VISTO el expediente n° 205/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n° 5291/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a donar y declarar de interés social la  escrituración de un inmueble a favor de la Sra. Rosana Lorena Vivas y Luis Eleuterio Vivas;

 que, mediante el expediente 5291-V-2022 la Sra. Rosana Lorena Vivas, D.N.I. Nº 26.189.462, solicita se otorgue a su nombre la escritura traslativa de dominio del inmueble que habita, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I; Sección B; Quinta 28; Manzana 28b; Parcela 3e;

que, de la documentación obrante a fs. 6/11; 14/15 y 24/27 surge que la Municipalidad de Saladillo resulta ser la titular dominial del inmueble en cuestión;

que, no ha sido posible hallar original ni copia del instrumento que dé cuenta del negocio jurídico celebrado entre la Municipalidad y el Sr. Luis Vivas por el cual se trasfirió a favor de este último el inmueble cuya escrituración se pretende;

que, no obstante ello, a fs. 4 y 17/22 obra informe socio ambiental del cual surge que la solicitante junto a su hijo y su hermano Luis Eleuterio Vivas ocupan el referido inmueble;

que, resulta necesario consolidar jurídicamente la situación fáctica que acontece hace tantos años, cual es la del poseedor y su familia que no ha podido acceder a la titularización de la vivienda en que viven, situación que aumenta la vulnerabilidad y la inseguridad jurídica en la que se encuentran, obstaculiza la realización de mejoras en el inmueble, dificulta su transmisión, la integración en la sociedad, su fortalecimiento como personas independientes;

que, si bien, y conforme surge del relevamiento de social, primero Luis Vivas y luego Rosana Lorena y Luis Eleuterio Vivas detenta la posesión del inmueble desde hace aproximadamente 50 años a la fecha, lo que lo habilitaría a echar mano a institutos tales como le prescripción adquisitiva o el régimen de regularización dominial instituido por la Ley 24.374, lo cierto es que ello insumiría aún más tiempo a los ocupantes generándoles además erogaciones innecesarias;  

que, es política del Departamento Ejecutivo contribuir, dentro de sus posibilidades, a la regularización dominial en favor de aquellas personas que no cuenten con los medios necesarios para ello;

que, el Director de Asuntos Legales considera podría sancionarse una Ordenanza a través de la cual se transfiera el inmueble al solicitante y su hermano y se declare la escrituración de interés social;

que, conforme a los artículos 55° y 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Concejo autorizar las transmisiones de bienes municipales, sean estos públicos o privados;

que, por su parte el artículo 3° de la Ley 10.830 establece: “La intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de agosto de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Donar en partes iguales a Rosana Lorena Vivas, DNI 26.189.462 y Luis Eleuterio Vivas, DNI 23.164.639, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción l, Sección B, Quinta 28, Manzana 28 B, Parcela 3 E, Partida Inmobiliaria 093-20521.-

ARTÍCULO 2°: La presente donación se realiza con el cargo de utilizar el inmueble únicamente para vivienda de los donatarios y su grupo familiar, indistintamente.  Para el supuesto en que no cumplieran con el cargo impuesto en el presente artículo, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTÍCULO 3°: Asimismo se establece con respecto al inmueble donado la prohibición de ceder su uso, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre el mismo derechos reales y/o gravámenes, a favor de terceros, salvo aquellos que garanticen créditos para la construcción, ampliación o refacción de la vivienda a construirse o construida sobre el mismo, todo ello por el término de 5 (cinco) años contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria. La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTÍCULO 4°: Declarar de interés social la escrituración del inmueble detallado en el artículo 1 a favor de Rosana Lorena Vivas, D.N.I. Nº 26.189.462 y Luis Eleuterio Vivas, D.N.I. Nº 23.164.639, a cuyo efectos requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA N° 57/2023.-

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