VISTO el expediente Nº 354/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente Nº 6471/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando Decreto 969/2023 respecto a las Asignaciones Familiares de los empleados municipales;
que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;
que, asimismo la Ley 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;
que, por Ordenanza Nº 3922 (H.C.D. 20/2023) se dispuso un aumento salarial aplicable al sueldo básico en todos los regímenes horarios -30 horas, 40 horas, y 48 horas-, para el año 2023, readecuándose en consecuencia las escalas de asignaciones familiares;
que, como resultado del aumento referido y conforme a la actual escala y montos, muchos de los trabajadores dejarían de percibir las asignaciones familiares, por lo que mediante Decreto 969/2023 se efectuó una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador percibió en los meses abril/mayo del año 2023, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios;
que, idéntica solución se adoptó con relación al impacto en las asignaciones familiares que tuvo el aumento salarial dispuesto para julio/2023, con la salvedad que involuntariamente se omitió dictar el acto administrativo que avale dicha postura, cuestión que es necesario subsanar;
que, posteriormente y en razón de la trascendente inflación que se ha ido experimentado desde el acuerdo paritario arribado en el mes de marzo/2023 se planteó la necesidad de reabrir el dialogo de negociación paritaria; acordando en consecuencia, un incremento salarial total del 120%; es decir que al incremento del 95% dispuesto por Ordenanza Nº 3922 (H.C.D. 20/2023) se le adicionó un incremento del 25% conforme Ordenanza Nº 3975 (H.C.D. 76/2023);
que, en la referida reapertura de paritarias también se acordó un incremento del 70% en lo que respecta a asignaciones familiares, a efectivizarse a partir del haber correspondiente al mes de octubre;
que, como resultado del aumento acordado en la reapertura de paritarias y conforme a la actual escala y montos muchos de los trabajadores dejarían de percibir las asignaciones familiares;
que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio, por lo que se debe efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba como consecuencia de la apertura de paritarias, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios, y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de noviembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja aprobar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Convalidar lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto Nº 969/2023 respecto a las Asignaciones Familiares (Asignación por Hijo y Asignación por Hijo con Discapacidad.-
ARTÍCULO 2º: Aprobar a partir del 1º de julio de 2023 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:
Asignación por hijo
Remuneración entre | $ – | $ 96.044,34 | $ 5.655,00 |
Remuneración entre | $ 96.044,34 | $ 109.611,72 | $ 3.750,00 |
Remuneración entre | $ 109.611,72 | $ 127.701,59 | $ 2.655,00 |
Remuneración entre | $ 127.701,59 | $ 218.150,94 | $ 1.500,00 |
Remuneración entre | $ 218.150,94 | $ – | $ – |
Asignación por hijo con discapacidad
Remuneración entre | $ – | $ 172.599,27 | $ 12.285,00 |
Remuneración entre | $ 172.599,30 | $ 190.124,28 | $ 8.685,00 |
Remuneración entre | $ 190.124,29 | $ – | $ 5.478,00 |
ARTÍCULO 3º: Disponer a partir del 1º de octubre de 2023 una aumento del 70% en las Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 4º: Fijar a partir del 1º de noviembre de 2023 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:
Asignación por hijo
Remuneración entre | $ – | $ 143.586,28 | $ 9.613,50 |
Remuneración entre | $ 143.586,28 | $ 163.869,53 | $ 6.375,00 |
Remuneración entre | $ 163.869,53 | $ 190.913,88 | $ 4.513,50 |
Remuneración entre | $ 190.913,88 | $ 326.135,65 | $ 2.550,00 |
Remuneración entre | $ 326.135,65 | $ – | $ – |
Asignación por hijo con discapacidad
Remuneración entre | $ – | $ 258.035,90 | $ 20.884,50 |
Remuneración entre | $ 258.035,95 | $ 284.235,80 | $ 14.764,50 |
Remuneración entre | $ 284.235,82 | $ – | $ 9.312,60 |
ARTÍCULO 5º: Fijar a partir del 1º de diciembre de 2023 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:
Asignación por hijo
Remuneración entre | $ – | $ 165.124,22 | $ 9.613,50 |
Remuneración entre | $ 165.124,22 | $ 188.449,95 | $ 6.375,00 |
Remuneración entre | $ 188.449,95 | $ 219.550,96 | $ 4.513,50 |
Remuneración entre | $ 219.550,96 | $ 375.056,00 | $ 2.550,00 |
Remuneración entre | $ 375.056,00 | $ – | $ – |
Asignación por hijo con discapacidad
Remuneración entre | $ – | $ 296.741,29 | $ 20.884,50 |
Remuneración entre | $ 296.741,34 | $ 326.871,17 | $ 14.764,50 |
Remuneración entre | $ 326.871,19 | $ – | $ 9.312,60 |
ARTÍCULO 6º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-
ORDENANZA Nº 114/2023.-