VISTO el expediente N° 55/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a realizar acciones de concientización y prevención sobre Ludopatía y Juegos con apuestas online;

que, el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para adolescentes, jóvenes y adultos;

que, la ludopatía es el impulso incontrolable a jugar mediante apuestas, es cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido;

que, la ludopatía o juego patológicoes una enfermedad emocional reconocida por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) que impacta en diversos aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece;

que, la ludopatía online es el impulso incontrolable a participar de los juegos de azar y de apuestas que se lleva a cabo a través de internet, plataformas online y dispositivos móviles;

que, las personas con problemas de juego son cuatro veces más propensas a sufrir situaciones de abuso de alcohol, tabaco y otras sustancias en comparación a las personas que no padecen esos inconvenientes con el juego;

que, las proliferaciones de plataformas de apuestas online constituyen un factor de riesgo adicional, especialmente para adolescentes, jóvenes y adultos;

que, los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los y las jóvenes;

que, el juego responsable es una actividad de recreación que nunca interfiere en las obligaciones sociales, vocacionales o familiares;

que, en los juegos de azar, destreza y apuestas, el jugador o jugadora responsable busca entretenerse, no para ganar dinero; ya que sabe que puede ganar o perder, y toma acciones tendientes a jugar de forma protegida, segura y divertida;

que, el incremento exponencial de las apuestas en línea plantea riesgos para la salud mental de las personas involucradas en la actividad;

que, las personas más jóvenes y las que juegan todos o casi todos los días, son más proclives a tener problemas con el juego, convirtiéndose éste en un consumo problemático;

que, los apostadores online patológicos suelen atravesar un deterioro de sus vínculos familiares y sociales que pueden estar acompañados de otros inconvenientes: sedentarismo, obesidad, alteración del sueño, aislamiento, tendencia a mentir y realizar gastos compulsivos;

que, la participación en plataformas online está prohibida para personas menores de 18 años de edad;

que, jugar en plataformas no autorizadas aumenta los riesgos de sufrir estafas (suelen utilizarse sitios radicados en países o regiones considerados paraísos fiscales, con marcos normativos muy poco rigurosos) y los apostadores con problemas de juego compulsivo son más vulnerables;

que, el juego online tiene una serie de características que le confieren un componente adictivo mayor, ya que la facilidad de acceso a través de Internet, redes sociales y otras herramientas tecnológicas, hace posible que las personas puedan estar conectadas y jugar durante las 24 horas del día, además, la privacidad de jugar sin tener que asistir a ningún establecimiento de manera presencial es otra característica que incide en el desarrollo de la adicción de los jugadores en línea;

que, la ludopatía y los juegos con apuestas online, constituyen un problema socio sanitario;

que, estas problemáticas implican la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona, del entorno familiar y del ámbito educativo/laboral;

que, es necesario implementar campañas preventivas dirigidas a los y las adolescentes, jóvenes, adultos; con el objetivo de concienciarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada;

que, en otros países ya existen programas para prevenir la ciberludopatía infantil, promoviendo tanto regulaciones como marcos normativos sobre la temática;

que, es clave que los establecimientos educativos a fin de contribuir a disminuir la ludopatía online deben promover capacitaciones formativas en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, otorgando herramientas para la prevención y concientización sobre su correcto uso, y brindando los recursos necesarios para un uso responsable y seguro del entorno digital que los rodea;

que, es importante y clave desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación;

que, en nuestro partido existen numerosas familias atravesadas por esta problemática;

que, el Ejecutivo Municipal cuenta con un programa que trabaja las problemáticas juveniles en el área de prevención “Yo me cuido”;

que, resulta oportuno que diferentes acciones sobre la problemática de la ludopatía y apuestas online puedan incluirse en el Programa “Yo me cuido”; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de abril de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Implementar en el Partido de Saladillo acciones de Concientización y Prevención sobre la Ludopatía y Juegos con apuestas online.-

ARTÍCULO 2°: Las acciones estarán dirigidas a las y los adolescentes, jóvenes y adultos/as y deberán desarrollarse de manera articulada con el Sistema Educativo del Distrito, ONGs, Clubes, Centros de Jubilados, etcétera.-

ARTÍCULO 3º:  Son objetivos en el marco de la Concientización y Prevención sobre la Ludopatía y Juegos de apuestas online:

  1. Concientizar a los y las adolescentes, jóvenes y adultos sobre la ludopatía y la ludopatía online;
  • Brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones que alojen y trabajen con adolescentes y jóvenes, para que puedan anticipar y detectar situaciones de juego patológico.
  • Abordar la ludopatía y el juego con apuestas online desde una perspectiva integral e interdisciplinaria, considerando el impulso al juego, la condición social, económica y familiar de cada sujeto.
  • Difundir material que destaque los peligros y las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
  • Promover espacios de encuentro, mediante diferentes modalidades: conversatorios, charlas, talleres en diferentes espacios en los que los participantes sean los/as adolescentes y jóvenes (escuelas, clubes, organizaciones barriales, organizaciones religiosas, etc.), con la participación tanto de profesionales como de expertos en adicciones y salud mental, en trabajo articulado.
  • Reconocer el rol clave de las instituciones educativas como espacios de trabajo fundamentales para abordar el ejercicio de prácticas de riesgo de adicción, entendiéndose como espacios donde se crean redes de contención y que contribuyen a la construcción de vínculos entre los alumnos y alumnas, sus familias y/o entornos afectivos y toda la comunidad educativa.
  • Realizar acciones preventivas y de concientización sobre la ludopatía y el juego con apuestas online de manera articulada con diferentes instituciones, clubes, ONGs, Centros de Jubilados, orientadas a adultos/as.
  • Desarrollar las capacidades necesarias, en adolescentes y jóvenes, para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.
  1. Promover actividades alternativas, saludables y recreativas para los adolescentes y jóvenes fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación de las acciones en el marco de la Concientización y Prevención sobre Ludopatía y Juegos con apuestas online.-

ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaria de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Salud, Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Cultura, Educación y DD.HH, Subsecretaria de Deportes y Recreación, Dirección de Juventudes, o las que en un futuro las reemplace.-

ARTÍCULO 6º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

ORDENANZA Nº 25/2024.-

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