VISTO el expediente n° 375/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 6838/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar la Ordenanza N° 118/2022 – derechos de uso sobre espacios y/o servicios en el Aeródromo Provincial de Saladillo;

que, surge la necesidad de modificar los cánones establecidos por Ordenanza Municipal N° 118/2022 sobre la utilización de los espacios e infraestructura del Aeródromo Público Provincial de Saladillo;

que, desde la creación de los mencionados cánones y posterior implementación en el corriente año en curso, se logró hacer un balance económico de las tarifas que demostró la depreciación del canon frente al servicio prestado;

que, la conformación de los cánones o derechos de uso dispuestos sobre la utilización de los espacios y/o servicios que se prestan en el Aeródromo Provincial de Saladillo, conforme a la administración que la Municipalidad de Saladillo lleva a cabo por parte de la Coordinación Municipal del Aeródromo conjuntamente con la Asociación Civil Aeroclub Pirincho Cicaré, se establecieron los montos teniendo en cuenta los parámetros tarifarios de instituciones, aeroclubes de la zona, buscando ser homogéneos y concordantes con los usos de la actividad;

que, las cánones fijados se vieron afectados por los desequilibrios económicos del año en curso, que son de público conocimiento, generando ello una constante depreciación en las tarifas impuestas oportunamente por la citada Ordenanza Municipal N° 118/2022;

que, no obstante los condicionantes provocados por el contexto económico, los cánones fijados oportunamente, deberían ser modificados anualmente por la Ordenanza Impositiva, y entendiendo que habitualmente la técnica legislativa de tratamiento de aumentos, tiene una frecuencia del tipo anual, hace que las tarifas o cánones se vean desactualizados conforme a los factores económicos del tipo inflación y depreciación monetaria;

que, ante el inconveniente generado por la desactualización de los cánones, frente al servicio que se presta, y entorno a los usos y costumbres de los aeródromos y aeroclubes, utilizan como modo de ajuste el valor del litro de combustible, tipo nafta AVGAS 100LL, que es el utilizado en las aeronaves y despachado en los aeródromos;

que, en atención a la actualización del precio del combustible mencionado, conforme a los parámetros de ajuste de mercado, es que se considera oportuno crear una Unidad Fija referenciada en el litro de combustible “tipo venta minorista” por la administración llevada a cabo en el aeródromo, por parte de la Coordinación Municipal del Aeródromo Público Provincial;

que, la venta minorista consiste en el servicio brindado por la mencionada Coordinación, a los usuarios, pilotos y/o propietarios de aeronaves que requieran, la cual fue articulada oportunamente por Decreto Municipal 1912/2023 del 6 de julio de 2023 (ad-referendum – con Proyecto de Ordenanza elevado al Honorable Concejo Deliberante), el que en su Artículo 2° reza “Fijar el precio del servicio de despacho y venta minorista de combustible aeronáutico del tipo AVGAS 100LL conforme a la ecuación que se determinará por el precio mayorista de la última provisión, con más el diez por ciento (10%), el que comprenderá el precio al consumidor final. Dicho monto será exhibido en la recepción de la Coordinación del Aeródromo, siendo actualizado cuando los movimientos de precios mayoristas impongan el aumento proporcional.”;

que, siendo el valor del combustible mencionado un parámetro estándar utilizado por la mayoría de los aeroclubes, para generar la variable de aumento de todos los servicios brindados, es que resulta oportuno crear una “Unidad Fija” referenciada en el precio actualizado de venta minorista del litro de combustible nafta AVGAS 100LL por parte de la Coordinación Municipal del Aeródromo;

que, a su vez y entendiendo la necesidad planteada en el último tiempo por los usuarios, principalmente de escuelas de vuelo, es oportuna la creación del derecho de uso o canon sobre balizamiento nocturno de la pista pavimentada del Aeródromo local, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto Provincial 2199/77, donde en la cláusula tercera del Anexo I faculta al Municipio a la “creación de tasas de aterrizajes”; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 22 de diciembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría en general y en particular,  sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 118/2022, el que quedaría redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1:  Crear los derechos de uso sobre espacios y/o servicios que se brindan en el Aeródromo Público Provincial de Saladillo: 

A.- Derecho de uso de hangar por mes: 22 Unidades Fijas.-

B.- Derecho de uso hangar por día: 5 Unidades Fijas.-

C.- Derecho de uso de dormitorio por día: 5 Unidades Fijas.-

D.- Derecho de uso de natatorio por día: 3 Unidades Fijas.-

E.- Derecho de uso de cancha de fútbol por día: 10 Unidades Fijas.-

F.- Derecho de uso balizamiento nocturno de pista pavimentada: 10 Unidades Fijas.-“

ARTÍCULO 2°: Sustituir el texto del Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 118/2022, por el siguiente:

“ARTICULO 2: Crear para ello la “Unidad Fija” como variable de ajuste de los cánones establecidos en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 118/2022, el cual será establecido conforme al precio actualizado de venta minorista del litro de combustible del tipo nafta AVGAS 100LL por parte de la Coordinación Municipal del Aeródromo”.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA N° 122/2023.-

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