fertilizantes, biocidas, medicinales

y neumáticos en desuso. Estos residuos especiales no podrán disponerse en

Rellenos Sanitarios. El Municipio podrá realizar programas especiales de

recuperación y disposición adecuada.

Artículo 4º: Exclúyanse de los alcances de la presente Ordenanza los residuos

patogénicos, los residuos peligrosos y los residuos radioactivos, los que se deberán

gestionar de acuerdo con las normativas vigentes para tales casos.

Artículo 5º: Se entiende por separación en origen y/o domiciliaria a las prácticas

realizadas dentro del domicilio por el generador, las cuales consisten en disponer

los residuos sólidos domiciliarios en contenedores diferenciados o separados de

acuerdo con su tratamiento y valoración posterior.

“2020 – Año del General Manuel Belgrano”

“2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires”.

Corresponde al Expte. 16943/20 – Ordenanza N° 5823/2020.- Pág. 3 de 5

Artículo 6º: Todo aquel generador de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U) será

responsable de separarlos en origen y/o domicilio y adoptará las medidas

tendientes a disminuir la cantidad de generación, como así también contará con

sistemas apropiados para acopiar los residuos transitoriamente en su domicilio

hasta disponerlos en los puntos verdes existentes en la vía pública, en los días y

horarios establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo con

su diferenciación conforme establece el artículo 7º de la presente.

Artículo 8º: Compréndanse en el alcance de la presente Ordenanza,

independientemente del volumen diario de residuos que produzcan y que no

estén encuadrados en las Resoluciones del Organismo Provincial para el

Desarrollo Sostenible Nº 137, 138 y 139 del año 2013: los Supermercados,

Hipermercados, Entidades Financieras, Bancos, Casas de cambio, Sector

Hotelero, Escuelas, Hospitales, Sanatorios, Centros Médicos y establecimientos

geriátricos, Comedores comunitarios, Comedores industriales, Polos o

Agrupaciones Gastronómicas, Restaurantes, Confiterías, discotecas y bares,

Locales de comidas rápidas, Food Trucks, Rotiserías, Salones de fiestas y eventos

o similares y Clubes.

En todos los casos deberán disponer de recipientes en cantidad acorde con su

actividad y por cada punto de clasificación dentro de sus instalaciones para la

separación en origen, en función de sus categorías y de acuerdo con la

composición establecida en el artículo 7º.

Los recipientes deberán estar correctamente señalados para motivar la

separación y optimizar la recolección. Los mismos deberán estar visibles dentro

de cada establecimiento y de libre acceso al público.

“2020 – Año del General Manuel Belgrano”

“2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires”.

Corresponde al Expte. 16943/20 – Ordenanza N° 5823/2020.- Pág. 4 de 5

Artículo 9º: Establézcase que el servicio de recolección de los residuos la realizará

el Municipio con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan derrame

de líquidos y la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.

Artículo 10º: Considérase Centro Municipal de Recupero de Residuos Sólidos

Urbanos, a aquellos edificios e instalaciones Municipales en los cuales dichos

residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados,

acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o

almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado

secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Asimismo, deberá darse uso al Centro Municipal de Reciclado y Compostaje,

para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje y/o

digestión anaeróbica.

Artículo 11º: Establézcase que la fracción de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.)

que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías

disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un relleno sanitario apto para

ello, de manera segura y de acuerdo con los requisitos expresados en las

Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia.

Artículo 12º: Establézcase que la autoridad de aplicación deberá fomentar la

participación en la Gestión Integral de los R.S.U., a los trabajadores no formales o

recuperadores urbanos, mediante la inclusión / formación de Cooperativas. Estas

deberán cumplir con los requisitos de la Legislación Nacional y Provincial Vigente

en la materia. El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio

de los R.S.U. en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el Municipio

deberá cumplir con las medidas de Salud e Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal

como lo establece la legislación vigente.

Artículo 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar beneficios

/certificaciones ambientales a todas aquellas actividades donde se demuestre

que se han utilizado insumos reutilizados o reciclados, evitando el uso de

productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas, así como también

a quienes minimicen la generación de residuos, la utilización de envases y

embalajes.

Artículo 14º: Establézcase que el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas

involucradas, será el encargado de diseñar los programas de comunicación y

concientización a través de redes, medios locales y folletería para dar a conocer

a la comunidad el programa/cronograma de recolección diferenciada y

separación domiciliaria, así como generar, de ser necesario, convenios con el

Estado Nacional, Provincial, Instituciones, ONG’s, Universidades, Organismos

Públicos y/o Privados, para la realización de estudios, la aplicación y el control

del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 15º: La Autoridad de Aplicación Municipal tendrá a su cargo verificar el

estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, así como también será

responsable de sancionar el incumplimiento de la misma.

“2020 – Año del General Manuel Belgrano”

“2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires”.

Corresponde al Expte. 16943/20 – Ordenanza N° 5823/2020.- Pág. 5 de 5

Artículo 16º: El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en los artículos 6 y 7

de la presente Ordenanza hará pasibles a los titulares de los establecimientos –

detallados en el Artículo 8 primer párrafo-, en los que se verifique la infracción, de

la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad competente

Municipal:

  1. a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
  2. b) Aplicación de multas –en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº

5039/12-, fijándose como porcentaje de dicha infracción de 0,20% al 15%

en relación a ciento cincuenta (150) salarios básicos mínimos del personal

municipal del Municipio de Escobar.

  1. c) En caso de nuevas reincidencias (art. 15, ley 8751), la sanción de multa se

incrementará en un 100% con relación al monto correspondiente por

primera infracción, pudiéndose aplicar además la accesoria, establecida

en el artículo 9 de la ley 8751.

Artículo 17º: Por razones de higiene sanitaria y seguridad, sin intimación previa, la

Municipalidad podrá retirar de la vía pública, por administración y con cargo al

propietario, los residuos mal dispuestos o mal clasificados que se encuentren en

infracción a la normativa vigente, independientemente de las demás sanciones

que le correspondan según lo establecido en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 18º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza

a la Dirección General de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de

Planificación e Infraestructura de la Municipalidad de Escobar, o la que en el

futuro la reemplace, la cual tendrá la facultad de aplicar la presente Ordenanza

y confeccionar las actas de infracción correspondientes. Asimismo, se faculta a

la Dirección General de Industria y Ambiente, o a la que en el futuro la reemplace,

a labrar las actas correspondientes en caso de constatar infracciones.

Artículo 19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar en todos sus

aspectos la presente, a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación mediante

la autoridad de aplicación.

Artículo 20º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su

reglamentación.

 

 

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