VISTO el expediente n° 78/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la publicación del Índice de Actualización del Módulo Impositivo;

que, bajo el N° 121/2023, el 22 de diciembre de 2023 se aprobó la ORDENANZA IMPOSITOVA TARIFARIA para el año 2024 y que la misma toma como unidad de medida para el cálculo de las TASAS, un valor denominado, MODULO IMPOSITIVO (M.I.), que tendrá un valor original de $100 (pesos cien), y que se actualizará bimestralmente conforme un índice calculado como un promedio de la variación porcentual de dos INDICES NACIONALES, el RIPTE y el IPC;

que, la misma en el ARTICULO 1 dice: “Establecer para el Partido de Saladillo, la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA/TARIFARIA.-

que, los valores de la presente Ordenanza se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que especialmente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma;

que, como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $ 100,00 (pesos cien), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación porcentual que experimente la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro los reemplace, base noviembre 2023, con una incidencia del 50% de cada uno;

 que, si alguno de los indicadores arriba mencionados se dejara de publicar, el ajuste se hará con el restante;

que, en el caso que se produzcan distorsiones excepcionales significativas en los índices mencionados, que puedan afectar la cobrabilidad de la recaudación Municipal o la capacidad contributiva o poder adquisitivo de los contribuyentes, el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de Ordenanza a este Cuerpo con el fin de que se ajuste la fórmula mencionada de acuerdo a los mecanismos que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades;

que, los índices mencionados son publicados por separado y en el ámbito de aplicación correspondiente, pero ajeno al ámbito municipal;

que, los contribuyentes del Partido de Saladillo tienen derecho a conocer con oportunidad del pago de sus tasas el porcentaje efectivo de dicho aumento;

que, el mismo no es posible conocerse sino hasta el momento de emisión de la boleta de pago respectiva;

que, la ley 27.806 denominada Ley de transparencia y acceso a la información pública en su Artículo 3º.- Principio de publicidad dice
“Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad…”;

que, los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización,

que, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley;

que, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública;

que, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.”;

que, la misma Ley en su Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones dice: “Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.”; y

CONSIDERANDO que, en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de abril de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Secretaría de Hacienda, o al área que en el futuro la reemplace, la publicación del índice de actualización del Módulo Impositivo, cada vez que éste se vea incrementado, así como también la forma de composición del mismo.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar a la citada secretaria, o al organismo que en el futuro la reemplace que dicha publicación deba ser realizada con una anterioridad no menor a 10 días antes del vencimiento de la cuota a la cual impacta dicho aumento.-

ARTíCULO 3°: Considerar garantizar que la publicidad del mismo tenga el alcance suficiente a fin de llegar a todos los contribuyentes afectados por tal aumento.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

COMUNICACIÓN Nº 1/2024.-

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