VISTO el expediente N° 230/2023, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer la prohibición de desechar las colillas de cigarrillos en la vía pública en el Partido de Saladillo;

que, la promulgación de la Ley N° 26.687, conocida como la Ley Antitabaco, que rige desde el 13 de junio de 2.011 en la Argentina, prohibió fumar en espacios cerrados y, por ende, aumentó el consumo de tabaco en espacios públicos. Generándose consecuentemente impacto negativo en la higiene de calles por el mal desecho de residuos, en especial el que dejan los cigarrillos una vez consumidos. Existiendo, por otro lado, leyes nacionales y provinciales, como también normativa municipal que resguardan las condiciones ambientales, a saber, Ley N° 25675, la Ley 11.720 sobre tratamiento de Residuos especiales y la Ley 11.723 de Protección del Ambiente; 

que, los fumadores ocupan un grupo social numeroso, siendo en parte responsables de la contaminación del medioambiente debido al mal hábito de arrojar los filtros (colillas) en cualquier sitio. Y que cada consumidor debería hacerse cargo del desecho que genera, por cuestiones de respeto social, considerando que se trata de elementos contaminantes y no biodegradables como lo son estos desechos;

que, la falta de conciencia respecto a las características de los residuos que se genera al fumar, puede ser producto de la desinformación de los usuarios o de la ausencia de ceniceros externos en lugares relevantes;

que, en las calles, plazas y parques de nuestra ciudad se observan colillas, ya que aquellos cigarrillos que antes quedaban depositados en los ceniceros de bares o restaurantes ahora son directamente arrojados en los espacios abiertos en que se consumen;

que, como filtros fueron colocadas con el propósito de filtrar las sustancias tóxicas o productoras de enfermedades, para reducir su impacto en el fumador. Sin embargo, nunca se planeó ni proyectó seriamente qué hacer con dichos desechos;

 que, la gran mayoría de estos terminan, como se dijo anteriormente, en los cordones de las veredas, en los que, con la circulación del agua, son arrastrados a las alcantarillas y desagües. Consecuentemente estos residuos, en contacto con el agua, desprenden todas aquellas sustancias tóxicas que supuestamente no aspira el ser humano, generando así contaminación;

que, es indiscutible que la primera preocupación en torno al consumo del cigarrillo y las consecuencias de toda adicción, no son otras que las enfermedades y los problemas que sufren las personas a raíz del consumo prolongado de sustancias tóxicas ya sean los mismos fumadores y los no fumadores, conocidos comúnmente como fumadores pasivos. Por ello las acciones del estado a través de las políticas de salud pública deben dirigirse a la lucha para mermar su consumo, a través de campañas de concientización o informes públicos;

que, no obstante, y en el mismo sentido crear conciencia y saber qué hacer con el cigarrillo una vez cumplido su uso o vida útil, es decir cuando se convierten en basura. Contextualizando esta la basura como un problema social al que debe prestársele atención ya que la humanidad se enfrenta a una crisis ambiental que cuestiona la relación de la sociedad y la naturaleza;

que, por consiguiente, cuando el fumador se deshace del cigarrillo de manera inapropiada, expone nuevamente al medioambiente por la alta toxicidad que generan estos desechos en contacto con el agua;

que, las políticas de salud públicas deben dirigirse principalmente a mejorar la calidad de la salud, diseñando acciones con fines concretos para mejorar el bienestar de los seres humanos. Entre ellas el control de riesgos y daños posibles, promocionando la participación de los habitantes en temas de salud y la reducción del impacto en torno a la misma;

que, más allá del indiscutible avance en el control del tabaquismo y su impacto social, que ha significado la implementación de la “ley antitabaco”, esta tiene un aspecto no resuelto, en tanto que, al prohibir fumar en lugares cerrados, no se tuvo en cuenta el humo en el medioambiente y el mal desecho de las colillas. Es habitual ver gente fumando en los vehículos, en las entradas de los restaurantes, en las entradas de comercios y empresas, oficinas públicas, en las salidas de universidades, escuelas y muchos otros lugares, concentrándose allí el desecho de las colillas y generándose el humo que dañan al medioambiente, aspecto no contemplado en la ley argentina;

que, a partir de lo antes descripto, la colocación de cestos de basura como de ceniceros en una ciudad cobran un valor agregado cuando de higiene se trata;

que, la importancia que tienen los ceniceros públicos en sitios donde circulan gran número de ciudadanos, deben considerarse de gran aporte y avance tanto en la salud pública como en el trato de los residuos específicos del cigarrillo. Ofreciendo el cenicero público que, además de su función concreta de recolectar filtros, también sirva para generar conciencia entre los fumadores y aquellos que piensan iniciarse en el consumo de tabaco;

que, en la actualidad, ya se han realizado experiencias que hacen posible el reciclado de las colillas de cigarrillos, transformándolas para su utilización como ha sido la experiencia ya llevada a cabo en nuestro país de fabricación de ladrillos;

que, el objetivo de la presente ordenanza tiene el fin de promover desde el Estado Municipal conductas de preservación del medio ambiente partiendo de acciones mínimas de cada ciudadano; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de octubre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Establecer la prohibición de desechar colillas de cigarrillos en la vía pública, calles, plazas, parques, espacios abiertos del partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo proveerá de ceniceros públicos a las áreas de circulación donde comúnmente se fuma, como son plazas, parques, terminales de ómnibus y trenes, entrada a dependencias de oficinas públicas, establecimientos educativos, y todo espacio público de cercanía que sea usado como “área de fumar”.-

ARTÍCULO 3°: Se establece como obligatorio para entidades privadas, como bancos, restaurantes, bares, salones de fiestas, cines teatros, clubes comercios o empresas en los que sus trabajadores y/o clientes utilizan las veredas como espacios aptos para fumar, la colocación de ceniceros públicos en las mismas, en un plazo considerable a partir de la promulgación de la presente ordenanza, que no podrá exceder 1(un) año para las entidades en funcionamiento. Siendo obligatorio y requisito para su habilitación en los nuevos establecimientos que la tramiten.-

ARTÍCULO 4°: Se considerará falta:

A – El daño de los ceniceros públicos;

B- Arrojar colillas en la vía pública.

Ambas situaciones pasibles de la aplicación de las sanciones que establece el Código Contravencional, Ordenanza Nº 40/2003, de acuerdo con lo pautado en los Artículos 129°; 147°; 148°; y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza vigente de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.-

La Autoridad de Juzgamiento podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias en materia ambiental, de conformidad con la gravedad del hecho.-

ARTÍCULO 5º: Facultar al Municipio de Saladillo para realizar convenios con instituciones para el tratamiento y reciclado de residuos originados por las colillas de cigarrillos.-

ARTÍCULO 6°: Para todos aquellos aspectos que no estén expresamente regulado en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en el Código Contravencional (Ordenanza N° 40/2003).-

ARTÍCULO 7°: Lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de un (1) año contado desde la promulgación.- Durante ese período el Departamento Ejecutivo realizará una campaña de difusión, concientización y sensibilización al respecto.-

ARTÍCULO 8°: Derogar la Ordenanza N° 68/2023.-

ARTÍCULO 9°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº  93/2023.-

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