VISTO el expediente n°274/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n° 4554/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar incompetencias de diferentes áreas del Municipio de Saladillo;
que, los Decretos nº 8/2023, 9/2023, 17/2023, 18/2023, 41/2023, 63/2023, 97/2023, 98/2023, 302/2023, 358/2023, 359/2023, 360/2023, 361/2023, 384/2023, 443/2023, 613/2023, 653/2023, 804/2023, 1002/2023, 1118/2023, 1273/2023, 1656/2023, 2069/2023, 2097/2023 y 2131/2023 mediante los cuales se declara la incompetencia de Subsecretarías y Direcciones que componen la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal para realizar diversas tareas;
que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quienes puedan llevarlas a cabo con la idoneidad propias de la actividad de que se trate;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto en general por unanimidad y en particular por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 21º, 22º, 23º, 26º y 27º; y por mayoría los artículos 4º, 7º, 10º, 11º, 19º, 20º, 24º y 25º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 8/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo las diferentes actividades deportivas y recreativas (colonia de Verano y demás actividades) que se desarrollarán durante los meses de enero y febrero de 2023, en las instalaciones del Aero Club y localidades del interior (Del Carril, Cazón, Polvaredas y A. de Toledo).-
ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Deportes y Recreación, y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 9/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la contratación de transporte para realizar las diferentes actividades deportivas y recreativas de la colonia de verano.-
ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia, Juventudes y Familia y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 17/2023 del Departamento Ejecutivo para concretar los objetivos de los diversos programas dependientes del área, tales como: Servicio Local de Promoción y Protección del NNyA; Autonomía Joven; ENVIÓN, Consumo Problemático y Salud Mental NNyA., Consejería Joven Saladillo; Acompañamiento 1.000 días; Área de Género, Crianza y Diversidad; Talleristas y Docentes Centro Juvenil; Operadores de Calle.-
ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología, de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno, área de la cual dependen las primeras, efectuada mediante Decreto 18/2023 del Departamento Ejecutivo para llevar a cabo la castración masiva de mascotas en el partido de Saladillo.-
ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia, Juventudes y Familia y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 41/2023 del Departamento Ejecutivo para llevar a cabo el traslado de niñas, niños y adolescentes en diversas jornadas, como así también para el desarrollo de los talleres llevados a cabo en la chacra del Programa ENVIÓN en época estival.-
ARTÍCULO 6°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaria de Gobierno, efectuada mediante Decreto 63/2023 del Departamento Ejecutivo, para la contratación de personal idóneo para el mantenimiento de edificio, infraestructura, pista, franjas de seguridad y cabecera de pista y espacios verdes de Aeródromo Publico Provincial de Saladillo.-
ARTÍCULO 7°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 97/2023 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas vinculadas con el control de ausentismo, y seguimiento de casos especiales, del personal municipal de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 8°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 98/2023 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/17.-
ARTÍCULO 9°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto 302/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el desarrollo de las diferentes tareas de atención médica y de enfermería que se realiza en los distintos C.A.P.S. del Partido de Saladillo –ciudad cabecera y cinco localidades del interior.-
ARTÍCULO 10°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología, de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno, área de la cual dependen las primeras, efectuada mediante Decreto 358/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la tarea de identificación de mascotas a través de un tatuaje en la oreja del animal castrado.-
ARTÍCULO 11°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología, de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno, área de la cual dependen las primeras, efectuada mediante Decreto 359/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la tarea de dictado de curso de manipulación de alimentos para la obtención del carnet de manipuladores de alimentos que extiende la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA).-
ARTÍCULO 12°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno, área de la cual depende la primera, efectuada mediante Decreto 360/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo tareas de mantenimiento eléctrico y de equipos de radio en la sede de Defensa Civil Saladillo, y Radio Club Saladillo; como así también del mantenimiento de la estación meteorológica allí alojada, el soporte de página web, y el desarrollo de sistemas para innovar la red de comunicación.-
ARTÍCULO 13°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno, área de la cual dependen las primeras, efectuada mediante Decreto 361/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo funciones en el Centro de Monitoreo Municipal, como perito informático, con la especifica tareas de la contestación de requerimientos judiciales, por oficio y la entrega de material filmográfico con el que cuenta dicho centro.-
ARTÍCULO 14°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada por Decreto 384/2023 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas, unidades de gestión y servicios de profesionales que dependen de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y de los programas: CEMIASA, Equipos de Gestión de políticas de género, Médico Psiquiatra, Servicio de psicología, Equipo de Practicas Productivas, entre otros profesionales necesarios para dar respuestas.-
ARTÍCULO 15°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Legal y Técnica y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 443/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo las tareas administrativas, la atención psicológica y social que requiera el Centro de Atención a la Víctima de la ciudad de Saladillo.-
ARTÍCULO 16°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Oficina de Licencias de la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil, de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenecen las primeras, efectuada mediante Decreto 613/2023 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas de calibración, mantenimiento, manejo, control y evaluación de resultados del gabinete psicosensométrico de la Oficina de Licencias de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 17°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 653/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo las tareas que se desarrollan en los talleres anuales, Bibliotecas Municipales, Teatro Marconi, Jardines Maternales, CAI, Galpón Cultural, Museo y Archivo Histórico Municipal.-
ARTÍCULO 18°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, efectuada mediante Decreto 804/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la contratación de personal adecuado y calificado para desarrollar los programas y actividades para “Escuelas Municipales Deportivas y Selecciones Municipales 2023”.-
ARTÍCULO 19°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal Municipal y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 1002/2023 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para desarrollar la capacitación en liderazgo y facilitación ontológica de diversos agentes municipales que cumplen funciones específicas y tienen personal a cargo.-
ARTÍCULO 20°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología, de la Subsecretaría de Salud y de la Secretaría de Gobierno, área de la cual dependen las primeras, efectuada mediante Decreto 1118/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la castración en el albergue canino municipal.-
ARTÍCULO 21°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología, de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno, área de la cual dependen las primeras, efectuada mediante Decreto 1273/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la tarea de uso de autoclave en el ISFT N° 135.-
ARTÍCULO 22°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 1656/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el control oftalmológico para el sector de Video vigilancia perteneciente a la Subsecretaria de Seguridad Vial y defensa Civil de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 23°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Legal y Técnica de la Secretaria de Gobierno, de quien depende la primera, efectuada mediante Decreto 2069/2023 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas de supervisión de toda la reglamentación aeronáutica en materia de seguridad operacional del Aeródromo Público Provincial de Saladillo.-
ARTÍCULO 24°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 2097/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo tareas de diseño, soporte y mantenimiento de Microsoft 365, plataforma de productividad con tecnología de nube.-
ARTÍCULO 25°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 2131/2023 del Departamento Ejecutivo para llevar a cabo tareas de organización, armado de stand y colaboración en el evento a desarrollarse en la plaza principal en el marco del 160 Aniversario de Saladillo.-
ARTÍCULO 26°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decretos mencionados en los artículos que anteceden.-
ARTÍCULO 27°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-
ORDENANZA Nº 99/2023.-