VISTO

 

La Ley Nacional nº 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energia Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Provincia de Buenos Aires adhirio a dicha Ley Nacional a través de la Ley Provincial nº 15.325 que establece el Régimen de Generación Distribuida de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que dicha Ley Provincial fue reglamentada por medio del Decreto Nº 2371/2022 que designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que en el mes de Abril del 2023 a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires nº 463/2023 la Provincia aprobó las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable.

 

Que esta resolución le permite a los USUARIOS GENERADORES producir energía de origen renovable para su autoconsumo y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución.

 

Que dichos usuarios se podrán inscribir en el Registro de Usuarios de Generadores de Energía Renovable (RUGER) a traves de los anexos l, ll y lll, establecidos en la resolución nº 463/2023.

 

Que una vez inscriptos en el RUGER, los usuarios podrán tener beneficios impositivos a través de la exención a los impuestos a los ingresos brutos y a los sellos de los contratos, tal como establece el artículo nº 4 de la Ley Provincial nº 15.325.

 

Que la adhesión a la ley nº 15.325 por parte de la Municipalidad de Saladillo a través del Honorable Concejo Deliberante no solo traería beneficios económicos para los usuarios, sino que también, beneficiaría a la sostenibilidad ambiental.

 

Por todo lo expresado, el Bloque de concejales y concejales de Juntos, presenta el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO Nº 1: Adherir a la Municipalidad de Saladillo a la Ley Provincial nº 15.325 que regula el Régimen de la Generación Distribuida de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO Nº2: De Forma.

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