VISTO el expediente n°321/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente Nº 6007/2023quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio de adhesión a la Red Argentina de Municipios, frente al cambio climático;
que, el cambio climático es causado en gran parte por el aumento continuo de la concentración de gases de efecto invernadero (G.E.I.) en la atmósfera, es el principal desafío que enfrenta la humanidad;
que, los efectos del Cambio Climático ya son evidentes a raíz del aumento global de la temperatura media terrestre, lo que genera impactos de todo tipo en los distintos ecosistemas del mundo. Todo esto pone en riesgo la supervivencia de numerosas especies, con graves efectos para la biodiversidad y para el desarrollo de la economía global y local;
que, para atender esta problemática, se conformó la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (R.A.M.C.C.), integrada por una coalición de más de 240 municipios, convirtiéndose así en un instrumento de coordinación e impulso de políticas públicas locales que enfrentan al cambio climático de las ciudades y pueblos de la Argentina;
que, el compromiso de la R.A.M.C.C. con la acción climática está enmarcado en los objetivos del Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía (GCoM por por su siglas en inglés), el cual aborda tres aspectos de la acción climática: la mitigación del cambio climático, la adaptación a los efectos adversos y el acceso universal a energía segura, limpia y asequible;
que, la R.A.M.C.C. tiene como objetivo impulsar y ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales;
que, los gobiernos locales representan una autoridad visible y cercana para las ciudadanías, por lo que son, por un lado, quienes conocen en profundidad las necesidades y oportunidades del territorio y, por el otro, quienes deben responder con urgencia ante emergencias climáticas. Esto los convierte en actores fundamentales para transformar los desafíos en acciones concretas de mitigación y adaptación al cambio climático;
que, el Municipio de Saladillo no es ajeno a esta problemática y desde el Departamento Ejecutivo se ha adoptado una política activa en materia ambiental, razón por la cual el 1 de diciembre de 2.021 la Municipalidad de Saladillo suscribió con la Asociación Civil Red de Acción Climática (actuando esta última como unidad ejecutora de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático) un Convenio de Adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, el cual fue aprobado por Ordenanza 3774 (H.C.D. 107/21);
que, no obstante la renovación tácita prevista en la cláusula segunda del citado convenio, con fecha 1 de septiembre de 2.023 se suscribe un nuevo convenio entra las mismas partes y a idénticos fines;
que, conforme a lo normado por el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Cláusula Sexta del convenio en cuestión, este debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de noviembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio de Adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, suscripto con fecha 1 de septiembre de 2023 entre la Municipalidad de Saladillo y la Asociación Civil Red de Acción Climática (actuando esta última como unidad ejecutora de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático), que como ANEXO I forma parte del presente.-
ARTÍCULO 2°: De conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta, autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar addendas y/o acuerdos específicos y/o anexos que fueran necesarios para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-
ORDENANZA Nº 111/2023.-