VISTO el expediente N° 105/2024 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2676/2024, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar el Decreto 722/2024 referente a fijar nuevos valores de las asignaciones familiares del personal municipal;
que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;
que, asimismo la Ley 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;
que, el día 9 de febrero de 2024, el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación llevó a cabo la negociación paritaria llevada a cabo una negociación paritaria con el objetivo de tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales;
que, del acta de negociación surge que las partes arribaron a un acuerdo en virtud del cual el Municipio otorgará un aumento salarial equivalente al 60 % sobre el básico del régimen de 30 horas semanales y su proporcional en los regímenes de 40 y 48 horas semanales;
que, dicho aumento se hará efectivo en dos (2) cuotas, según el siguiente detalle:
- La primera cuota equivalente al 30% a abonarse con el salario correspondiente al mes de febrero/2024; y
- La segunda cuota equivalente al 30% a abonarse con el salario correspondiente al mes de abril/2024;
que, por otro lado se acuerda un incremento aplicable a la bonificación por presentismo la que quedará en la suma total de $ 7.000,00; este incremento se hará efectivo a partir del mes de marzo/2024;
que, como resultado del aumento referido y conforme a la actual escala y montos, muchos de los trabajadores dejarían de percibir las asignaciones familiares, resultando necesario efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador percibirá en los meses febrero y abril del año 2024, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios;
que, idéntica solución se adoptó con relación al impacto en las asignaciones familiares que tuvo el aumento salarial dispuesto los años anteriores;
que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio, por lo que se debe efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba como consecuencia de la negociación paritaria llevada a cabo el día 9 de febrero de 2024, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios;
que, en el mes de febrero se elevó la actualización de la escala correspondiente al mes de febrero/2024, habiéndose sancionado la ordenanza N° 05/2024, restando elevar para su tratamiento la del mes de abril/2024 que fue dispuesto por Decreto 722/2024, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
que, asimismo con fecha 24 de abril de 2024 y luego de un diálogo de negociación con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación, se acordó lo siguiente en el marco de una reapertura de la negociación paritaria del año 2024: un incremento del 30% en el sueldo del mes de mayo/2024 pagadero en junio/2024; un incremento del cincuenta por ciento (% 50) en las asignaciones familiares, a partir del mes de mayo/2024 pagadero en junio/2024 y un incremento del 10% en el sueldo de julio/2024 pagadero en agosto/2024; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de mayo de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho que la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar el Decreto N° 722/2024, mediante el cual se dispone una nueva escala para las Asignaciones Familiares –asignación por hijo y asignación por hijo con discapacidad- a partir del 1º de abril de 2024.-
ARTICULO 2°: Fijar, a partir del mes de mayo de 2024, las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:
Asignación por Hijo
Remuneración entre | $ 0,01 | y | $ 300.095,33 | $ 14.450,00 | |
Remuneración entre | $ 300.095,34 | y | $ 342.487,31 | $ 9.600 | |
Remuneración entre | $ 342.487,32 | y | $ 399.010,01 | $ 6.800 | |
Remuneración entre | $ 399.010,02 | y | $ 681.623,51 | $ 3.850 | |
Remuneración entre | $ 681.623,52 | y | $ – | $ – |
Asignación por Hijo con Discapacidad
Remuneración entre | $ 0,01 | y | $ 563.808,45 | $31.350 |
Remuneración entre | $ 563.808,46 | y | $ 621.055,23 | $22.150 |
Remuneración entre | $ 621.055,24 | y | $ – | $ 14.000 |
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 28/2024.-