Contribución Especial, para las parcelas urbanas (excepto cocheras individuales, y unidades complementarias de hasta 15 metros cuadrados que tengan partida inmobiliaria independiente) y rurales del partido de Saladillo, cuyos recursos se destinan exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL SALADILLO según la siguiente escala, que se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.-
Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $100 (pesos cien), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.), base noviembre 2023, con una incidencia del 50% (cincuenta por ciento) cada uno de ellos, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro lo reemplace.-
En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará en su totalidad con el restante.-
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Para el campo o sector rural el mínimo mensual por imponible, será de 0,80 MI.
ARTÍCULO 2°: La Contribución que se establece por el artículo 1º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrar convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria o Fiscal vigente; y a través de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el caso de la presente contribución al campo.-
ARTÍCULO 3°: Contribución Especial Fondo de Obras públicas. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la pavimentación, repavimentación, cordón cuneta, refaccionamiento, y acondicionamiento por necesidades especiales de espacios públicos y toda obra necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2024, para las parcelas urbanas del partido de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PUBLICAS, de acuerdo a los siguientes valores, que se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.
Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $100 (pesos cien), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.), base noviembre 2023, con una incidencia del 50% (cincuenta por ciento) cada uno de ellos, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro lo reemplace.
En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará en su totalidad con el restante.-
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Obra pública vial
ARTÍCULO 4°: La Contribución que se establece por el artículo 3º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrarse convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria e Impositiva vigente; y a través de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el caso de la presente contribución al campo.-
ARTÍCULO 5°: Contribución Especial Fondo de Obras públicas. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la obra pública rural, vial y toda obra necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2024, para las hectáreas de campo ubicadas en el Partido de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS RURAL Y EQUIPAMIENTO de acuerdo a los siguientes valores, que se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.-
Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $100 (pesos cien), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.), base noviembre 2023, con una incidencia del 50% (cincuenta por ciento) cada uno de ellos, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro lo reemplace.
En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará en su totalidad con el restante.-
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Para el campo o sector rural el mínimo mensual por imponible, será de 1,10 MI.
ARTÍCULO 6°: La Contribución que se establece por el artículo 5º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-
ARTÍCULO 7°: Exenciones. Establecer el siguiente sistema de eximición para las Contribuciones Especiales creadas en los artículos 1 y 3:
a) Eximir en forma total y de pleno derecho de las presentes Contribuciones Especiales al Estado Nacional, Provincial y Municipal, respecto de los inmuebles de su dominio destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad, como así también sus organismos descentralizados y autárquicos. En caso de empresas mixtas, en la parte proporcional correspondiente a los Estados u organismos mencionados.
b) Eximir en forma total y de pleno derecho a las Entidades Sindicales con personería gremial vigente respecto de los inmuebles de su dominio destinados al ejercicio de sus funciones propias.
c) Eximir en forma total y de pleno derecho de las presentes Contribuciones Especiales a los inmuebles que sean propiedad de las Instituciones de Bien Público debidamente inscriptas como tal en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Saladillo, en tanto se destinen a beneficencia, bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, arte, cultura, deporte, religión, centros de día, talleres y otros fines socio comunitarios asimilables. Para acceder a este beneficio los inmuebles deben estar afectados a los fines específicos de la entidad.
d) Eximir en forma total y de pleno derecho de las presentes Contribuciones Especiales a los inmuebles que sean propiedad de la Iglesia Católica y demás Cultos Religiosos reconocidos legalmente, en donde funcionen sus Templos o dependencias, o que destinen a escuelas, hospitales, hogares asilos y otros fines asistenciales asimilables. Para acceder a este beneficio los inmuebles deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas a su objeto.
e) Los establecimientos educativos rurales no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados a la Enseñanza Oficial por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, que acrediten fehacientemente estas condiciones y que cuenten con subsidios oficiales.
f) Bibliotecas rurales.
g) Inmuebles o parte destinada a forestación o reforestación, declarado exento para el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial.
ARTÍCULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-
ORDENANZA N° 118/2023.-