VISTO el expediente N° 339/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 6310/2023, referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a afectar los recursos que por la coparticipación Provincial de Impuestos le corresponde;
que, el Convenio fue suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo con fecha 9 de febrero de 2022, mediante el cual el Instituto se compromete a prestar asistencia financiera al municipio para la construcción de 13 viviendas aprobado por Ordenanza Nº 3780 (H.C.D. Nº 4/2022);
que, conforme al artículo quinto del citado convenio, en garantía de los fondos recibidos el Municipio acepta que se afecten los recursos que por la coparticipación provincial de impuestos le corresponden;
que, asimismo el Municipio acepta que del importe de cada medición de avance de obra se retenga el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, monto que podrá sustituirse de acuerdo a la conformidad que preste el Instituto;
que, en lugar de retener ese porcentaje de cada certificación, en concepto de Fondo de Reparo, el Instituto presta conformidad para que el Municipio garantice el importe equivalente a ese 5% de cada certificación, afectando los recursos que por la coparticipación provincial de impuestos le corresponden; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a afectar los recursos que por la coparticipación provincial de impuestos le corresponden, para garantizar el importe que de cada medición de avance de obra deba retener el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en concepto de Fondo de Reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Convenio aprobado por la Ordenanza Nº 3780 (H.C.D. Nº 4/2022).-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-
ORDENANZA Nº 106/2023.-