PROYECTO DE ORDENANZA ACTIVIDADES DE EXTENSION DEL MUSEO

VISTO

La Ordenanza 3747 (HCD 81/2021) por medio de la cual se crea en la localidad de Polvaredas el Museo y Archivo Histórico Municipal Comunitario de Polvaredas, dependiente de la Subsecretaría de Cultura Educación y Derechos Humanos; y

Y CONSIDERANDO

QUE la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, responsable de la concreción de dicha norma, al tener la gestión administrativa del Museo, solicitó asesoramiento para la implementación a la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural;

QUE desde la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural se emite informe con el propósito de atender a la creación del “Museo y Archivo histórico Municipal Comunitario de Polvaredas”;

QUE en dicho asesoramiento consideran pertinente mencionar la última y actual definición de museos votada en por el ICOM (Consejo Internacional de Museos), para lograr comprender la razón de ser de los mismos, la cual dice: “Un museo es una institución sin ánimo de lucro, permanente y al servicio de la sociedad, que investiga, colecciona, conserva, interpreta y exhibe el patrimonio material e inmaterial. Abiertos al público, accesibles e inclusivos, los museos fomentan la diversidad y la sostenibilidad. Con la participación de las comunidades, los museos operan y comunican ética y profesionalmente, ofreciendo experiencias variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos.”

QUE, sostienen que otro aspecto que define al museo como tal son sus funciones básicas de investigar, conservar y comunicar. Cada una de éstas da origen a un área de atención específica que supone un personal especializado y un espacio determinado para llevarse a cabo, es decir, que su estructura deberá presentar los recursos humanos indispensables para cumplir con las funciones básicas y hallar su correlato en el espacio: la zonificación del edificio

 

QUE la Direccion Provincial de patrimonio Cultural manifiesta en el informe de asesoramiento que la problemática radica en que la ordenanza 81/2021 no lle3ga a contemplar la realidad de saladillo, ya que cuenta con un Museo y Archivo Histórico funcionando con un equipo de trabajo profesional y a  fines de las tareas que desarrolla el museo, no así en la localidad de Polvaredas, entendiendo que debe ser el Museo de Saladillo el que genere acciones de extensión en las diferentes localidades del interior;

QUE el Museo de Saladillo es una institución con un equipo profesionalizado en materia de museología y con la disposición de espacios y sectores tal como se menciona en la definición anterior.

QUE el “Museo de Saladillo” que ocupa el edificio del antiguo Banco Provincia, y que fue creado por ordenanza 13/1988 como “Museo y Archivo Histórico Municipal de Saladillo”, cuenta con cuatro salas de muestra permanente: Historia local y regional, Cs. Naturales, Medios de Comunicación y Malvinas a las que se suman tres salas de muestras temporarias y el auditorio.

QUE el equipo de trabajo está compuesto por siete empleados/as: que se desempeñan en las áreas administrativas en lo que hace a la coordinación museológica, apertura del museo y áreas técnicas en lo referente a investigación, museografía, archivo histórico, relaciones con la comunidad, conservación, patrimonio digital, reserva de colecciones y un constante vínculo con todos los niveles del sistema educativo para organizar visitas, líneas de trabajo e investigaciones.

QUE actualmente se está registrando el Fondo de Juzgado de Paz que contienen los documentos más antiguos del partido de Saladillo.

QUE continuando con el análisis del informe de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural advierten que la reglamentación que crea el Museo de Polvaredas resulta poco clara, al no especificar que tipo de museo se va a crear;

QUE respecto al lugar de funcionamiento del museo sostienen que previamente será necesaria la adecuación del mismo para el funcionamiento de un museo, lo que requiere una atención especial para albergar personas y objetos patrimoniales, y documentación para conformar el archivo histórico;

QUE tampoco existe una investigación referida a la comunidad de Polvaredas que incluya su participación en el nuevo museo comunitario;

QUE en ese sentido, desde el Museo de Saladillo se proyectan realizar muestras temporarias e itinerantes en dichas localidades y determinar espacios en las bibliotecas municipales populares de las mismas, en las que podrán incluirse curatorialmente algunas colecciones comunitarias si existiesen;

QUE las bibliotecas ofrecen servicios y espacios de consulta, expresión y desarrollo de actividades culturales, de la lectura y de extensión bibliotecaria en forma amplia, libre y pluralista, brindando información, educación, recreación y animación socio-cultural, por medio de una colección bibliográfica y multimedial general y abierta al público;

QUE las bibliotecas municipales son instituciones en cuya esencia reside la cultura y, se constituyen como espacios que vinculan diferentes experiencias que promueven la apropiación cultural de las comunidades.

QUE el Museo y Archivo Histórico de Saladillo en su plan de gestión contempla la integración del partido de Saladillo en su totalidad para enriquecer y fortalecer nuestra historia e identidad local, cumpliendo con la función orgánica de los museos como instituciones que salvaguardan la identidad, la memoria y el patrimonio del territorio que ocupan;

QUE cada acción que se promueva desde un marco legislativo debe contemplar la viabilidad;

Por ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presentan el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Disponer dentro de las atribuciones del “Museo y Archivo Histórico de  Saladillo” la realización de una red de trabajo participativo con las bibliotecas de las localidades del interior del partido de Saladillo y sus comunidades, mediante muestras temporarias e itinerantes, trabajos de investigación, articulación con el sistema educativo de cada localidad y otras actividades de extensión que contribuyan a la construcción de la identidad local.

Artículo 2°: Establecer a las Bibliotecas Municipales de cada localidad como espacios físicos para concretar y sostener las actividades especificadas en el artículo 1°.

Artículo 3°: Derogar la ordenanza 81/2021

Artículo 4°: De forma.

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